CSJ - STC19981-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19981-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC19981-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05910-00 (Aprobado en sesión del catorce de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la acción de tutela promovida por Ferney David García López en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 05284600010220138010701.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicita dejar sin efectos la sentencia SP2079-2025 proferida el 29 de octubre de 2025, mediante la cual la Sala de Casación Penal confirmó la decisión del 5 de noviembre de 2020 por la que el Tribunal Superior de Antioquia lo condenó a 111 meses de prisión, tras hallarloRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-05910-00 2
culpable del delito de actos sexuales con menor de catorce años. En consecuencia, pidió que se ordene a la autoridad judicial accionada que notifique debidamente a su apoderado, le remita el expediente, le conceda tiempo suficiente para prepararse y «cite nuevamente a audiencia de sustentación».
Aduce, en esencia, que la decisión cuestionada incurrió en múltiples yerros de valoración probatoria al restarle credibilidad a los testigos de descargo y al informe médico
sustentación».
Aduce, en esencia, que la decisión cuestionada incurrió en múltiples yerros de valoración probatoria al restarle credibilidad a los testigos de descargo y al informe médico allegado, sin motivar debidamente las razones de esas conclusiones. Señala que en el curso del proceso se apreciaron versiones contradictorias y diversos medios de conocimiento que dejaban dudas sobre lo ocurrido, por lo que alega la vulneración del principio in dubio pro reo.
Además, indica que la impugnación especial contra la condena dictada en su contra por primera vez en segunda instancia fue interpuesta por su apoderado, quien, estando en trámite el recurso, renunció al cargo. Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo le asignó un nuevo defensor, quien, según el tutelante, nunca fue notificado de la existencia del proceso, lo que cercenó su derecho de defensa, en la medida en que el abogado no pudo sustentar «oralmente los argumentos del recurso».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala de Casación Penal relacionó las actuaciones surtidas en el marco del proceso penal objeto de tutela eRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-05910-00 3
informó que la defensa técnica del procesado presentó la impugnación especial contra el fallo de segunda instancia, mientras que el accionante radicó un memorial que denominó «escrito de casación penal», el cual fue tramitado como impugnación especial.
Agregó que, durante el trámite del recurso que fue de su conocimiento, los intereses del acusado fueron representados en un primer momento por el defensor Andrés
como impugnación especial.
Agregó que, durante el trámite del recurso que fue de su conocimiento, los intereses del acusado fueron representados en un primer momento por el defensor Andrés Felipe Arango Giraldo y, tras la renuncia de este, por la abogada Clara Inés Casallas Espitia, designada por la Defensoría del Pueblo. Por último, precisó que la sentencia cuestionada fue notificada en audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2025, a la cual asistió la defensora del accionante, de modo que solicitó declarar improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia recapituló la actuación y allegó copia de las tres sentencias proferidas en la causa censurada.
La Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitó que se declarara improcedente el amparo, en la medida en que la sentencia cuestionada fue proferida en octubre de 2025 y notificada en audiencia del 5 de diciembre del mismo año, sin que el accionante haya justificado la tardanza en acudir a la acción de tutela aproximadamente nueve (9) meses después de la actuación cuestionada. Por último, defendió la legalidad del proveído censurado.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05910-00 4
CONSIDERACIONES
La Corte declarará improcedente el amparo, comoquiera que el actor desatendió el principio de inmediatez, sin que esgrimiera motivo alguno que justifique su tardanza para acudir a la salvaguarda implorada.
La Corte declarará improcedente el amparo, comoquiera que el actor desatendió el principio de inmediatez, sin que esgrimiera motivo alguno que justifique su tardanza para acudir a la salvaguarda implorada.
En el caso, la queja del actor se dirige contra la sentencia SP2079-2025 del 29 de octubre de 2025, por la cual la Sala de Casación Penal resolvió las impugnaciones especiales interpuestas por el procesado y su defensor, y confirmó el primer fallo condenatorio dictado en segunda instancia el 5 de noviembre de 2020. La providencia objeto de censura fue notificada en la audiencia de lectura de fallo celebrada el 5 de diciembre de 2025, a la cual, como lo informó la autoridad que profirió el proveído, asistió la defensora pública que la Defensoría asignó al tutelante luego de la renuncia presentada por el apoderado que formuló y sustentó el recurso.
Desde entonces y hasta la fecha de presentación de la tutela, el 12 de septiembre de 2026, transcurrieron más de nueve (9) meses, término que excede el lapso que la jurisprudencia ha decantado como razonable, tal como se constata en el correo electrónico de radicación de la acción:Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05910-00 5
Además, en el escrito de tutela el accionante no expuso argumentación alguna tendiente a justificar el extenso lapso que transcurrió entre la presunta lesión denunciada y el momento en que decidió acudir a este mecanismo en procura de una protección a sus derechos fundamentales. Tampoco
argumentación alguna tendiente a justificar el extenso lapso que transcurrió entre la presunta lesión denunciada y el momento en que decidió acudir a este mecanismo en procura de una protección a sus derechos fundamentales. Tampoco formuló cuestionamiento alguno frente al acto de notificación de la providencia.
Si bien en sede constitucional alega que, después de la interposición de la impugnación especial, su apoderado de ese momento renunció y la Defensoría le asignó al abogado que denominó «HERNÁN YESSIN MARÍN», a quien, según afirma, nunca se notificó ni se citó a la audiencia de lectura del fallo, lo cierto es que dicha circunstancia no tiene la entidad suficiente para variar el sentido de esta decisión, porque a dicha diligencia de lectura del fallo asistió, en representación del accionante, la abogada Clara Inés Casallas Espitia, quien había sido designada por la Defensoría del Pueblo en su favor.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05910-00 6
En consecuencia, como el amparo no satisface el requisito de inmediatez, será declarado improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Ferney David García López en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corte.
Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control
IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Ferney David García López en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corte.
Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Comisión de servicios)Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05910-00 7
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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