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CSJ - STC20297-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20297-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC20297-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05879-00 (Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Nelson Miguel Galindo, María Alejandra Jaime Barrios, Danna Alejandra Galindo Jaime, Nelson Daniel Galindo Jaime, Nelson Alejandro Galindo Jaime, Marleny Mora Granados, Diana Marcela Blanco Mora, Ángel Eleno Enciso Borbón, Jeisson Sneyder Torres, María Esperanza Rodríguez Arias, José Moisés Rodríguez Velásquez y Leyda Yarime Camargo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo radicado bajo el número 11001-31-03-004-2012-00189-02. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Los accionantes pidieron que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de mayo de 2025 y, como consecuencia, se les conceda el pago de perjuicios morales, se indexe la condena a la queRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05879-00 2 haya lugar y que se tengan como beneficiarios de María Luisa Velásquez a Ángel Eleno Enciso Borbón y Wilson Alexander Enciso. Del expediente se extraen como hechos relevantes que los actores

2 haya lugar y que se tengan como beneficiarios de María Luisa Velásquez a Ángel Eleno Enciso Borbón y Wilson Alexander Enciso. Del expediente se extraen como hechos relevantes que los actores promovieron demanda de responsabilidad civil contractual en contra de la Cooperativa de Transportes el Oasis Guajiro, Jairo Fernández, María Inírida Casas Araque y Axa Colpatria Seguros S.A. en la que solicitaron individualmente el reconocimiento de perjuicios patrimoniales y morales, con fundamento en el accidente que sufrieron algunos de sus familiares los cuales fallecieron o padecieron heridas de gravedad el 21 de marzo de 2010, cuando se movilizaban como pasajeros del vehículo con placas SKV 442 que colisionó contra otro carro particular y cayó a un abismo a causa de falla en los frenos. Axa Colpatria Seguros S.A. fue el único demandado que formuló excepciones, posteriormente, allegó contrato de transacción firmado con Nelson Miguel Galindo Camargo, Leida Yarime Camargo y Martha Yaneth Galindo, y continuó el proceso frente a los demás demandantes. Finalmente, después de adelantarse las etapas respectivas, el 19 de marzo de 2024 se dictó sentencia de primera instancia que declaró solidariamente responsable a las demandadas por el pago de los perjuicios morales y declaró probada la excepción de « sujeción a los términos del contrato de seguro de responsabilidad civil contractual – cobertura y límites a la indemnización» propuesta por la entidad aseguradora que llevó a indicar que esta solo respondería hasta el límite

términos del contrato de seguro de responsabilidad civil contractual – cobertura y límites a la indemnización» propuesta por la entidad aseguradora que llevó a indicar que esta solo respondería hasta el límite asegurado $49.700.000 por víctima. Los demandantes y Axa Colpatria Seguros S.A. interpusieron recursos de apelación los cuales fueron resueltos en sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal convocado el 15 de mayo de 2025 , en la cual se modificó la decisión inicial en el sentido deRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05879-00 3 declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de Jairo Fernández y María Inírida Casas por no haberse demostrado ser propietarios del vehículo SKV 442 y, por ende, condenó únicamente a la Cooperativa el Oasis Guajiro Ltda. al pago de daños morales en favor de María Esperanza Rodríguez Arias, Jeisson Sneyder Torres, Nelson Miguel Galindo, Nelson Daniel Galindo, Nelson Alejandro Galindo, Lenys Paola Plata, Diana Fernanda Téllez Blanco y Danna Alejandra Galindo Jaime y denegó las indemnizaciones reclamadas por los demás actores. Por último, el Tribunal precisó que la aseguradora solo debía responder por los daños morales hasta por el valor asegurado según las condiciones generales de la póliza, cuyo sublímite asegurado era de $19.880.000 para cada demandante. Los accionantes censuraron que el Tribunal haya decidido sobre aspectos no discutidos en los recursos de apelación, pues desvinculó a

condiciones generales de la póliza, cuyo sublímite asegurado era de $19.880.000 para cada demandante. Los accionantes censuraron que el Tribunal haya decidido sobre aspectos no discutidos en los recursos de apelación, pues desvinculó a Axa Colpatria Seguros S.A. de su obligación de pagar las indemnizaciones por valor hasta de $49.700.000, lo que no fue debidamente motivado, así como que se hayan negado los perjuicios morales de algunos familiares de las víctimas fatales por considerar que pretendieron los perjuicios en nombre de los fallecidos, cuando en realidad reclamaron sus propios perjuicios como familiares sobrevivientes, con lo que se desconoció el principio de igualdad, pues con ocasión a este accidente se indemnizó a algunos afectados, mientras que, en idéntica situación, a otros, les negaron su reparación. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó la sentencia de segunda instancia que profirió en el proceso revisado y elRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05879-00 4 Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá remitió el link del expediente. CONSIDERACIONES Se declarará la improcedencia de la acción de tutela toda vez que no se cumplió con el requisito de inmediatez. En efecto, los accionantes cuestionaron la sentencia de segunda instancia la cual fue notificada en estado del 16 de mayo de 2025 , por lo que, desde esa fecha hasta la

se cumplió con el requisito de inmediatez. En efecto, los accionantes cuestionaron la sentencia de segunda instancia la cual fue notificada en estado del 16 de mayo de 2025 , por lo que, desde esa fecha hasta la interposición de este amparo (21 nov. 2025) , ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido los tutelantes acudir con la prontitud que amerita interponer este tipo de acciones constitucionales, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia STC20072021. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Nelson Miguel Galindo, María Alejandra Jaime Barrios, Danna Alejandra Galindo Jaime, Nelson Daniel Galindo Jaime, Nelson Alejandro Galindo Jaime, Marleny Mora Granados, Diana Marcela Blanco Mora, Ángel Eleno Enciso Borbón, Jeisson Sneyder Torres, María Esperanza Rodríguez Arias, José Moisés Rodríguez Velásquez y Leyda Yarime Camargo.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05879-00 5 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la

5 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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