CSJ - STC20279-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC20279-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC20279-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 (Aprobado en sesión de catorce de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la acción de tutela promovida por Facundo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia . Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado XXXX1.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor, a través de apoderado judicial, reclama la protección de su derecho fundamental de petición.
2. De las pruebas allegadas se establecen los siguientes
hechos relevantes:
2.1. El 4 de mayo de 2006, la Sala de Casación Penal
1 Versión para publicar. Teniendo en cuenta la solicitud de anonimización formulada por el interesado respecto a la causa penal criticada, a la cual se accedió, como medida de protección se emitirán dos providencias, una con los datos reemplazados .Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 2 de esta Corporación inadmitió la demanda de casación incoada por el accionante en contra de la sentencia emitida el 11 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la dictada el 14 de marzo de 2003 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se le halló responsable del punible
el 11 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la dictada el 14 de marzo de 2003 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se le halló responsable del punible de estafa agravada, imponiéndole la pena de diez (10) meses de prisión.
2.2. El 16 de febrero de 2016, el procesado pidió «bajar del sistema una o cualquier anotación de la demanda de casación que fue inadmitida. Proceso XXXXX ya terminado y archivado», a lo cual, el 10 de agosto siguiente, la Sala convocada accedió, por lo que ordenó a la Relatoría proceder de conformidad, «salvaguardando de las bases de datos y de los sistemas de información todo aquel contenido que permita identificar o individualizar a la citada persona, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal en el auto del 19 de agosto del año anterior, y con las excepciones allí dispuestas».
2.3. El 7 de junio de 2017 , el actor insistió en su solicitud de anonimización , añadiendo que era como si «siguiera en la misma condición o aún peor, ya que su nombre siempre se verá afectado con una simple consulta en las páginas de Internet». Al respecto, el 27 de junio de 2017, la Sala accionada le informó que era inviable « insistir en la supresión de las bases de datos que maneja la Sala de Casación Penal de la información personal correspondiente al ciudadano (…). consignada en el auto del 4 de mayo de 2006 (rad. XXXXX), toda vez que dicho procedimiento se encuentra
datos que maneja la Sala de Casación Penal de la información personal correspondiente al ciudadano (…). consignada en el auto del 4 de mayo de 2006 (rad. XXXXX), toda vez que dicho procedimiento se encuentra cumplido y, por tanto, satisfecha la pretensión del interesado».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 3 2.4. El 24 de enero de 20 232, el quejoso nuevamente pidió « bajar del sistema una o cualquier información de procesos penales a [su] nombre (…), donde oportunamente se declaró la extinción de la pena impuesta (…) y que puede ser consultado por terceros o cualquier persona en la red de internet»; en lo cual insistió el 22 de febrero siguiente3, el 6 de noviembre de 2024 4 y el 25 de febrero de 2025 5; el 96 y el 167 de marzo de 2023 se trasladaron a la Sala accionada solicitudes que en ese sentido radicó el censor , en su orden, ante el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese lugar.
2.5. Frente a tales súplicas, con autos de 7 de febrero8 y 16 de marzo de 20239, 12 de diciembre de 202410 y 7 de marzo de 202511, la Sala criticada le ordenó estarse a lo ya resuelto frente al particular, aclarándole, en la última de esas providencias, que:
(…) no ha «da[do] marcha atrás en la decisión que había tomado con anterioridad» o ha negado la anonimización, por el contrario,
resuelto frente al particular, aclarándole, en la última de esas providencias, que:
(…) no ha «da[do] marcha atrás en la decisión que había tomado con anterioridad» o ha negado la anonimización, por el contrario, tal y como se advirtió en auto del pasado 12 de diciembre de 2024, se reitera que por medio de auto fechado 10 de agosto de 2016, la Corte accedió a suprimir de sus bases de datos la identificación y los datos personales de FACUNDO que aparecían consignados en el proveído CSJ AP, 4 may. 2006, rad. XXXXX, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica en contra de la sentencia condenatoria y a ello dieron cumplimiento la Relatoría y la Oficina de Sistemas de esta Corporación.
