CSJ - STC19844-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC19844-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC19844-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-01879-01 (Aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo del 19 de agosto de 2025 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por Luis Arnuvio Henao Morales, a través de apoderado, contra el Juzgado Segundo Penal Municipal y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 2020-09362-01. ANTECEDENTES HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES El accionante solicitó que se amparen sus derechos a la dignidad humana en conexidad con la salud y a la vida, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas en el sentido que se revoque el «numeral tercero de la sentencia [condenatoria] concediendo la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria».Rad. n° 11001-02-04-000-2025-01879-01 2 De la acción constitucional y de sus anexos se desprende lo siguiente: El accionante celebró un preacuerdo con la Fiscalía con ocasión de los cargos que le fueron imputados por el delito de violencia intrafamiliar agravada y el 30 de diciembre de
desprende lo siguiente: El accionante celebró un preacuerdo con la Fiscalía con ocasión de los cargos que le fueron imputados por el delito de violencia intrafamiliar agravada y el 30 de diciembre de 2024 fue condenado a la pena principal de 18 meses de prisión y se le negó la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y ordenó librar captura, al considerar que, «el Estatuto Penal ...en artículo 314, el legislador previó que para este tipo de conductas no procede la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria... a pesar de tratarse de una persona de la tercera edad». El Juzgado agregó que el apoderado realizó una sustentación genérica del estado de salud del procesado, pues no precisó las razones por las cuales las patologías alegadas serían de tal gravedad que resultaran incompatibles con la vida en reclusión. Señaló, además, que conforme al artículo 68 del Código Penal, la procedencia de la medida exige un concepto médico oficial o particular especializado, el cual -en este casofue insuficiente. El sancionado formuló apelación, pero no tuvo éxito dado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ratificó el fallo al valorar el dictamen neuropsicológico y concluyó que el recurrente « no acredita que padezca de una enfermedad incompatible con su reclusión en establecimiento carcelario o penitenciario» (26 jun. 2025). El tutelante sostiene que se incurrió en vía de hecho al
el recurrente « no acredita que padezca de una enfermedad incompatible con su reclusión en establecimiento carcelario o penitenciario» (26 jun. 2025). El tutelante sostiene que se incurrió en vía de hecho al disponer su reclusión en centro carcelario porque tiene unRad. n° 11001-02-04-000-2025-01879-01 3 diagnóstico psiquiátrico que realizó un médico de esa especialidad tras valorarlo el 1° de agosto de 2025. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS La Fiscalía Cuarta Local de Buga indicó que el accionante no satisface el requisito de subsidiariedad, pues tenía la posibilidad de acudir ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que este decidiera acerca de la sustitución de la pena, y no lo hizo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga expuso que confirmó la condena y la negativa de los subrogados al accionante porque no allegó el dictamen médico que permitiera acreditar que su condición de salud era incompatible con permanecer en prisión intramural. La Personería de Guadalajara de Buga solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. SENTENCIA IMPUGNADA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró improcedente el resguardo porque no se cumplió el requisito de subsidiariedad, dado que el tutelante no formuló el
IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró improcedente el resguardo porque no se cumplió el requisito de subsidiariedad, dado que el tutelante no formuló el recurso de casación que procedía para exponer su inconformidad frente a las sentencias reprochadas por esta vía. Además, el actor «no acreditó que padeciera alguna afección de salud que fuera incompatible con la vida en reclusión» y, en todo caso, «el accionante pretende que el Juez Constitucional le conceda los sustitutos penales conRad. n° 11001-02-04-000-2025-01879-01 4 fundamento en el dictamen pericial del 1º de agosto de 2025. Sin embargo, este no fue incorporado al proceso penal, pues fue emitido con posterioridad, incluso, a la sentencia de segundo grado». El tutelante impugnó indicando que no se protegió su condición de sujeto de especial protección por tener 81 años y se validó una interpretación formalista y regresiva de la ley penal que lesiona su dignidad humana al ordenar su reclusión en centro carcelario, sin atender el dictamen sobre su estado psiquiátrico del 1° de agosto del año en curso. CONSIDERACIONES Analizados los elementos que rodean este caso, aprecia la Corte que es necesario confirmar la negación del amparo porque, efectivamente, el tutelante no agotó el recurso extraordinario de casación, el cual procedía frente a la
la Corte que es necesario confirmar la negación del amparo porque, efectivamente, el tutelante no agotó el recurso extraordinario de casación, el cual procedía frente a la sentencia de segunda instancia que ratificó la negación de la suspensión de la ejecución de la pena, según el artículo 181 de la Ley 906 de 20041. En este sentido, aunque el accionante insiste en que las autoridades accionadas cometieron un defecto al valorar arbitrariamente la prueba médica, ignorando recomendaciones para sustituir la prisión intramural por detención domiciliaria, omitió interponer el recurso de casación, que era un mecanismo idóneo para controvertir la negativa de sustitución de la pena y, por ende, la tutela no resulta procedente para dicho propósito. 1 El recurso [de casación]como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales (…)Rad. n° 11001-02-04-000-2025-01879-01 5 Al respecto, téngase en cuenta el criterio desarrollado por la jurisprudencia en el sentido que: (…) no es ante el juez constitucional sino ante el de conocimiento, donde deben plantearse los recursos y acciones previstas en el ordenamiento legal, y que el desaprovechamiento de los mismos se refleja no sólo en que se deje de hacer uso de ellos, sino en el de omitir los fundados argumentos. Pretender que por esta vía se acojan motivos ajenos a la discusión procesal que se resuelve en las instancias, implica la desnaturalización de esta importante
omitir los fundados argumentos. Pretender que por esta vía se acojan motivos ajenos a la discusión procesal que se resuelve en las instancias, implica la desnaturalización de esta importante herramienta constitucional, en tanto el juez de tutela no puede inmiscuirse en las decisiones que fueron proferidas bajo los supuestos fácticos y de derecho debatidos al interior del proceso de conocimiento (CSJ STC4511-2017, citada entre otras en STC6364-2018). Ahora, las consideraciones expuestas por el impugnante carecen de la fuerza necesaria para superar el requisito de procedibilidad en comento, entre otras cosas, porque la edad del actor -81 añospor sí sola no es una circunstancia que conduzca a conceder automáticamente el amparo, porque, como se dijo en un caso pasado: «(…) el hecho de que la gestora del amparo sea persona de la tercera edad, en sí mismo considerado no implica, per se, que deba concederse la salvaguarda invocada» (CSJ STC1200-2014). Además, tal como lo precisó la Sala de Casación Penal en primera instancia, el dictamen pericial sobre el cual gravita el eje de los planteamientos del tutelante se rindió el 1° de agosto de 2025, lo cual significa que pretende desconocer a través de tutela las sentencias de ambas instancias ordinarias con fundamento en un informe psiquiátrico recopilado con posterioridad a las decisiones
desconocer a través de tutela las sentencias de ambas instancias ordinarias con fundamento en un informe psiquiátrico recopilado con posterioridad a las decisiones censuradas que se emitieron el 30 de diciembre de 2024 y 26 de junio de 2025, lo cual descarta el defecto que les atribuye a dichos pronunciamientos.Rad. n° 11001-02-04-000-2025-01879-01 6 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 19 de agosto de 2025 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala