CSJ - STC19982-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19982-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC19982-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05855-00 (Aprobado en sesión del catorce de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por Carlos Andrés Arengas Alvernia, actuando como agente oficioso de Lidia Samaris Alvernia Bautista, contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado n .º 11001020400020260178800.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicitó al juez constitucional que ordene a la autoridad accionada que tramite y adopte la decisión que corresponda respecto del memorial que allegó el 2 de septiembre de 2026, mediante el que solicitó el cumplimientoRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-05855-00 2 del fallo de tutela STP15458-2026 y, subsidiariamente, la apertura del incidente de desacato.
Como hechos relevantes destaca que el 7 de julio de 2026 la Sala de Casación Penal profirió la sentencia STP15458-2026, en la que concedió el amparo pretendido por Lidia Samaris Alvernia Bautista y ordenó a la Sala de Casación Laboral, a través de su Secretaría que, «si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
por Lidia Samaris Alvernia Bautista y ordenó a la Sala de Casación Laboral, a través de su Secretaría que, «si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, comunique a la accionante el auto AL385-2026, proferido en la acción constitucional 11001220500020250152201, así como las decisiones adoptadas en el trámite de tutela n.º 11001020500020260069600». Lo anterior, tras advertir que no existía prueba de una notificación previa ni constancia de respuesta a las posteriores solicitudes de información formuladas por el agente oficioso.
Ante la falta de satisfacción de dicha orden, el 2 de septiembre de 2026, el aquí tutelante solicitó ante la sede judicial accionada el cumplimiento del fallo y, subsidiariamente, la apertura de incidente de desacato. La Secretaría de la Sala accionada acusó recibo de la petición el 3 de septiembre de 2026, sin embargo, el accionante afirma que, para la fecha en la que interpuso esta acción, no se le había notificado ninguna providencia resolviera su solicitud.
A juicio del gestor, la demora en resolver su solicitud desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05855-00 3
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala de Casación Penal informó que, recibida el 2 de septiembre de 2026 la solicitud de apertura de incidente de desacato por presunto incumplimiento, mediante auto del 7 de septiembre requirió a la Secretaría de la Sala de Casación
La Sala de Casación Penal informó que, recibida el 2 de septiembre de 2026 la solicitud de apertura de incidente de desacato por presunto incumplimiento, mediante auto del 7 de septiembre requirió a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral para que rindiera informe sobre el acatamiento del fallo y que, posteriormente, el 8 de septiembre de 2026 adoptó la decisión respectiva, la cual se encontraba en trámite de notificación por Secretaría.
Seguros de Vida Alfa S.A. sostuvo que la tutela es improcedente respecto de esa compañía, por cuanto las pretensiones se dirigen exclusiva mente a obtener el cumplimiento de un fallo de tutela y una decisión sobre el incidente de desacato, asuntos ajenos a su competencia y esfera obligacional, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
El despacho de la Magistrada Clara Inés López Dávila, de la Sala de Casación Laboral, señaló que su actuación se limitó a declarar la nulidad por indebido reparto y ordenar la reasignación del trámite, decisión que fue notificada y cumplida, por lo que afirmó que no incurrió en mora judicial ni tiene actuaciones pendientes a su cargo.
CONSIDERACIONES
La Corte declarará improcedente la tutela por hecho superado toda vez que, en el curso de este trámite, laRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-05855-00 4 Corporación accionada notificó al accionante la decisión que resolvió su solicitud.
Al respecto, se tiene que el 2 de septiembre de 2026 el actor presentó ante la Sala de Casación Penal una petición
4 Corporación accionada notificó al accionante la decisión que resolvió su solicitud.
Al respecto, se tiene que el 2 de septiembre de 2026 el actor presentó ante la Sala de Casación Penal una petición en la que solicitó que se le diera cumplimiento a la orden contenida en el fallo STP15458-2026 del 7 de julio de 2026. Subsidiariamente, pidió que se diera apertura al respectivo incidente de desacato.
Como se refirió, el aquí accionante cuestiona que para la fecha en la que presentó el amparo -28 de septiembre de 2026la autoridad accionada no había brindado respuesta a sus requerimientos.
Ahora, como lo revela el expediente en el que el accionante elevó la petición, la Corporación convocada emitió el auto ATP2819-2026 del 8 de septiembre de 2026, por el cual se abstuvo de promover el incidente de desacato solicitado. Esto, tras verificar que la Sala de Casación Laboral había cumplido íntegramente con la orden impartida previamente, con lo que satisfizo plenamente la pretensión elevada en este amparo:Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05855-00 5
Aunque dicha determinación fue proferida con anterioridad a la interposición de la presente acción constitucional, lo cierto es que solo fue notificada al correo del accionante el 5 de octubre de 2026 , esto es, en el transcurso de este asunto:Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05855-00 6
Desde esa perspectiva, la pretensión del tutelante fue
transcurso de este asunto:Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05855-00 6
Desde esa perspectiva, la pretensión del tutelante fue satisfecha en el curso de esta acción, pues la autoridad convocada estudió su petición, contrastó los elementos obrantes en el expediente, se abstuvo de abrir el incidente de desacato y le notificó esa determinación.
En consecuencia, como se anunció, la Corte declarará improcedente el amparo por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Carlos Andrés Arengas Alvernia, en favor de Lidia Samaris Alvernia Bautista.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05855-00 7 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Comisión de servicios)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Comisión de servicios)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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