2 Páginas 7 a 9, archivo «0001Memorial» del expediente del asunto confutado. 3 Archivo «0005Memorial», ibidem. 4 Archivo «0013Memorial», ibidem. 5 Archivo «0021Memorial», ibidem. 6 Archivo «0007Memorial», ibidem. 7 Archivo «0008Memorial», ibidem. 8 Archivo «0003Auto», ibidem. 9 Archivo «0009Auto», ibidem. 10 Archivo «0017Auto», ibidem. 11 Archivo «0024Auto», ibidem.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 4 2.6. El 13 de junio de 2025 12 y el 9 de marzo de 202613, el tutelante solicitó « la anonimización y ocultamiento de toda la información que se encuentra en los registros y bases de datos
4 2.6. El 13 de junio de 2025 12 y el 9 de marzo de 202613, el tutelante solicitó « la anonimización y ocultamiento de toda la información que se encuentra en los registros y bases de datos de la página web de la Rama Judicial correspondientes al proceso con radicación XXXX y que corresponden a las actuaciones realizadas en este proceso ante la honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».
En sustento adujo que «no se ha logrado la anonimización [,] continuando la grave afectación a [sus] derechos fundamentales », en tanto, muy a pesar de lo reseñado por la Sala accionada, no es cierto que «la solicitud de anonimización ya fue ordenada y cumplida», pues, «a la fecha[,] en la página Web de la Rama Judicial[,] se continúa registrando, de manera visible para cualquier persona, las anotaciones correspondientes al proceso de la referencia [,] donde se observa [su] información personal».
3. El promotor, reiterando la situación descrita a espacio, cuestiona la falta de respuesta a esas dos solicitudes, destacando que en la última de ellas «no se insistió en que se anonimice los datos en la mentada providencia de mayo 4 de
2006. En esta ocasión se realiza una solicitud distinta, por tanto, a la que no se le ha dado trámite en el pasado, está vez se solicita la anonimización y ocultamiento de toda la información de todas las actuaciones que se surtieron ante la honorable Sala de Casación Penal en el proceso con radicación XXXX».
4. Conforme a lo expuesto, solicit a ordenar a la Sala accionada «dar respuesta de fondo al derecho de petición radicado el
12 Archivo «0030Memorial», ibidem.
en el proceso con radicación XXXX».
4. Conforme a lo expuesto, solicit a ordenar a la Sala accionada «dar respuesta de fondo al derecho de petición radicado el
12 Archivo «0030Memorial», ibidem. 13 Archivo «0033Memorial», ibidem.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 5 10 (sic) de marzo de 2026».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de esta Corte se opuso al auxilio porque « el actor ha insistido en una anonimización que fue ordenada hace más 10 años». Resaltó que desde el 10 de agosto de 2016 «accedió a suprimir de sus bases de datos la identificación y los datos personales de FACUNDO que aparecían consignados en el proveído CSJ AP, 4 may. 2006, rad. XXXXX», por lo que «en la providencia se sustituyó el nombre del actor, por sus iniciales», a pesar de lo cual «ha impetrado en 7 oportunidades más -según constancias secretariales, 12 de septiembre y 24 octubre de 2016, 23 de junio de 2017, 2 de febrero de 2023, 6 de noviembre de 2024, 25 de febrero de 2025, 16 de junio de 2025 y 10 de marzo de 2026 -, idéntica solicitud, siendo las últimas dos a las que hace referencia, atendidas con auto de estarse a lo resuelto de la fecha» (se subrayó).
2. La Relatoría de esa Sala indicó haber acatado las órdenes de la magistratura criticada, que «no fue destinataria de esa petición ni tiene competencia para decidir sobre la procedencia de la
2. La Relatoría de esa Sala indicó haber acatado las órdenes de la magistratura criticada, que «no fue destinataria de esa petición ni tiene competencia para decidir sobre la procedencia de la anonimización de una providencia judicial » y que « [c]ualquier información que permanezca disponible en sistemas distintos del Sistema de Búsqueda Jurisprudencial escapa al control técnico y administrativo de [esa] dependencia».
3. La Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia indicó que la salvaguarda no está dirigida contra esa dependencia; que la anonimización d el contenido de las providencias y de los sujeto s procesales es competencia de los despachos, con el apoyo, en su orden, de la Relatoría yRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 6 las Secretarías respectivas, y que, «[p]ara ambos casos, la Oficina TI ha dispuesto los mecanismos y/o herramientas tecnológicas para hacerlo». Por demás, adjuntó un pantallazo que « muestra los resultados en el motor de búsqueda más popular », observando que «el accionante no aparece relacionado con alguno de los servidores de la Corte Suprema de Justicia, no obstante[,] si tiene menciones en otros sitios web, que escapan de nuestro dominio y obedecen al principio normal de publicidad que tienen nuestras providencias».
4. La Sala Penal del Tribunal Superior , el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Jefatura del Equipo de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de la Fiscalía General de la Nación, todos de Bogotá, instaron su desvinculación porque el reclamo no fue dirigido en su contra ni han vulnerado los derechos
la Jefatura del Equipo de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico de la Fiscalía General de la Nación, todos de Bogotá, instaron su desvinculación porque el reclamo no fue dirigido en su contra ni han vulnerado los derechos esenciales del gestor.
5. El Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que el asunto confutado «corresponde a una actuación del año 2001, época para la cual [ese] despacho funcionaba como Juzgado Sexto Penal del Circuito, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 », por lo que no cuenta « con registros ni documentación que permitan establecer la información de los sujetos procesales y sus datos de notificación».
6. El Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo al Complejo Judicial de Paloquemao, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, manifestó no tener competencia «para resolver la solicitud de anonimización ni para modificar la información en los sistemas de la Rama Judicial».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00
7
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo invocado por la configuración de carencia actual de objeto.
2. En primer lugar, resulta necesario precisar que las solicitudes formuladas ante las autoridades judiciales relacionadas con el trámite de los procesos o asuntos de naturaleza jurisdiccional deben resolverse de acuerdo con las formas propias de cada juic io. En consecuencia, en el sub examine no se puede imputar el desconocimiento del derecho de petición ni de las normas que regulan esa garantía, pues éstas solo aplican respecto de temas netamente
formas propias de cada juic io. En consecuencia, en el sub examine no se puede imputar el desconocimiento del derecho de petición ni de las normas que regulan esa garantía, pues éstas solo aplican respecto de temas netamente administrativos y lo reclamado por el actor está relacionado con las funciones jurisdiccionales de la Sala de Casación Penal de esta Corte.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, observa la Sala que el amparo invocado carece de objeto, dado que la omisión alegada por la falta de pronunciamiento se superó en el curso de este trámite constitucional, toda vez que la Sala accionada, mediante decisión del 9 de octubre de 202614, resolvió sobre las solicitudes pendientes del actor, en los
siguientes términos:
Vistos los informes secretariales que anteceden (actuaciones 63 y 65 ESAV), nuevamente se allegan solicitudes por el ciudadano FACUNDO en el que solicita por octava vez la «anonimización y ocultamiento de toda la información que se encuentra en los registros y bases de datos de la página web de la Rama Judicial
14 Archivo «0037Auto», ibidem.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 8 correspondientes al proceso con radicación XXXX».
Como la misiva se encarga de insistir en solicitudes precedentes – según la constancias secretariales, 5 de agosto, 12 de septiembre y 24 octubre de 2016, 23 de junio de 2017, 2 de febrero de 2023, 6 de noviembre de 2024, 25 de febrero de 2025, 16 de junio de 2025 y 10 de marzo de 2026 –, estese a lo ya resuelto, por medio
6 de noviembre de 2024, 25 de febrero de 2025, 16 de junio de 2025 y 10 de marzo de 2026 –, estese a lo ya resuelto, por medio de auto fechado 10 de agosto de 2016, la Corte accedió a suprimir de sus bases de datos la identificación y los datos personales de FACUNDO que aparecían consignados en el proveído CSJ AP, 4 may. 2006, rad. XXXXX, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica en contra de la sentencia condenatoria y a ello dieron cumplimiento la Relatoría y la Oficina de Sistemas de esta Corporación.
Infórmese al peticionario lo aquí dispuesto. Remítasele copia de este proveído, el cual deberá ser, a su vez, anonimizado.
Tal actuación evidencia que se resolvió lo pertinente, de modo que la presunta vulneración de derechos derivada de la falta de pronunciamiento se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la pro tección pretendida es inviable.
4. Por lo referido, se declarará improcedente el amparo suplicado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia.
Notifíquese esta providencia a los interesados por elRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 9 medio más expedito y remítase a la Corte Constitucional para
tutela de la referencia.
Notifíquese esta providencia a los interesados por elRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-05819-00 9 medio más expedito y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(En Comisión de Servicios)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma en comisión de servicios
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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