CSJ - STC19747-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC19747-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC19747-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05763-00 (Aprobado en Sala de tres de diciembre dos mil veinticinco) Bogotá, D.C. tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Ecociudad Colombia S.A.S. en Liquidación instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-3103-035-2020-00200-00/01/02. ANTECEDENTES 1.- La libelista, a través de apoderada, invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «acceso a la administración de justicia» y «personalidad jurídica», para que se dejara sin efecto el numeral primero de la sentencia emitida el 14 de julio de 2025 por la Corporación accionada. Del dossier se extrae que el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá declaró la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios para estructurar el proyecto arquitectónico «Bosques de Payandé» que el 27 de enero de 2017 suscribieron la tutelante y Bylin S.A.S.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 -demandante y prestador del servicio-, por encontrar acreditado un conflicto de intereses -representación cruzada, falta de autorización de la asamblea, vínculos personales-, y negó las pretensiones de la demanda n.° 2020-00200 (15 nov.
-demandante y prestador del servicio-, por encontrar acreditado un conflicto de intereses -representación cruzada, falta de autorización de la asamblea, vínculos personales-, y negó las pretensiones de la demanda n.° 2020-00200 (15 nov. 2024); decisión que el ad quem adicionó en el sentido de ordenar a la demandada -precursorapagar $1.142.345.276,87 a favor de Bylin S.A.S. por concepto de restituciones mutuas, indexadas y la confirmó en lo demás (14 jul. 2025). Precisó la actora que, con esta acción, «no pretende discutir la situación fáctica y jurídica derivada del origen de la nulidad del contrato, especialmente del conflicto de intereses que se consolidó con la suscripción del “contrato (…)”». Además, afirmó que con la última determinación se incurrió en vía de hecho por defectos fáctico y sustantivo, habida cuenta que, en síntesis, el Tribunal aplicó indebidamente el artículo 1746 del Código Civil, ya que dispuso restituciones por gastos que no se originaron en el contrato anulado, sino que se materializaron previamente a su celebración -licencia de urbanismo y construcción que posteriormente fue suspendida por la jurisdicción contenciosa administrativa, plusvalía y actuaciones previasy que no constituyen un activo por falta de autorización estatal para el desarrollo del proyecto. Lo anterior, sin tener en cuenta la mala fe de Bylin S.A.S. -que es la responsable de las pérdidas generadas por su propia culpa-, ni contar con
un activo por falta de autorización estatal para el desarrollo del proyecto. Lo anterior, sin tener en cuenta la mala fe de Bylin S.A.S. -que es la responsable de las pérdidas generadas por su propia culpa-, ni contar con suficientes pruebas -descartando la facultad de decretar pruebas de oficio para establecer el valor de los rubros a restituir- , pues dio por acreditado dicho pago con actas y documentos elaborados por Bylin S.A.S., sin hacer un análisis contextual, generando así un enriquecimiento sin causa, que amenaza su existencia, en tanto la condena impuesta la «ubica en estado de insolvencia». 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 2.- El Tribunal de Bogotá se opuso al auxilio y defendió la legalidad de su proceder. Bylin S.A.S. sostuvo que la determinación del ad quem estaba debidamente motivada y soportada en pruebas presentadas y debatidas en la lid, que «no se aplicó indebidamente» el artículo 1746 del Código Civil, que las restituciones ordenadas corresponden a gastos reales efectuados por Bylin, reconocidos por la tutelante en actas e informes, y que no se probó mala fe de Bylin S.A.S. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, porque el fallo expedido el 14 de julio de 2025 por Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso n.° 2020-00200, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal. Precisa la Sala que el análisis que aquí se hace se circunscribe a los
subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal. Precisa la Sala que el análisis que aquí se hace se circunscribe a los argumentos esgrimidos en la providencia criticada para sustentar la «restituciones mutuas», por ser el objeto de cuestionamiento de la tutelante. En ese orden, se tiene que p ara establecer tal condena, el Tribunal partió de la declaración de nulidad absoluta del «Contrato de Prestación de Servicios Proyecto Arquitectónico Bosques De Payandé» que Ecociudad Colombia S.A.S. en liquidación celebró con Bylin S.A.S. -prestador del servicio-, tras encontrar configurado un conflicto de intereses -consistente en que el administrador de la primera empresa contrató con la segunda de la cual era socio y su cónyuge era la representante, ello sin autorización del máximo órgano social-, que contravenía una norma imperativa -num. 7° art. 23 de la Ley 222 de 1995 -num. 5° art. del Decreto 046 de 2024-. 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 Explicó que la consecuencia jurídica de ello era «retrotraer la situación al estado en que se hallaría si el acto o negocio no hubiera existido jamás, es decir, con ineficacia ex tunc (desde siempre)» , de conformidad con el artículo 1746 del Código Civil, que regula los efectos de la «nulidad» y la obligación de restituir lo recibido, el numeral 5º del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 046 de 2024, que establece que declarada la «nulidad» por conflicto de intereses,
restituir lo recibido, el numeral 5º del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 046 de 2024, que establece que declarada la «nulidad» por conflicto de intereses, se deben restituir las cosas a su estado anterior, y el canon 1625 del Código Civil, que alude a la extinción de las obligaciones por «nulidad». Posteriormente, aclaró que bajo dichas circunstancias «(…) tienen cabida las restituciones de que trata el artículo 1746, cuyo inciso segundo ordena atenerse a la buena o mala fe de las partes “según las reglas generales”, que son las que establece el canon 961 y siguientes del Código Civil». Apreció igualmente, que «el poder del juez de ordenar las restituciones recíprocas nace de la ley y por razones atañederas al orden público, por lo que no podría tildarse de incongruente un fallo que las reconozca ex oficio» , en tanto garantiza la equidad y previene un enriquecimiento sin causa. Por ese cauce, acotó que el efecto de la declaratoria de «nulidad» del negocio jurídico, es que «no ha existido jamás, como consecuencia de lo cual cada parte recupera lo que en virtud de ese convenio entregó a la otra (efectos retroactivos), considerándose que las cosas vuelven al estado que tenían antes de su celebración (…)» y, cuando lo aportado fue dinero, su monto debe actualizarse para el momento del fallo. En esa línea, predicó que estaba demostrado que «con ocasión del servicio encomendado por Ecociudad Colombia S.A.S. a Bylin S.A.S., esta última estructuró los proyectos de urbanismo y construcción de la etapa 1 del complejo
En esa línea, predicó que estaba demostrado que «con ocasión del servicio encomendado por Ecociudad Colombia S.A.S. a Bylin S.A.S., esta última estructuró los proyectos de urbanismo y construcción de la etapa 1 del complejo inmobiliario y pagó las respectivas licencias, la plusvalía de la aludida fase 1 y la perforación del pozo profundo, todo lo cual le generó costos por $700.000.000 que 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 se convirtieron en un activo de la demandada, toda vez que es la propietaria de las mencionadas licencias». Para respaldar tal conclusión, refirió: «En el acta del 26 de mayo de 2016, el señor Ander Bylin propuso que él aportaría el dinero de la licencia, por un monto de $700.000.000 a cambio de dos casas tipo 1B, 44 dinero que conseguiría con un préstamo bancario. Este hecho es corroborado en el Acta de la Asamblea Extraordinaria del 25 de mayo de 2017, donde la socia Martha Farré reconoció que “los Bylin prestaron unos recursos para una licencia y para el pozo de agua.” La misma cantidad fue reconocida en el Informe de Gestión de Ecociudad de los años 2016 y 2017, donde quedó consignado: “5. Según Acta del 26 de mayo 2016, se autorizó a la empresa BYLIN SAS a hacer un canje de dos casas 1B por la suma de 700MM, para los pagos de las licencias de Urbanismo y de construcción de la etapa 1, plusvalía de la etapa 1 y perforación del pozo profundo, posteriormente se aprobó en números en el
hacer un canje de dos casas 1B por la suma de 700MM, para los pagos de las licencias de Urbanismo y de construcción de la etapa 1, plusvalía de la etapa 1 y perforación del pozo profundo, posteriormente se aprobó en números en el acta del 24 de noviembre de 2016”.
6. Las licencias de urbanismo y construcción de la primera etapa fueron expedidas el 3 de agosto de 2016, con vigencia de 24 meses, por un área urbanizable de 52.139,87m2 correspondiente a la etapa 1 del proyecto. Se realizó el trabajo completo de Esquema básico, anteproyecto y proyecto”.
