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CSJ - STC19903-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC19903-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC19903-2025 Radicación n°. 05001-22-03-000-2025-00717-01 (Aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2025 por la Sala Tercera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo promovido por Joel Esteban Restrepo contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la información.

2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 2 de octubre de 2025, el tutelante solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que realizara una vigilancia judicial administrativa frente al proceso con radicadoRadicación no. 05001-22-03-000-2025-00717-01 2 05360310500120180037900, tramitado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí. 2.2. El 6 octubre de 2024, el Consejo Seccional profirió auto de iniciación del trámite 1 y el día siguiente requirió a la titular del Juzgado para que rindiera un informe sobre los hechos que dieron lugar a la queja,

2.2. El 6 octubre de 2024, el Consejo Seccional profirió auto de iniciación del trámite 1 y el día siguiente requirió a la titular del Juzgado para que rindiera un informe sobre los hechos que dieron lugar a la queja, comunicación que se envió el 9 de octubre siguiente, y que fue atendida por la autoridad judicial convocada el 17 posterior2. 2.3. El 23 de octubre de 2025, el Consejo Seccional querellado emitió la Resolución CSJANTR25-3555, mediante la cual se abstuvo de continuar con el trámite de la vigilancia judicial administrativa, indicando que contra esa decisión procedía el recurso de reposición3.

3. El gestor censura que, pese al vencimiento del término legal establecido, la entidad accionada no ha contestado su petición.

4. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene a la autoridad accionada que resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente su petición.

II. RESPUESTA RECIBIDA El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia hizo un recuento de las actuaciones a su cargo e indicó que, mediante Resolución CSJANTR25-3555 del 23 de octubre de 2025, se abstuvo de continuar con el trámite la vigilancia judicial administrativa, «al establecerse que se adelantó por el despacho judicial la actuación correspondiente y al no evidenciarse una probable mora judicial injustificada por parte de la funcionaria requerida ». Esa decisión se notificó al gestor el pasado 28 de octubre.

por el despacho judicial la actuación correspondiente y al no evidenciarse una probable mora judicial injustificada por parte de la funcionaria requerida ». Esa decisión se notificó al gestor el pasado 28 de octubre. 1 Pág. 12 Archivo «012_AnexoVigilaciaAdministrativa».2 Pág. 15 Archivo «012_AnexoVigilaciaAdministrativa».3 Pág. 22 Archivo «012_AnexoVigilaciaAdministrativa».Radicación no. 05001-22-03-000-2025-00717-01 3

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el auxilio implorado, porque, por una parte, los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo para la resolución de un derecho de petición no eran aplicables a las solicitudes de vigilancia judicial administrativa; y, por otra, porque, en oportunidad, la tutelada resolvió lo pertinente y contra esa decisión procedía el recurso de reposición.

III. IMPUGNACIÓN El actor impugnó.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto no accedió a la protección invocada, porque el asunto planteado carece de objeto.

2. En efecto, revisadas las pruebas allegadas, se observa que el Consejo Seccional de la Judicatura se pronunció sobre lo pedido por el tutelante mediante Resolución CSJANTR25-3555 del 23 de octubre de 2025, en la cual se abstuvo de continuar con la vigilancia administrativa requerida. Dicha determinación fue notificada al accionante por correo electrónico el pasado 28 de octubre4.

2025, en la cual se abstuvo de continuar con la vigilancia administrativa requerida. Dicha determinación fue notificada al accionante por correo electrónico el pasado 28 de octubre4. 4 Pág. 30 Archivo «012_AnexoVigilaciaAdministrativa». Esto es, el día siguiente a la radicación de la tutela de la referencia.Radicación no. 05001-22-03-000-2025-00717-01 4 Tal actuación evidencia que la autoridad accionada resolvió el requerimiento elevado, de modo que la presunta vulneración de derechos por la falta de pronunciamiento se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación no. 05001-22-03-000-2025-00717-01 5

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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