CSJ - STC19966-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC19966-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada Ponente STC19966-2025 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01933-01 (Aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC “CAXDAC” contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, extensiva a las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado No. 630013107001-2025-00027-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES La Asociación accionante pretende que se deje sin efecto el fallo de tutela emitido en segunda instancia por el Tribunal accionado por medio del cual se revocó el de primer grado y concedió el resguardo solicitado en esa ocasión por NelsonFJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01933-01 2 Serna Castaño para que, en su lugar, se «profiera una nueva sentencia dentro la acción de tutela de radicado No. 2025-00027, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que existe sobre estos casos respecto de la subsidiariedad». Como hechos relevantes se tienen los siguientes: En abril de 2025 Nelson Serna Castaño interpuso una acción de
por la ley y la jurisprudencia que existe sobre estos casos respecto de la subsidiariedad». Como hechos relevantes se tienen los siguientes: En abril de 2025 Nelson Serna Castaño interpuso una acción de tutela contra Colpensiones con el fin que se ordenara « la actualización de la historia laboral con las semanas cotizadas en las compañías Vertical de Aviación S.A y Helicol S.A que están reportadas en CAXDAC y que Colpensiones se niega a reconocer» y que « se ordene a Colpensiones que preceda a ajustar la historia laboral». En ese contexto, Nelson Serna Castaño afirmó haber laborado como aviador en Vertical de Aviación S.A. desde noviembre de 1985 y, posteriormente, para Helicol S.A. entre el 8 de octubre de 1987 y el 31 de marzo de 1994, indicando que durante esos periodos él y las empresas efectuaron aportes ante la Caja de Auxilios y Prestaciones CAXDAC, entidad encargada por la ley de administrar los aportes de los aviadores civiles, reportar semanas y actualizar historiales laborales, cuya actualización no se realizó en su momento y por eso solicita que se le ordenara efectuarlo ahora a Colpensiones. De esa acción constitucional conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia que declaró improcedente por falta de subsidiariedad medianteFJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01933-01 3 sentencia del 8 de mayo de 2025. El allá tutelante impugnó y tuvo éxito dado que la Sala Penal del Tribunal Superior de
3 sentencia del 8 de mayo de 2025. El allá tutelante impugnó y tuvo éxito dado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 13 de junio de 2025 revocó ese fallo y, en su reemplazo, concedió el resguardo ordenando a la Asociación CAXDAC que dentro de los 30 días hábiles siguientes reconociera el valor actualizado correspondiente a los aportes a pensión de Nelson Serna Castaño durante el periodo reclamado y efectuara el traslado de dichos rubros a Colpensiones. En esta ocasión, acude la Asociación CAXDAC manifestando que en el mencionado fallo de segunda instancia se incurrió en vía de hecho dado que se ignoró que Nelson Serna Castaño fue «REPORTADO en CAXDAC (…) del 01 de noviembre de 1985 al 07 de octubre de 1987 (…) y por HELICOL (…) del 08 de octubre de 1987 al 31 de marzo de 1994, sin aportes o cotizaciones a la seguridad social » , de manera que le impuso una obligación que no le correspondía asumir y alegó que al conceder esa protección constitucional se desconoció el principio de subsidiariedad. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia realizó un recuento del trámite adelantado en la tutela cuestionada y agregó que para ese momento el expediente aún no se había remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión y añadió que su
tutela cuestionada y agregó que para ese momento el expediente aún no se había remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión y añadió que su sentencia reprochada no es fraudulenta.FJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01933-01 4 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia contestó que la decisión objeto de reproche fue proferida por su superior funcional, por lo cual solicita su desvinculación. Colpensiones también solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Vertical de Aviación S.A.S. pidió que se declarara improcedente la acción de tutela al considerar que la sociedad ha actuado dentro del margen legal. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró improcedente el amparo por « dirigirse contra una sentencia de tutela (…) y la [accionante] no desarrolló una argumentación cimentada y específica tendiente a demostrar que el fallo objeto de tutela estuvo condicionado por una conducta dolosa». Además, para el momento del fallo de primer grado se advirtió que «el expediente cuyo radicado le correspondió el n° T11328776 fue enviado a la sala de selección el 01 de agosto pasado [de la Corte Constitucional], teniendo la posibilidad de exponer las inconformidades que pretende hacer valer en esta nueva acción de tutela». La Asociación actora impugnó insistiendo que el