En el orden del día del acta No. 20 de la asamblea extraordinaria de accionistas de Ecociudad Colombia S.A.S., celebrada el 24 de noviembre de 2016 se incluyó “8. Informe de gastos por 700.000.000 mm”. Y en el contenido de dicha acta se consignó: “ 6. Informe de gastos por 700.000.000 MM. 5Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 La señora Magnolia de Bylin, presenta a los accionistas de la sociedad el informe de gastos de setecientos millones de pesos de conformidad con el siguiente cuadro:
JUSTIFICACIÓN
SALIDAS DE BYLIN 692.316.032,00
ALCALDÍA DE VILLETA 567.497.028,00
JUSTIFICACIÓN
LICENCIA DE URBANISMO 163.694.549,00
PAGO DE PLUSVALÍA 256.230.963,00
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 147.571.516,00
NELSON ARTURO ORTIZ
AMEZQUITA 124.819.004,00
PAGO DE PLUSVALÍA 256.230.963,00
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 147.571.516,00
NELSON ARTURO ORTIZ
AMEZQUITA 124.819.004,00
ANT 40% PERFORACION DE
POZO 54.400.000,00
ANTICIPO PARA POZO
PROFUNDO 30.000.000,00
ANT. 30% PERFORACION DEL
POZO RECIBIDO DE BYLIN 11.518.938,00
PERFORACION DEL POZO
RECIBIDO DE BYLIN 19.900.066,00
SALDO PENDIENTE POR PAGAR 7.683.968,00
PARA UN TOTAL DE 700.000.000,00
7. Informe de actividades de ejecución de obra Se presenta el informe de actividades de ejecución de obra. Se ha realizado el trazado de la vía, se han hecho filtros, pases, el levantamiento topográfico de la primera etapa, el levantamiento topográfico total de la vía, se debe entrar a hacer la plataforma de la casa modelo y un reservorio. Se sugiere por la señora Magnolia que se haga la casa tipo 2 en la casa modelo. Se presenta la implantación total del proyecto. Los accionistas que conforman el grupo Bylin, anunciaron que no cobrarán más el millón y medio más IVA que se había pactado en la etapa de diseño y estudios y empezarán a cobrar el 15% de cada
6Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 uno de los contratos que se realicen en la ejecución de obra, mientras la
compañía Bylin será la encargada de la administración de los contratos». Agregó, que estaba demostrado que: «(…) el 3 de agosto de 2016, la Oficina de Planeación de Villeta concedió a Ecociudad Colombia SAS la “LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA DE QUINCE VIVIENDAS, ZONA SOCIAL Y PORTERÍA EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA - VIVIENDA CAMPESTRE DE DOS PISOS UNIFAMILIAR, para el predio con código catastral número 00-02-0001-0020-000 y matrícula inmobiliaria 156-133727 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, para el proyecto denominado Bosques de Payandé ubicado en la vereda Naranjal sector con NIT. 900.623.984-0”». Luego, sostuvo: «Como se observa en la primera página de esa resolución, la persona responsable de planos y de diseños fue la señora Magnolia Bylin, arquitecta de Bylin S.A.S. Y si bien, en el punto 13 del memorado informe de gestión se indicó que Ecociudad S.A.S. pagaría a Bylin S.A.S. $1.253.116.385,63 “por el diseño que había sido previamente pactado en 1.6%” (…) lo cual fue aprobado por los accionistas en el acta del 24 de Noviembre 2016”, no es posible reconocer este rubro, pues excede lo que es materia de las restituciones recíprocas (simples gastos o costo neto de los servicios prestados), dado que
reconocer este rubro, pues excede lo que es materia de las restituciones recíprocas (simples gastos o costo neto de los servicios prestados), dado que es el precio del contrato de prestación de servicios, el cual, desde luego, no se puede admitir al haber sido anulado. En el expediente reposa la liquidación de la licencia de urbanismo, efectuada por la alcaldía de Villeta, por valor de $163.694.549, al igual que la de la licencia de construcción, por valor de $147.571.516. 7Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 Asimismo, obra certificación de Bancolombia del 21 de julio de 2016, en el que consta que la empresa Bylin S.A.S. “realizó abono a la cuenta corriente del Municipio de Villeta para pago de licencia de construcción y generó cheque de gerencia para pago de plusvalía del proyecto Bosques de Payandé Primera Etapa”, según la siguiente tabla: Transacción No Producto Fecha Valor Abono a Cuenta Corriente 38503915156 2016/07/21 $ 234,489,037.00 Cheque de Gerencia 974609 2016/07/21 $ 256,230,963.00 Abono a Cuenta Corriente 38503915156 2016/07/21 $ 76,777,028.00 Este pago es corroborado por la siguiente certificación expedida por el Municipio de Villeta el 26 de julio de 2016: “Por medio de la presente, se certifica, que revisado el movimiento bancario del día 21 de julio del presente año ingresaron a la cuenta corriente del banco
