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CSJ - STC1984-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1984-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC1984-2026 Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela promovida por Gabriel Jaime Dávila Gómez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes e interesados en el proceso de radicado 201200500-01.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de petición.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01

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2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El Banco Colpatria S.A.1 promovió un proceso ejecutivo en contra del tutelante 2, con el fin de obtener el pago de la suma de dinero contenida en un pagaré, en el cual el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago el 20 de septiembre del 20123 y, el 28 de noviembre siguiente, decretó el embargo del vehículo de placas SZT3984.

el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago el 20 de septiembre del 20123 y, el 28 de noviembre siguiente, decretó el embargo del vehículo de placas SZT3984. 2.2. El 6 de marzo del 2014 5, el despacho ordenó seguir adelante con la ejecución y dispuso el remate de los bienes embargados, previo secuestro y avalúo, por lo que el 1° de diciembre del 2014 6, el Juzgado Primero Promiscuo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá avocó conocimiento del asunto. 2.3. El vehículo embargado 7 fue incautado y dejado en el parqueadero « Grúas y Patio la Ye »8 por la Policía de Puerto Boyacá el 30 de enero del 2016 9 y, el 13 de octubre del 201710, el juzgador ordenó su captura y secuestro, para lo cual comisionó al Juzgado Civil Municipal. 1 Este posteriormente cedió el crédito a Capital Jurídica S.A., quien, a su turno, lo cedió a Edgar Andrés Velásquez Barragán. Archivo «01 Folio 1 al 159», pág. 124.2 Archivo «01 Folio 1 al 159», pág. 11.3 Archivo ibidem, pág. 19.4 Archivo «01 Folio 1 al 300», pág. 10.5 Archivo «01 Folio 1 al 159», pág. 81.6 Archivo «01 Folio 1 al 300», pág. 80.7 En auto del 21 de enero del 2015, el despacho ordenó la captura del vehículo, para lo

cual ofició a la SIJIN para lo pertinente, archivo ibidem, pág. 87.8 Archivo ibidem, pág. 259.9 Archivo ibidem, pág. 128.10 Archivo ibidem, pág. 251.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01 3 2.4. El 22 de junio del 2018 11, la Dirección de Investigación Criminal indicó que se registró la cancelación de la medida cautelar sobre el automotor SZT398, frente a lo cual el despacho, el 20 de septiembre del 201812, requirió a la DIJIN para que informara los motivos de tal proceder y para que señalara « las razones por las cuales no acató la medida comunicada mediante oficio No 14126 13 y 11787 ». Al respecto, la entidad indicó que el sistema « no registra (…) el oficio No 14126, actualmente se encuentra cancelada mediante el oficio No 1782 de fecha 06/04/2017»14. 2.5. En virtud de lo anterior, el 10 de diciembre del 202015, el Juzgado accionado ordenó oficiar a la SIJIN para que cumpliera la orden de aprehensión del vehículo, la cual fue satisfecha el 1 de enero del 202316, quedando en depositó en el parqueadero «Depósitos Judiciales el Cacique Upar». 2.6. El 12 de septiembre del 2025 17, la autoridad judicial accionada decretó la terminación del proceso por pago de la obligación, así como la cancelación de las medidas cautelares. En auto de la misma fecha18, se ordenó oficiar al

judicial accionada decretó la terminación del proceso por pago de la obligación, así como la cancelación de las medidas cautelares. En auto de la misma fecha18, se ordenó oficiar al parqueadero Depósitos Judiciales El Cacique Upar S.A.S. para que «se sirva informar (…) el estado actual del vehículo de placas SZT 398, sus condiciones de custodia y conservación y ubicación exacta donde se encuentra el automotor », y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que « se sirva informar a qué lugar 11 Archivo «01 Folio 1 al 300», pág. 278.12 Archivo ibidem, pág. 278.13 Archivo ibidem, pág. 253.14 Archivo ibidem, pág. 282.15 Archivo ibidem, pág. 300.16 Archivo ibidem, pág. 327.17 Archivo «01 Folio 1 al 159», pág. 23218 Archivo «01 Folio 1 al 300», pág. 412.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01 4 fueron trasladados los vehículos que se encontraban bajo custodia del parqueadero “Depósitos Judiciales El Cacique Upar SAS” o en su defecto, se indique la ubicación exacta del vehículo de placas SZT 398». Para el efecto, se elaboraron los oficios OCCES25-GB362719 y

OCCES25-GB362820.

