CSJ - STC19995-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19995-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC19995-2026 Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01600-00 (aprobado en sesión del catorce de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte sobre la tutela promovida por Diego Ricardo Lizarazo Jiménez contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante pretende que se ordene a la entidad convocada dar «una respuesta positiva de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud» del 31 de agosto de 2026.
Aduce, en síntesis, que el 6 de agosto de 2026 radicó reclamación en contra de los resultados de verificación de documentos aspirantes rechazados, pues señaló que elRadicación nº 11001-02-30-000-2026-01600-00 2
documento solicitado se encontraba «en el repositorio de los documentos cargados». Más adelante, el 31 de agosto de 2026 presentó derecho de petición por correo electrónico ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que se le brindara información sobre su reclamación presentada el 6 de agosto de 2026. No obstante, sostuvo que «la entidad accionada no ha notificado, resuelto, ni emitido ninguna respuesta de fondo, clara, ni congruente sobre mi solicitud, incurriendo en una flagrante omisión administrativa y
de agosto de 2026. No obstante, sostuvo que «la entidad accionada no ha notificado, resuelto, ni emitido ninguna respuesta de fondo, clara, ni congruente sobre mi solicitud, incurriendo en una flagrante omisión administrativa y violación al Derecho Fundamental de Petición».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó desestimar la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que dio respuesta a la petición del 31 de agosto de 2026 al correo electrónico del accionante ljdr79@gmail.com.
La Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia (DEAJ) y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” solicitaron declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONESRadicación nº 11001-02-30-000-2026-01600-00 3
De entrada, se anuncia la negativa del amparo, por cuanto se configura un hecho superado, conforme se procederá a explicar.
En efecto, la queja medular del accionante consiste en la falta de respuesta a su petición del 31 de agosto de 2026, mediante la cual solicitó información de manera general sobre el trámite de la reclamación que presentó el 6 de agosto de 2026 contra los resultados de la verificación documental en la que figuró como aspirante rechazado.
Al respecto, se advierte que el 1° de octubre de 2026 la Unidad de Administración de Carrera Judicial remitió a la dirección electrónica del accionante, ljdr79@gmail.com, la respuesta a su solicitud, así:
Al respecto, se advierte que el 1° de octubre de 2026 la Unidad de Administración de Carrera Judicial remitió a la dirección electrónica del accionante, ljdr79@gmail.com, la respuesta a su solicitud, así:
De manera que esta Sala observa que la autoridad convocada atendió lo pedido por el accionante, en tanto leRadicación nº 11001-02-30-000-2026-01600-00 4
informó que la reclamación que formuló frente a la verificación documental será resuelta y comunicada por los canales previstos en el acuerdo de la convocatoria 28, instrumento que regula las etapas del concurso y la oportunidad para decidir las reclamaciones, y le remitió esa respuesta a la dirección electrónica que suministró, con lo cual se atendió el sentido puntual de la petición que originó el resguardo, la cual se limitaba a que se le diera a conocer el estado de la verificación documental.
Así las cosas, se colige que se configuró hecho superado, debido a que en el transcurso de esta tutela se cumplió el objetivo del tutelante. Sobre esa figura
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC 12032-2019, STC 4943-2019, citada en STC 43092021 entre otras).
pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC 12032-2019, STC 4943-2019, citada en STC 43092021 entre otras).
Corolario de lo anterior, se desestimará el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR POR HECHO SUPERADO la tutela instaurada por Diego Ricardo Lizarazo Jiménez.Radicación nº 11001-02-30-000-2026-01600-00 5
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Comisión de servicios)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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