CSJ - STC20119-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20119-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC20119-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-02544-01 (Aprobado en sesión de catorce de octubre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte la impugnación del fallo emitido el 1° de septiembre de 2026 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela promovida por Óscar Mauricio Quiroga Manosalva contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal n.° 68307-60-00-142-2022-50641-00 (01).

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El actor pretende dejar sin efectos la sentencia de 20 de mayo de 2026, mediante la cual el Tribunal accionado confirmó la condena impuesta en su contra y ordenó librar orden de captura inmediata dentro del proceso penal n.° 2022-50641-01.Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 2

En consecuencia, se ordene a dicha Corporación adoptar «una nueva decisión individualizada bajo el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, valorando [su] conducta procesal, la ausencia de propósito evasivo registrada en primera instancia y la situación familiar actual».

Como hechos relevantes, se tiene que el 19 de marzo de 2026 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones

la ausencia de propósito evasivo registrada en primera instancia y la situación familiar actual».

Como hechos relevantes, se tiene que el 19 de marzo de 2026 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girón condenó al accionante a 75 meses de prisión, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso que, una vez ejecutoriada la decisión, se librara la correspondiente orden de captura.

Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia de 20 de mayo de 2026 la confirmó y ordenó librar orden de captura inmediata en contra del procesado, motivando su necesidad en el «el desvalor de la conducta desplegada durante años en contra de quien fue su compañera permanente, con una grave afectación al bien jurídico de la unidad familiar ». En cumplimiento de lo dispuesto, el juzgado de primera instancia libró dicha orden el 26 de junio siguiente.

Contra esa decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo término de sustentación, según informe secretarial de 14 de agosto de 2026, transcurrió entre el 26 de junio y el 8 deRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 3

agosto de ese año, sin que se presentara la correspondiente demanda.

En ese contexto, el actor reprochó la sentencia de segundo grado, al estimar que el Tribunal incurrió en i) motivación contradictoria, porque separó las manifestaciones de contenido sexual por constituir posibles

demanda.

En ese contexto, el actor reprochó la sentencia de segundo grado, al estimar que el Tribunal incurrió en i) motivación contradictoria, porque separó las manifestaciones de contenido sexual por constituir posibles delitos autónomos y ordenó que no fueran fundamento directo de la violencia intrafamiliar, pero luego las reincorporó como soporte de la condena y para mantener la agravante; ii) defecto sustantivo, al no precisar qué hechos integraban el tipo básico, cuáles demostraban la agravación y cuáles quedaban reservados a una investigación independiente; y iii) motivación incompleta de la orden de captura inmediata, pues solo ponderó la gravedad de la conducta, la pena y la negativa de los sustitutos, sin confrontar su asistencia a las audiencias, la constatación de primera instancia sobre la ausencia de intención de evadir la justicia, ni la situación de su hijo menor tras el fallecimiento de la madre de este.

Agregó que, si bien el 27 de julio de 2026 el defensor público del Programa de Casación de la Defensoría del Pueblo, designado para estudiar la viabilidad de la demanda, emitió concepto negativo, este no constituía una decisión judicial ni implicaba que hubiera renunciado al recurso extraordinario, no obstante, debido a la premura con la que recibió dicho concepto, confió en lo manifestado por su defensor inicial, pero no logró presentar la demanda dentro del término, pues, según afirmó, « por la premura deRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 4

finalización del término al allegarse el escrito en mención, se

del término, pues, según afirmó, « por la premura deRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 4

finalización del término al allegarse el escrito en mención, se [le] venció el termino y no logre radicar el recurso, me confié en lo manifestado por la defensa técnica inicial y al final no se me elaboro el recurso».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Sala Penal del Tribunal accionado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas a su cargo y defendió la legalidad de su actuar.

El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Girón se opuso a la prosperidad del amparo, al considerar que con él se busca reabrir el debate sobre la concesión de subrogados penales, cuestión que ya fue resuelta en ambas instancias.