3. El tutelante cuestiona el asunto porque se desconoce el paradero del automotor de placas SZT398, pues la última información que reposa en el expediente es que se encontraba en el parqueadero Depósitos Judiciales El

el paradero del automotor de placas SZT398, pues la última información que reposa en el expediente es que se encontraba en el parqueadero Depósitos Judiciales El Cacique Upar S.A.S., el cual, según información del RUES, está en estado de liquidación; y, si bien se ordenó oficiar a varias entidades, lo cierto es que no hay información efectiva ni verificable frente a la ubicación del bien.

4. Por lo anterior, pide que se ordene al Juzgado accionado: i) informar de manera clara, precisa y verificable la ubicación actual, estado y destino del vehículo, ii) adoptar las gestiones necesarias para ubicarlo, y iii) emitir una respuesta de fondo integral y congruente sobre los oficios enviados el 12 de septiembre del 2025.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá afirmó que, el 5 de noviembre del 2025, requirió a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cota, a la Secretaría Distrital de Tránsito y a la SIJIN de Bogotá para 19 Archivo «02 Folio 160 al 187», pág. 12.20 Archivo ibidem, pág. 12.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01 5 que informaran sobre el levantamiento de la medida cautelar del bien, oficios que fueron enviados el 19 de noviembre siguiente.

Indicó que, el 2 de diciembre del 2025, profirió auto en mediante el cual solicitó a Depósitos Judiciales El Cacique

del bien, oficios que fueron enviados el 19 de noviembre siguiente. Indicó que, el 2 de diciembre del 2025, profirió auto en mediante el cual solicitó a Depósitos Judiciales El Cacique Upar S.A.S. y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar que se pronuncien sobre los oficios «OCCES25-GB3627 y 3628 del 19 de septiembre del 2025 toda vez que dentro del plenario no obra respuesta, asimismo informe el paradero actual del rodante de placas SZT-398».

2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar informó que, mediante oficio DESAJVAO25-1834 del 8 de octubre de 2025, contestó lo pedido, indicando que desconocía el paradero de del vehículo de plazas SZT398. Además, precisó que su competencia frente a las inmovilizaciones de vehículos por orden judicial y su traslado se reduce a la apertura de convocatorias públicas para conformar registro de parqueaderos autorizados y su exclusión.

En cuanto al establecimiento Depósitos Judiciales el Cacique Upar S.A.S., indicó que no es un parqueadero autorizado para custodia de vehículos aprehendidos por orden judicial y que las consecuencias del actuar de dicha sociedad desbordan el ámbito de su competencia.

3. El Consorcio Circulemos, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la Policía Metropolitana de Bogotá, Davibank S.A.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01

3. El Consorcio Circulemos, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la Policía Metropolitana de Bogotá, Davibank S.A.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01 6 y la Alcaldía Municipal de Cota alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. La Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional aseveró que en su base de datos el vehículo de placas SZT398 no tiene un registro vigente y que no hay orden de aprehensión y/o inmovilización por cancelación de la medida cautelar.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo porque advirtió que el Juzgado accionado ha realizado actuaciones pertinentes para dar una solución oportuna y apropiada al asunto. Sin embargo, lo exhortó para que ordene la inmovilización del automotor de placas SZT398 y priorice el tema.

IV. IMPUGNACIÓN La parte actora afirmó que el Tribunal desconoció la persistente vulneración de sus derechos, ya que el vehículo aún no aparece, y los oficios y requerimientos realizados son insuficientes para el fin perseguido, debiendo el Juzgado realizar otro tipo de actuaciones.

V. CONSIDERACIONESRadicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01

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1. La Sala confirmará la decisión impugnada por las razones que pasan a exponerse.

