CSJ - STC19767-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC19767-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC19767-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05896-00 (Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá DC, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la acción de tutela presentada por Alirio Rafael Quintero Quintero contra la Sala de Casación Penal, con vinculación de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Director del Complejo Carcelario Metropolitano de Alta y Mediana Seguridad La Picota, la Embajada de los Estados Unidos de América, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite con radicado n° 11001-02-04-000-2025-01046-01 (Rad. Interno 69065).
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, legalidad, dobleRadicación No. 11001-02-03-000-2025-05896-00 2 incriminación, acceso a la justicia y libertad personal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
De los medios de prueba aportados y del escrito de tutela se extraer que mediante nota verbal n° 0272 de 14 de febrero del presente año, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención del accionante con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 26 de febrero
que mediante nota verbal n° 0272 de 14 de febrero del presente año, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención del accionante con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 26 de febrero siguiente en Barranquilla. El Estado requirente, a través de su embajada, mediante la nota verbal No. 0736 de 25 de abril de 2025, formalizó la solicitud de extradición de Quintero Quintero , de acuerdo con la acusación No. 1:25CR-51 (MSN) (también referida como caso No. 1:25-CR-51 y Caso 1:25 -cr-00051-MSN) dictada el 5 de marzo de 2025 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, por los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, terrorismo y lavado de activos». El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicación S_DIAJI-25-012636 de 25 de abril del año en curso y remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal. Recibido el asunto en la Sala Especializada accionada y una vez se pronunció el procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, emitió concepto favorable «para que responda por los cargos contenidos en la acusación No. 1:25-CR-51 (MSN) (también referida como caso No. 1:25-CR-51 y Caso 1:25 -cr-00051-MSN) dictada el 5 de marzo de 2025, por el Tribunal Distrital de los
No. 1:25-CR-51 (MSN) (también referida como caso No. 1:25-CR-51 y Caso 1:25 -cr-00051-MSN) dictada el 5 de marzo de 2025, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia» , supeditado al cumplimiento de los condicionamientos allí plasmados (CSJ. CP270-2025, 12 nov.).Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05896-00 3 Con fundamento en esos hechos solicitó: (i) Que se deje sin efectos el Concepto CP270-2025 proferido por la Sala de Casación Penal, por haber sido adoptado con sustanciales defectos de motivación, errores en la aplicación de la normatividad interna y desconocimiento del estándar constitucional del principio de doble incriminación; (ii) Que se ordene a la Sala de Casación Penal emitir un nuevo concepto de extradición, previa corrección de los vicios identificados, garantizando la estricta observancia del principio de legalidad, el cumplimiento del estándar constitucional de doble incriminación material y no aparente, el respeto al derecho de defensa y a la contradicción probatoria, y una motivación suficiente, coherente y fundada en los hechos acreditados; (iii) Que se ordene a la Sala Penal la práctica de las pruebas oportunamente solicitadas y negadas, en particular aquellas destinadas a controvertir la existencia de equivalencia típica, la configuración de agravantes y la necesidad de demostrar la ausencia de tráfico material, entrampamiento y
solicitadas y negadas, en particular aquellas destinadas a controvertir la existencia de equivalencia típica, la configuración de agravantes y la necesidad de demostrar la ausencia de tráfico material, entrampamiento y actuaciones inducidas, por ser indispensables para el ejercicio pleno del derecho de defensa; (iv) Que se disponga la suspensión inmediata de la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del trámite administrativo de extradición, hasta tanto la jurisdicción constitucional decida de fondo la presente acción y se expida un concepto ajustado a derecho por parte de la Sala Penal, a fin de evitar un perjuicio irremediable para la libertad personal del accionante.
3. Una vez asumido el conocimiento del asunto, se admitió el amparo, se dispuso el traslado a las autoridades accionadas, así como la citación a los intervinientes en el asunto que motiva la queja constitucional para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán , luego de hacer el recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite objeto de escrutinio, se opuso a las pretensiones.
2. La Procuraduría General de la Nación instó la desvinculación.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05896-00
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3. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores invocaron la falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían
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3. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores invocaron la falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones.