La Procuradora 318 Judicial II Penal de Bucaramanga sostuvo que el amparo no satisface el requisito de subsidiariedad, pues el actor dejó vencer el término para sustentar el recurso extraordinario de casación que procedía contra la sentencia de segunda instancia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo al estimar insatisfecho el requisito de subsidiariedad, pues, aunque el actor interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado, «no lo sustentó y permitió que se declarara desierto».Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 5

Añadió que no se acreditó un perjuicio irremediable que

grado, «no lo sustentó y permitió que se declarara desierto».Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 5

Añadió que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional.

El actor impugnó alegando la configuración de presuntos errores fácticos en el fallo y cuestionó que se tuviera por acreditada la deserción de la casación sin identificar la providencia ni su notificación. Agregó que carecía de otro mecanismo de defensa y que no podía atribuírsele la falta de sustentación sin examinar una posible deficiencia de la defensa técnica, pues a su juicio, la casación no era eficaz para evitar la captura y sus reparos frente a la condena y la situación de su hijo menor.

CONSIDERACIONES

La Corte confirmará la sentencia impugnada, al advertir que la acción no satisface el requisito de subsidiariedad.

De acuerdo con ese requisito el interesado solo puede acudir a la tutela cuando haya agotado los instrumentos que tenía a su disposición para defender sus derechos. Sobre el particular, la Corte ha recordado que:

«(…) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…)» (CSJ STC9196-2016, STC6663-2018, STC6916vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…)» (CSJ STC9196-2016, STC6663-2018, STC69162020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC12212024, STC8333-2026, entre muchas otras).Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 6

En el sub examine, el reproche constitucional se enfila sobre la sentencia de 20 de mayo de 2026, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la condena impuesta al actor por el delito de violencia intrafamiliar agravada y ordenó librar inmediatamente orden de captura en su contra, dentro del proceso n.º 2022-50641.

No obstante, como se anticipó, ese planteamiento está llamado al fracaso, toda vez que el actor disponía del recurso extraordinario de casación para someter a consideración del juez natural las inconformidades que ahora plantea en sede tuitiva, conforme al artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, y, aunque lo interpuso oportunamente, no presentó la respectiva demanda de sustentación dentro del término de 30 días, que transcurrió entre el 26 de junio y el 8 de agosto de 2026, omisión que condujo al Tribunal accionado a declararlo desierto mediante auto de 27 de agosto siguiente, en aplicación del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, providencia que fue notificada por correo electrónico, según consta en el registro de actuaciones del proceso penal en el

declararlo desierto mediante auto de 27 de agosto siguiente, en aplicación del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, providencia que fue notificada por correo electrónico, según consta en el registro de actuaciones del proceso penal en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial:Radicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 7

Por otra parte, no es de recibo el argumento de la impugnación según el cual, para cuando se acudió a la tutela, el término para sustentar la casación ya había vencido y, por ende, no existía otro medio de defensa disponible, pues la inexistencia actual de ese mecanismo no obedece a su ineficacia, sino a que no se ejerció en la oportunidad prevista para ello, circunstancia que, conforme al criterio reseñado, no habilita la intervención del juez de tutela para rescatar términos fenecidos.

Así las cosas, al demostrarse que el actor no agotó los mecanismos de defensa que tenía a su alcance dentro del proceso penal, ni acreditó una justificación que lo eximiera de esa carga o la configuración de un perjuicio irremediable, se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia emitida el 1° de septiembre de 2026 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen a los expedientes objeto de control constitucional

septiembre de 2026 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen a los expedientes objeto de control constitucional copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase elRadicación n.° 11001-02-04-000-2026-02544-01 8

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Comisión de servicios)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6E8BBA6960066F4DC1344E36889F3204B387E412479E47F55BC9EEA48B2771FA Documento generado en 2026-10-19

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