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CSJ - STC19740-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC19740-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC19740-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01342-00 (Aprobado en Sala de tres de diciembre dos mil veinticinco) Bogotá D.C. tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Candelario Ramones Carrero instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , extensiva a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al Centro de Servicios Civil, Laboral y Familia, a la Dirección Seccional de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura, todos de Bogotá, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y demás intervinientes en el consecutivo 1471726. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» , para que se ordenara : i) Repartir la demanda disciplinaria que presentó el 6 de noviembre de 2025 con el n.° 1471426 y, ii) Le comunicaran sobre su admisión.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01342-00 Sostuvo que radicó queja disciplinaria en línea contra la Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo el n.° 1471426, por retardo injustificado y omisión en trámite de

Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo el n.° 1471426, por retardo injustificado y omisión en trámite de impugnación del amparo n.° 2025-00306 (6 nov. 2025). Posteriormente, vía email solicitó información sobre el reparto de dicha actuación, sin obtener respuesta y, a la fecha de ejercer esta acción, no se ha efectuado «reparto» ni notificado su admisión, lo que evidencia una mora injustificada. 2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostuvo que el amparo no debía salir avante, porque «el escrito del tutelante [de 10 nov. 2025, relacionado con la solicitud de información del reparto de la queja] fue remitido a la Comisión Seccional que tiene a su cargo el expediente disciplinario» mediante oficio DP25-VRV-8805 de 24 de noviembre. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia pidió su desvinculación por inexistencia de vulneración, ya que no ha recibido «solicitud» alguna de Candelario Ramones Carrero. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se opusieron al auxilio por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Despacho 08 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá informó que por reparto de 18 de noviembre de 2025 le correspondió la referida demanda disciplinaria, encontrándose al despacho «para proceder a su evaluación a efecto determinar la viabilidad jurídica del ejercicio de la acción disciplinaria», de modo que se estructura un hecho superado que

correspondió la referida demanda disciplinaria, encontrándose al despacho «para proceder a su evaluación a efecto determinar la viabilidad jurídica del ejercicio de la acción disciplinaria», de modo que se estructura un hecho superado que torna inviable el ruego superlativo. 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01342-00 El Despacho 04 de la misma Comisión Seccional de Disciplina Judicial destacó la improcedencia de la ayuda, porque, si bien, «adelanta proceso disciplinario en el que funge como quejoso el acá accionante Candelario Ramones Carrero en contra del Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá bajo el radicado 11001-25-02-000-2025-05474-00, según acta de reparto del 18 de noviembre de 2025, esto es, escasamente hace cinco (5) días hábiles (…)» , lo cierto es que, dicho trámite le ingresó tan sólo el 24 de noviembre pasado para proceder a su estudio, el que se sujetará al procedimiento previsto en la Ley 1952 de 2019, «atendiendo a la agenda del despacho y al orden estricto de radicación de procesos, emitiéndose la decisión correspondiente que le será notificada a todos los participantes (…)». La Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función Control de Garantías Bogotá señaló que la sentencia que expidió en la « tutela» n.° 2025-00306 (27 oct. 2025) «fue enviada oportunamente a la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao, dependencia que el 10 de noviembre

2025-00306 (27 oct. 2025) «fue enviada oportunamente a la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao, dependencia que el 10 de noviembre se allegó acta de reparto al Juzgado 32 Penal del Circuito, que en la actualidad conoce de la impugnación» y, que no ha sido notificada de ninguna acción disciplinaria en su contra, a más que pregonó el fracaso de esta «tutela» por no existir transgresión alguna. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, por las siguientes razones. 1.1.- Candelario Ramones Carrero d enuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Nacional de Disciplina, porque no ha efectuado el reparto ni informado sobre la admisión de la demanda disciplinaria que formuló el 6 de noviembre de 2025 contra la Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01342-00 rad. 1471426. No obstante, de las respuestas de los Despachos 04 y 08 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dicha causa, al parecer, les fue repartida el 18 de noviembre de 2025, ingresando a los despachos para solventar sobre su admisibilidad. Así las cosas, con independencia de la demora que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá pud o registrar en el trámite confutado, lo cierto es que, esa tardanza actualmente no reviste relevancia

Así las cosas, con independencia de la demora que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá pud o registrar en el trámite confutado, lo cierto es que, esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, por cuanto, en el curso de este debate supralegal se asignó el conocimiento de la «queja disciplinaria», como anhelaba el libelista. De suerte, que, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por el querellante en lo concerniente al referido asunto, porque, como esta Corte ha predicado, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022, STC203-2024 y STC3337-2025). 1.2.- Sin embargo, se pone de presente a los Despachos 04 y 08 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que, al parecer, el 18 de noviembre de 2025 les fue repartida la misma «demanda disciplinaria» interpuesta por Candelario Ramones Carrero frente al Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; ello para que corroboren tal duplicidad y, en caso tal, adopten la decisión que en derecho corresponda, en pro de continuar el trámite de la misma. 1.3.- Por lo antes señalado, frente a la «admisibilidad de la demanda disciplinaria n.° 1471426», el gestor deberá aguardar a que se emita el

corresponda, en pro de continuar el trámite de la misma. 1.3.- Por lo antes señalado, frente a la «admisibilidad de la demanda disciplinaria n.° 1471426», el gestor deberá aguardar a que se emita el 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01342-00 pronunciamiento correspondiente, si se tiene en cuenta que el conocimiento del asunto fue asignado a tales estrados tan sólo hasta el 18 de noviembre pasado, quienes previamente deberán dilucidar la aparente «duplicidad de quejas», y una vez lo definan, resuelvan si es o no procedente admitirla. 2.- Son estas razones las que llevan a no conceder la ayuda superlativa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Candelario Ramones Carrero instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. PONGÁSE en conocimiento de los Despachos 04 y 08 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que el 18 de noviembre de 2025, al parecer , les fue asignado el conocimiento de la misma demanda disciplinaria impetrada por Candelario Ramones Carrero

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que el 18 de noviembre de 2025, al parecer , les fue asignado el conocimiento de la misma demanda disciplinaria impetrada por Candelario Ramones Carrero frente al Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que corroboren tal duplicidad y, en caso de ser así, adopten la determinación que en derecho corresponda. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01342-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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