selección el 01 de agosto pasado [de la Corte Constitucional], teniendo la posibilidad de exponer las inconformidades que pretende hacer valer en esta nueva acción de tutela». La Asociación actora impugnó insistiendo que el Tribunal accionado concedió la anterior acción de tutela, reconociendo en ese ámbito prestaciones económicasFJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01933-01 5 pensionales, pasando por alto el requisito de subsidiariedad y esto sí constituye «fraude procesal». CONSIDERACIONES De entrada, se anuncia la confirmación de la sentencia que dispuso declarar improcedente el amparo solicitado por la actora, toda vez que los argumentos expuestos en la impugnación no logran desvirtuar la negativa adoptada en primera instancia. Por regla general, el ejercicio de una acción de esta naturaleza resulta improcedente frente a decisiones proferidas en sede de tutela, salvo que en el trámite cuestionado se haya vulnerado de manera flagrante la garantía del debido proceso, ya sea por la omisión en la vinculación de interesados o por una notificación indebida a las partes. En tales circunstancias, se admite la posibilidad de examinar la queja contra un auxilio anterior, siempre que se cumplan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. De igual forma, el amparo procede cuando la providencia definitiva sea producto de una « cosa juzgada fraudulenta », según se ha reiterado, por ejemplo, en la providencia CSJ STC8162-2025. En el caso concreto, se precisa que, una vez revisado el
definitiva sea producto de una « cosa juzgada fraudulenta », según se ha reiterado, por ejemplo, en la providencia CSJ STC8162-2025. En el caso concreto, se precisa que, una vez revisado el sistema de consultas de la Corte Constitucional, se constata que para el momento en el que se define esta instancia es un hecho que ya se excluyó de revisión el expediente T-11.328.776, según auto del 28 de agosto de 2025, emitidoFJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01933-01 6 por aquella Corporación, pues el expediente retornó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia que conoció en primera instancia de la tutela aquí reprochada1. De esta manera, se destaca que se configuró la cosa juzgada constitucional en relación con la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Armenia el 13 de junio del año en curso en el marco de la protección constitucional solicitada por Nelson Serna Castaño y sobre la cual gravita en esta oportunidad el disenso de la Asociación que allá resultó vencida. Además, es cierto, como lo afirmó la Sala de Casación Penal en primer grado, que la alegación de la aquí accionante no constituye alguna circunstancia que muestra fraude y, por ende, no se estructuran los supuestos para conceder la tutela frente a un fallo de la misma naturaleza. Lo anterior, teniendo en cuenta que, al margen de que la Corte comparta o no los razonamientos y las órdenes constitucionales asentados en la decisión del 13 de junio de
conceder la tutela frente a un fallo de la misma naturaleza. Lo anterior, teniendo en cuenta que, al margen de que la Corte comparta o no los razonamientos y las órdenes constitucionales asentados en la decisión del 13 de junio de 2025 por parte del Tribunal, lo cierto que el haber abordado de fondo la vulneración denunciada por Nelson Serna Castaño, sin atender con estrictez el postulado de subsidiariedad, no refleja per se una situación fraudulenta. En consecuencia, solo se evidencia una inconformidad por la Asociación destinataria de la orden de tutela anterior, sin que eso resulte suficiente para revisar en esta sede una 1https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente? proceso=2&expediente=T11328776FJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01933-01 7 decisión constitucional previa. Por ende, se ratificará la determinación impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia del 2 de septiembre de 2025 dictada por la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los
Penal de Corte Suprema de Justicia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZFJBU Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01933-01 8