Municipio de Villeta el 26 de julio de 2016: “Por medio de la presente, se certifica, que revisado el movimiento bancario del día 21 de julio del presente año ingresaron a la cuenta corriente del banco de Bancolombia número 3850391515-6 los valores de $234.489.037 - $76.777.028 correspondiente a licencias de urbanismo. Y el día 22 de julio ingresó a la cuenta del banco del BBVA número 81603535-6 el valor de $256.230.963 correspondiente al pago de plusvalía.” En licencias y plusvalía, Bylin S.A.S. pagó $567.497.028, dinero al que hay que sumar las “actuaciones previas” realizadas por esta sociedad. En el presupuesto que obra a folio 2.175 (archivo 136Anexos.pdf), se estableció que enero de 2013 y diciembre del mismo año, Bylin S.A.S. realizó “actuaciones previas” por $180.000.000. Sin embargo, en documento visible a folio 2.303 se afirma que estas “actuaciones previas” costaron $125.000.000; mientras que en el informe presentado por Bylin S.A.S. el 29 de octubre de 2013, las “actuaciones preliminares” tuvieron un valor de $150.000.000 (folio 2534), suma de dinero que fue reiterada en informe del 30 de octubre de 2013 (2548). 8Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 Frente a la discordancia de valores, se reconocerá por concepto de
de octubre de 2013 (2548). 8Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 Frente a la discordancia de valores, se reconocerá por concepto de “actuaciones previas” la suma de $132.502.972, que es el complemento de los $567.497.028 pagados por licencias y plusvalía, para alcanzar la suma de $700.000.000 reconocida por Ecociudad S.A.S. a favor de Byling S.A.S., según las evidencias descritas con precendencia Continuó, explicando que la suma reconocida ($700.000.000) debía actualizarse con el IPC para evitar pérdida de poder adquisitivo, «desde el 26 de mayo de 2016, fecha del acta donde se “autorizó a la empresa BYLIN SAS a hacer un canje de dos casas 1B por la suma de 700MM, para los pagos de las licencias de Urbanismo y de construcción de la etapa 1, plusvalía de la etapa 1 y perforación del pozo profundo, posteriormente se aprobó en números en el acta del 24 de Noviembre de 2016”, según se reconoció en el Informe de Gestión de Ecociudad de los años 2016 y 2017». Por lo que aplicó las fórmulas jurisprudencialmente establecidas, y coligió que Ecociudad Colombia S.A.S debía restituir a Bylin S.A.S. $1.142.345.276,87, sin que a ese monto debiese restársele valor alguno para ser reestablecido a la primera, porque ésta no efectuó ningún aporte respecto del contrato nulitado.
$1.142.345.276,87, sin que a ese monto debiese restársele valor alguno para ser reestablecido a la primera, porque ésta no efectuó ningún aporte respecto del contrato nulitado. 2.- Independientemente que esta Corporación avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto con entidad suficiente que estructure «vía de hecho» como quiere la impulsora, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal propósito acompase con la finalidad de esta excepcional vía, que no es la de servir de tercera instancia para discutir los «fundamentos de la entidad jurisdiccional» en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 00829-00; reiterada recientemente, entre otras, en STC2051-2023, STC2399-2024 y STC065-2025). 3.- Son estas razones las que llevan el fracaso del ruego superlativo. 9Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05763-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada por Ecociudad Colombia S.A.S en Liquidación contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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