CSJ - STC20269-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20269-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC20269-2026 Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-01582-00 (Aprobado en sesión de catorce de octubre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

La Sala decide la acción de tutela instaurada por Francisco Javier Marín Marulanda contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de su s derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia e igualdad.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se resaltan como hechos relevantes . Francisco Javier Marín Marulanda -abogado litigante - manifestó que en la sede judicial Hernando Morales Molina de Bogotá se vieneRadicación n°. 11001-02-30-000-2026-01582-00 2 impidiendo el ingreso a usuarios y abogados que no porten un documento físico para radicar, incluso cuando acuden a consultar procesos, solicitar información o recibir atención presencial. De igual forma, acotó que observó nuevamente esta práctica el 28 de septiembre de 2026, puntualizando que la restricción afecta especialmente a personas con dificultades para utilizar medios digitales.

3. El promotor censura que las convocadas incurrieron en defecto procedimental y violación directa de la Constitución. Ello, derivado de la imposición de una

dificultades para utilizar medios digitales.

3. El promotor censura que las convocadas incurrieron en defecto procedimental y violación directa de la Constitución. Ello, derivado de la imposición de una condición de acceso que, a su juicio, desconoce las garantías de atención presencial previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. De conformidad con lo narrado, solicita que se ordene a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que: i) garantice la atención presencial efectiva sin exigir un documento físico para ingresar . ii) informe claramente el procedimiento de acceso . iii) identifique y justifi que la instrucción que impone la restricción. Y iv) garantice el acceso de los usuarios a las sedes judiciales. De igual forma, peticiona que el Consejo Superior de la Judicatura examiné los hechos narrados y adopte lineamientos para garantizar la atención presencial.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá pidió que fuera declarado improcedente el amparo, al considerar que no se acreditó una vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Señaló que no existeRadicación n°. 11001-02-30-000-2026-01582-00 3 una directriz institucional que condicione el ingreso a las sedes judiciales a portar documentos físicos para radicación y que los controles de vigilancia obedecen a medidas legítimas de seguridad. Añadió que no encontró peticiones radicadas por el accionante en el formulario institucional.

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y

y que los controles de vigilancia obedecen a medidas legítimas de seguridad. Añadió que no encontró peticiones radicadas por el accionante en el formulario institucional.

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura solicitaron ser desvinculados de la causa por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

III. CONSIDERACIONES

1. Esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad, por cuanto no se avizora la vulneración de las garantías superlativas del promotor.

Además, aquel carece de legitimación en la causa por activa para proteger la s salvaguardas fundamentales de los usuarios del sistema judicial.

2. En efecto, escrutado el dossier procesal, se evidencia que Francisco Javier Marín Marulanda no hizo alusión alguna a un acto , omisión o hecho concreto que le hubie re cercenado sus prebendas supralegales. E sto, por cuanto no refirió que se le haya impedido el acceso a la sede judicial Hernando Morales Molina, como a ningún otro recinto, ni que se le haya obstaculizado obtener atención presencial en los despachos que administran justicia. Así las cosas, al no hallarse ninguna conducta atribuible a las convocadas respecto del cual pueda determinarse una amenaza oRadicación n°. 11001-02-30-000-2026-01582-00 4 violación de un derecho fundamental, debe declararse la improcedencia de la tutela.

3. Adicionalmente, resulta indicar que el actor no detenta interés para pedir la protección de las prerrogativas fundamentales de la población en general que acude a la sede

improcedencia de la tutela.

3. Adicionalmente, resulta indicar que el actor no detenta interés para pedir la protección de las prerrogativas fundamentales de la población en general que acude a la sede judicial Hernando Morales Molina . Por el contrario, los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos fundamentales deberán acudir directamente para provocar un pronunciamiento en sede constitucional.

4. Frente a las pretensiones contra el Consejo Superior de la Judicatura, se advierte la improcedencia del amparo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad.

Ciertamente, el actor no acreditó haber elevado dichas solicitudes ante esa autoridad. Pretendiendo obtener un pronunciamiento anticipado por el juez constitucional -lo cual resulta inviable-.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 . En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-01582-00 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(En Comisión de Servicios)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(En Comisión de Servicios)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma en comisión de servicios

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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