CSJ - STC19739-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC19739-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC19739-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05806-00 (Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinti séis (2026).

Se decide la acción de tutela instaurada por Héctor Darío Quintero Pérez contra la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental de petición.

1.1. Narra que el 2 de septiembre de 2026 radicó una petición en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Allí pidió:

CERTIFICAR el trámite subsiguiente a la expedición de la [sentencia SP16905-2016] y relacionada con lo siguiente:

1. Si se trató de un proceso penal normal o de uno especial de Única instancia, dado que se trató de un procesado aforado.

2. Si la providencia aludida y proferida el 23 de noviembre de 2016 en el radicado interno No. 44312 fue objeto de algún recurso. En caso afirmativo, quien de los sujetos procesales intervinientes loFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-05806-00 2 interpuso y cuándo y, además, cómo fue o fueron resueltos los mismos y a través de qué providencia.

3. Si fue preciso notificar por Edicto dicha sentencia. En caso cierto,

2 interpuso y cuándo y, además, cómo fue o fueron resueltos los mismos y a través de qué providencia.

3. Si fue preciso notificar por Edicto dicha sentencia. En caso cierto, cuando se fijó y cuando se desfijó el Edicto y cuantos días corrieron para que quedara en firme y -o ejecutoriada dicha sentencia.

4. Fecha exacta en que la misma providencia cobró ejecutoriedad.

5. En caso de haberse promovido algún tipo de impugnación, adicionalmente le pido acompañar el escrito (s) de impugnación, así como la (s) providencia (s) con que fue (ron) resuelto (s).

2. Censura que no ha recibido respuesta alguna. En consecuencia, depreca «se dé respuesta de fondo al mencionado DERECHO DE PETICIÓN conforme lo establece la normatividad y jurisprudencia emitida al respecto …, [y] se ordene expedir la

CONSTANCIA O CERTIFICACION solicitada».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

Un Magistrado de la Sala de Casación Penal informó que profirió la sentencia SP16905-2016, que declaró a Miguel Alfredo Maza Márquez coautor penalmente responsable del concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de homicidio con fines terroristas, consumado y tentado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Agregó que -con auto AP2330-2020concedió la impugnación especial frente a la anterior sentencia. Y remató que en « auto de la fecha se ha dispuesto que «de inmediato por la Secretaría de la Sala [se expida] la certificación por él requerida, junto a

impugnación especial frente a la anterior sentencia. Y remató que en « auto de la fecha se ha dispuesto que «de inmediato por la Secretaría de la Sala [se expida] la certificación por él requerida, junto a los anexos que sean del caso, con destino al proceso adelantado por el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circu ito de Bogotá – Sección Tercera, bajo el número 11001 33 43 059 2019 00057 00, medio de control de reparación directa en que el peticionario actúa en calidad de apoderado de Olga Marina Ramírez González y otros».FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-05806-00 3

III. CONSIDERACIONES

La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, comoquiera que la omisión alegada –relacionada con la falta de pronunciamiento respecto de la petición que formuló el accionante el 2 de septiembre de 2026fue superada en el curso del actual resguardo. Ciertamente, la Sala de Casación Penal profirió auto el 1º de octubre de 2026, con el cual dispuso: «procédase de inmediato por la Secretaría de la Sala a expedir la certificación por él requerida, junto a los anexos que sean del caso, con destino al proceso adelantado por el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera, bajo el número 11001 33 43 059 2019 00057 00, medio de control de reparación directa en que el peticionario actúa en calidad de apoderado de Olga Marina Ramírez González y otros ». Tal actuación evidencia que la

11001 33 43 059 2019 00057 00, medio de control de reparación directa en que el peticionario actúa en calidad de apoderado de Olga Marina Ramírez González y otros ». Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada. Y, por tanto, la tutela resulta improcedente

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-05806-00 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Con Ausencia Justificada)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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