CSJ - STC19745-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC19745-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC19745-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05751-00 (Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la tutela que Juan David Morales Herrera instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2025-10062-00/01/02. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se «decrete la nulidad del fallo de acción popular y se ordene tener como demandado al comité de cafeteros, se decrete la nulidad del fallo inhibitorio por indebida notificación del demandado y por desconocer art. 29 cn». En resumen, señaló que el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, en la acción popular que presentó contra el Comité de Cafeteros, nunca vinculó a este y, de manera irregular, la adelantó contra el Almacén del Café, sujeto frente al cual no formuló pretensión alguna. Aun así, laRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05751-00 2 Magistratura censurada guardó silencio al respecto y permitió que la decisión se profiriera contra quien nunca fue demandado. 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales se opuso al amparo, remitió el expediente n.° 17653-31-12-001-2025-10062decisión se profiriera contra quien nunca fue demandado. 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales se opuso al amparo, remitió el expediente n.° 17653-31-12-001-2025-1006201 y, precisó que se trata de la «acción popular» formulada por Juan David Morales Herrera contra “Madigas Ingenieros S.A. ESP - La Merced” ante el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, Caldas, que arribó a esa instancia el 23 de septiembre de este año y, en la que: «(…) 2. Mediante providencia de 24 de septiembre siguiente, se admitió el recurso. 3. La parte promotora omitió el deber de sustentar en esta sede, por lo cual el 9 de octubre próximo pasado, se declaró la deserción. 4. Ante réplica no especificada formulada por el actor, en proveído de 17 de octubre se dispuso imprimirle el trámite de reposición y, luego de ello, por auto del 4 de noviembre hogaño se decidió no se reponer el confutado, esto es, la deserción, porque, se insistió, no había sido sustentada la alzada con base en lo realizado ante la a quo, en contravención a lo dispuesto en el inciso final del canon 12 de la Ley 2213 de 2022 (…) 5. El actor, de nuevo, presento “queja o recurso pertinente amparado art 318 cgp” -sic-, no obstante, el 12 de noviembre del corriente, se declaró inadmisible, en tanto no es admisible interpelar la providencia que resolvió el recurso de reposición precedente. 6. Y mediante proveído que se encuentra en ejecutoria, calendado 21 de noviembre pasado, en relación con
declaró inadmisible, en tanto no es admisible interpelar la providencia que resolvió el recurso de reposición precedente. 6. Y mediante proveído que se encuentra en ejecutoria, calendado 21 de noviembre pasado, en relación con nueva interpelación del accionante, se dispuso atenerse a lo resuelto en la anterior Providencia (…)». Por último, resaltó que, «en el asunto con la radicación anunciada por el actor, no funge como parte pasiva el Comité de Cafeteros ni el Almacén del Café (…)». El Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas, envió link de la «acción popular» n.° 17013-31-12-001-2025-010006-00 promovida por Juan David Morales Herrera contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Comité Municipal de Aguadas, Caldas.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05751-00 3
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo, por las razones que a continuación se explican. Examinada la queja y los expedientes allegados a este rito, se observa que la «acción popular» n.° 2025-010062-02 de Juan David Morales Herrera contra el Comité de Cafeteros, tramitada en el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, no existe. Lo advertido es que, el impulsor interpuso la «acción popular » n.° 17653-31-12-001-2025-10062-01 contra “Madigas Ingenieros S.A. ESPLa Merced” ante el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, Caldas.
17653-31-12-001-2025-10062-01 contra “Madigas Ingenieros S.A. ESPLa Merced” ante el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, Caldas. También, que incoó la «acción popular» n.° 17013-31-12-001-2025010006-00 frente a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Comité Municipal de Aguadas, Caldas, tramitada en el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas. De suerte que, no se evidencia amenaza o vulneración alguna de la garantía fundamental reclamada por Juan David, como quiera que, los hechos del escrito genitor, son contrarios a la realidad de la «acción popular» n° 2024-10062 -que menciona en la demanda -, si se tiene en cuenta que dicho radicado no correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Aguadas ni el allá convocado fue el Comité de Cafeteros.
La Sala ha predicado que: (…) ante eventos como el narrado, el resguardo pierde su virtud y razón de ser, en cuanto hace a la protección efectiva de derechos de rango iusfundamental,Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05751-00 4 porque lo cierto que éstos no fueron infringidos por el accionado. De esta manera, queda en evidencia la conducta del convocante, en hacer un uso incorrecto de esta excepcional vía, pues, invocar hechos infundados e inexistentes como soporte de su reclamo, no solo afecta la eficaz administración de justicia, al ocupar a los Jueces encargados de resolver el caso, en un asunto carente de fundamento jurídico, sino que también,
administración de justicia, al ocupar a los Jueces encargados de resolver el caso, en un asunto carente de fundamento jurídico, sino que también, desnaturaliza la finalidad por la cual el Constituyente implementó la acción de tutela. (CSJ, STC899-2021, reiterada en STC12515-2021, STC63462022 y 2087-2023 STC2781-2025). 2.- Ergo, el amparo surge inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Juan David Morales Herrera contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05751-00 5