2. Escrutadas las pruebas allegadas, se advierte que la autoridad censurada profirió auto el 12 de septiembre del 202521, mediante el cual decretó la terminación del proceso

razones que pasan a exponerse.

2. Escrutadas las pruebas allegadas, se advierte que la autoridad censurada profirió auto el 12 de septiembre del 202521, mediante el cual decretó la terminación del proceso por pago de la obligación, así como la cancelación de las medidas cautelares y, en proveído aparte de la misma fecha22, ordenó oficiar al parqueadero Depósitos Judiciales El Cacique Upar S.A.S. y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para establecer el estado y ubicación del vehículo, para lo cual libró los oficios respectivos.

Ante el silencio de los llamados, el 2 de diciembre del 202523, el despacho ordenó requerir a Depósitos Judiciales El Cacique Upar S.A.S. y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Valledupar, « para que de manera inmediata una vez recibida la comunicación, se sirvan dar respuesta al oficio No OCCES25-GB3627 y 3628 del 19 de septiembre de 2025 toda vez que dentro del plenario no obra respuesta, asimismo informe el paradero actual del rodante de placas SZT-398 ». Para el efecto, se elaboraron los oficios OCCES25-GB4974 y PCCES25GB4973, los cuales fueron enviados el 3 de diciembre siguiente24. El 26 de enero posterior 25, la apoderada del censor solicitó al Juzgado accionado « requerir de manera inmediata al secuestre para que haga entrega material de la buseta identificada con

siguiente24. El 26 de enero posterior 25, la apoderada del censor solicitó al Juzgado accionado « requerir de manera inmediata al secuestre para que haga entrega material de la buseta identificada con placas SZT-398, dando cumplimiento a las órdenes judiciales 21 Archivo «01 Folio 1 al 159», pág. 23222 Archivo «01 Folio 1 al 300», pág. 412.23 Archivo «028-2012-00500 C2 Fl.1-324», pág. 441.24 Archivo ibidem, pág. 441.25 Archivo ibidem, pág. 461.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01 8 impartidas» y « se sirva adoptar las medidas necesarias y sancionatorias a que haya lugar, frente al incumplimiento reiterado por parte del secuestre de la obligación de realizar la entrega del vehículo con placas SZT-398». 2.1. Lo anterior evidencia que el asunto está en trámite ante el competente y que la autoridad cuestionada ha venido gestionando las medidas pertinentes para establecer la ubicación del vehículo, sin perjuicio de que posteriormente haga uso de las facultades consagradas en artículo 42, 43 y 44 del Código General del Proceso para prohijar la inmovilización y/o entrega efectiva del automotor, entre otras acciones procedentes. Así las cosas, aun cuando no se hayan tenido hasta el momento los resultados deseados, lo cierto es que el juzgador censurado se encuentra desplegando las labores investigativas tendientes a conocer la situación jurídica del

Así las cosas, aun cuando no se hayan tenido hasta el momento los resultados deseados, lo cierto es que el juzgador censurado se encuentra desplegando las labores investigativas tendientes a conocer la situación jurídica del vehículo, razón por la cual el amparo no está llamado a prosperar.

3. Ahora bien, el Tribunal realizó un exhorto al Juzgado para que ordene la inmovilización del automotor de placas SZT-398 y priorice el asunto, sin embargo, ninguna motivación se dio al respecto y, como se indicó, el juzgador viene adelantado las gestiones pertinentes. Sobre elRadicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01 9 particular, resalta la Sala que el juez de tutela no puede asumir las competencias del juez natural para imponer o sugerir decisiones que dependen del estudio propio del caso y de las resultas de las actuaciones que está realizado el despacho para ubicar el vehículo, razones por las cuales la conminación realizada no resulta procedente.

4. Por lo referido, se confirmará el fallo del a quo, en cuanto negó la tutela, pero se dejará sin efectos el exhorto.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada, en cuanto negó el amparo solicitado por GABRIEL JAIME

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada, en cuanto negó el amparo solicitado por GABRIEL JAIME DÁVILA GÓMEZ, y se deja sin efectos el exhorto contenido en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación n°. 11001-22-03-000-2025-03482-01 10

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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