CONSIDERACIONES
1. Del carácter mixto del proceso de extradición.
Como esta Corte lo ha indicado de vieja data, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional -C-1106 de 2000 y SU-110 de 2002el procedimiento de extradición tiene un carácter mixto, puesto que, cuenta con etapas administrativas y judiciales que dan origen a un acto complejo. Al punto, se ha indicado, (...) En relación con la naturaleza del trámite de extradición, [se advierte que] (…) en Colombia, intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su procedencia, dan curso al trámite de la extradición; y, otros actos se desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante (CSJ, STC de 12 de mayo de 2008, exp.
desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante (CSJ, STC de 12 de mayo de 2008, exp. 00201-01, reiterada en STP de 20 de septiembre de 2012, R.I. 62743).
2. La queja constitucional.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05896-00
5 En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Alirio Rafael Quintero Quintero cuestiona el trámite de extradición seguido en su contra por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América toda vez que, según afirma, se vulneraron sus derechos en la expedición de la providencia CSJ. CP270-2025 de 12 de noviembre, mediante el cual emitió concepto favorable , por cuanto, en su sentir, se incurrió en indebida valoración probatoria, lo que llevó al desconocimiento del principio de doble incriminación.
3. Sobre las herramientas al alcance del actor en el trámite de extradición cuestionado. 3.1 Como se advirtió, el procedimiento de extradición consta de una etapa de carácter judicial adelantada por la Sala de Casación Penal y una posterior de carácter administrativo que se surte ante el Gobierno nacional. 3.2 En este caso, luego de la emisión del concepto favorable de extradición proferido en relación con el accionante en CSJ CP270-2025 (12 nov.), la Sala accionada remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, donde se elaborará el correspondiente acto administrativo, que puede ser atacado vía reposición, o en el evento de que el Gobierno
(12 nov.), la Sala accionada remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, donde se elaborará el correspondiente acto administrativo, que puede ser atacado vía reposición, o en el evento de que el Gobierno nacional acoja el concepto favorable de la Sala de Casación Penal, cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través del medio de control de nulidad de restablecimiento del derecho, para exponer los argumentos alegados mediante este mecanismo extraordinario, conforme lo autoriza el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, medio de defensa que aún tiene a su disposición el reclamante. Así se ha indicado, (...) en asuntos similares al que ahora se analiza, reiteradamente esta Corporación ha precisado que, si el tutelante resultara inconforme con loRadicación No. 11001-02-03-000-2025-05896-00 6 decidido sobre el pedido de extradición, el legislador ha establecido otros mecanismos a través de los cuales podría procurar la protección de sus derechos: «Es del caso resaltar que el accionante, en su condición de ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa judicial, toda vez que la decisión del Gobierno nacional se plasmó en un acto administrativo, que aunque goza de la presunción de legalidad, puede ser demandado ante la jurisdicción pertinente, solicitando incluso la suspensión provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de allí que no sea viable en la acción de tutela emitir concepto alguno sobre el contenido de la decisión
mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de allí que no sea viable en la acción de tutela emitir concepto alguno sobre el contenido de la decisión administrativa» (CSJ STC, 11 feb 2003, rad. 00043, reiterado entre otras en STC, 9 jul. 2012, rad. 01266-00, y STC10377-2016, 1 ag. rad. 02005-00) Igualmente, la Sala ha considerado que: «los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Bajo ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al funcionario competente» (CSJ, STC125-2015, STC8742-2016, STC4856-2017 STC26582021, STC13743-2024, reiteradas en STC5339-2025 entre otras). Además, si a bien lo tiene, el accionante puede pedir el decreto de las medidas cautelares que considere pertinentes y, si es del caso, la suspensión del acto administrativo, con el fin de impedir un posible
Además, si a bien lo tiene, el accionante puede pedir el decreto de las medidas cautelares que considere pertinentes y, si es del caso, la suspensión del acto administrativo, con el fin de impedir un posible perjuicio irremediable, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, circunstancias que hacen que el amparo resulte prematuro. 3.3 Entonces, el amparo solicitado no tiene vocación de prosperidad, porque el actor aún cuenta con instrumentos idóneos para debatir las cuestiones expuestas por esta vía residual. DECISIÓNRadicación No. 11001-02-03-000-2025-05896-00 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Improcedente la acción de tutela formulada por Alirio Rafael Quintero Quintero contra la Sala de Casación Penal. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala