CSJ - STC20300-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC20300-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado Ponente STC20300-2025 Radicación n°. 47001-22-13-000-2025-00346-01 (Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco. Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 31 de octubre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela que promovió Nelson Andrés Moreno Reyes, contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, asunto al que fueron vinculados María José Moreno Plata, Eugenia Johana Plata y Javier Enrique Ladino Pertuz, en su calidad de defensor de familia, así como las demás partes e intervinientes en el proceso de fijación de cuota de alimentos mayores rad. nº 202400472-00.
ANTECEDENTES
1. El convocante, reclamó la protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, en conexidad con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica e imparcialidad judicial, que estima vulneradas por la autoridad accionada, por lo que solicitó dejar sin efecto la sentencia de 21 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado accionado y se profiera una nueva decisión.Radicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01
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2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los
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decisión.Radicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01 2
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes: 2.1. Indicó que, debido a su negativa a continuar con sus estudios de bachillerato en Colombia, el 10 de mayo de 2021, su hija, María José Moreno Plata decidió salir de Colombia hacia Burgos (España) para residir con su madre, por lo que, desde ese momento, dejó de estar bajo su custodia aclarando que él asumió todos sus gastos de manutención hasta su salida del país. 2.2. Informó que, en junio de 2023, María José completó sus estudios superiores en Formación Profesional Superior en Gestión de Alojamiento Turístico en una institución acreditada en España. 2.3. Indicó que, después de terminar sus estudios, María José trabajó tiempo completo en el Hotel Fórum Evolución en Burgos, desde junio de 2023 hasta septiembre de 2024, con un salario mensual de €1.313
(aproximadamente $6.000.000 COP). Sin embargo, y comoquiera que ella deseaba iniciar una segunda carrera en Producción Musical, decidió dejar su empleo porque no encontró uno compatible con su horario de estudios. 2.4. Refirió que, en noviembre de 2024, presentó una demanda de fijación de cuota de alimentos mayores, solicitando que le pagara el 50% de su matrícula universitaria, junto con una cuota mensual de manutención de $7.088.000, además del auxilio educativo de su empleador. 2.5. Expuso que, e l 12 de diciembre de 2024, la demanda fue
de su matrícula universitaria, junto con una cuota mensual de manutención de $7.088.000, además del auxilio educativo de su empleador. 2.5. Expuso que, e l 12 de diciembre de 2024, la demanda fue admitida y él presentó su contestación, agregando que el 21 de agosto de 2025, se dictó sentencia en su contra, estableciendo que debía pagar unaRadicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01 3 cuota alimentaria del 20% de su salario, con un 10% adicional en los meses de junio y diciembre, además del auxilio educativo completo. 2.6. Señaló que impugnó la decisión, argumentando que no se consideraron adecuadamente las pruebas que demostraban la independencia económica de su hija y que la sentencia no se basaba en un análisis proporcional ni justificaba el embargo.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta señaló que, el 21 de agosto de 2025, dictó sentencia en el proceso de Fijación de Cuota de Alimentos de Mayores rad. n°2024-00472-00, estableciendo que Nelson Andrés Moreno Reyes debía pagar una cuota alimentaria del 20% de su salario mensual y un 10% adicional en junio y diciembre. También se ordenó el pago del subsidio educativo de la empresa Drummond Ltd. a favor de María José, una vez cumplidos los requisitos.
Expuso que el actor presentó la acción de tutela alegando que no se valoraron adecuadamente las pruebas, sin embargo, alegó que la cuota fijada es justa, considerando la capacidad económica del demandado y las
favor de María José, una vez cumplidos los requisitos. Expuso que el actor presentó la acción de tutela alegando que no se valoraron adecuadamente las pruebas, sin embargo, alegó que la cuota fijada es justa, considerando la capacidad económica del demandado y las necesidades de la joven, por lo que solicitó la negación del amparo.
2. ENTI Universidad de Barcelona allegó certificación de matrícula de María José Moreno Plata, de conformidad con lo requerido en el auto admisorio de la tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió la protección invocada, al considerar queRadicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01 4 La decisión impugnada no consideró el precedente establecido por la Corte Constitucional sobre la fijación de la cuota alimentaria para mayores, ni valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el accionante. Aunque la joven María José Moreno Plata tiene 22 años, no demostró incapacidad física que le impidiera trabajar, como lo evidenció su empleo en el Hotel Fórum Evolución. Además, su formación académica y experiencia laboral en el área de su formación permiten concluir que puede desenvolverse en el mercado laboral. Esto configura un desconocimiento del precedente y un defecto fáctico, lo que justifica la revisión de la decisión. En consecuencia, se debe ordenar al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, dejar sin efecto la sentencia emitida el 21 de agosto de 2025 y emitir una nueva
la decisión. En consecuencia, se debe ordenar al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, dejar sin efecto la sentencia emitida el 21 de agosto de 2025 y emitir una nueva decisión en el proceso de fijación de cuota alimentaria entre María José Moreno Plata y su padre, Nelson Andrés Moreno Reyes. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por María José Moreno Plata, quien esgrimió que El fallo impugnado hizo una aplicación incorrecta del precedente sobre alimentos para hijos mayores de edad, ya que la Corte protege el derecho a la educación cuando se acredita un esfuerzo académico sostenido y la ausencia de autosuficiencia económica. La autonomía económica no debe presuponerse solo por haber trabajado de manera temporal, sino que debe evaluarse la estabilidad, continuidad e ingresos suficientes del trabajo. El tribunal no analizó estos aspectos adecuadamente, tomando decisiones apresuradas y desconociendo el debate en el proceso, usurpando el rol del juez ordinario, y en consecuencia vulnerando mis derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad. Además, el perjuicio causado ya está generando efectos, ya que el Juzgado Primero de Familia dejó sin efectos la sentencia, suspendiendo el pago de la cuota alimentaria, lo que me ha dejado desamparada, pues mis gastos de vivienda, estudios y alimentos se ven gravemente afectados. Resido en Barcelona para continuar mis estudios y debo cubrir mis propios costos de sostenimiento. Por su parte, el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, señaló que
afectados. Resido en Barcelona para continuar mis estudios y debo cubrir mis propios costos de sostenimiento. Por su parte, el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, señaló que El Juez Constitucional, en contraste con el fallo de instancia, falló a favor del accionante al señalar dos defectos en la sentencia oral del 21 de agosto de 2025: el desconocimiento del precedente y el defecto fáctico. Sin embargo, ninguna de estas situaciones de procedibilidad se ajusta al caso en cuestión. En su fallo, sí consideró adecuadamente las razones de la joven demandante para concederle el derecho a la alimentación, evaluando con precisión los elementos de la obligación alimentaria —capacidad, necesidad y todas las pruebas recabadas— las cuales demostraron que la demandante necesitaba los alimentos, como lo confesó incluso el demandado en su interrogatorio. Por lo tanto, el superior debe revisar la decisión del 21 de agosto de 2025 y revocar la sentencia del juez constitucional, quien, de manera vaga e imprecisa, exoneró al señor Nelson Andrés Moreno de la obligación alimentaria hacia su hija María José Moreno Plata. CONSIDERACIONESRadicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01 5
1. De la procedencia de la acción de tutela Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes
omisiones de las autoridades y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial. Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el amparo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez. En ese contexto, se ha reconocido que cuando el juzgador natural dilata alguna etapa importante del proceso, se aparta de la jurisprudencia, sin aportar argumentos valederos o, de acaecer un defecto sustantivo, entre otros, se estructura la denominada vía de hecho. En esos eventos la Sala ha indicado que resulta necesario estudiar el fondo de la salvaguarda si: «…existen circunstancias verdaderamente excepcionales que, puntual y casuísticamente verificadas, posibilitan que sólo y únicamente cuando la decisión cuestionada encierra, per se, una anomalía en grado tal que el yerro enrostrado luzca bajo cualquier óptica inadmisible, por causa de producir de manera desmesurada un menoscabo y «peligro para los atributos básicos», es posible la extraordinaria intervención del juez de amparo, no obstante la negligencia desplegada, por quien
menoscabo y «peligro para los atributos básicos», es posible la extraordinaria intervención del juez de amparo, no obstante la negligencia desplegada, por quien depreca el resguardo, al abandonar las vías legales con que cuenta para remediar sus males directamente en el proceso » (CSJ STC, 4 feb. 2014, rad. 00088-00, reiterada en STC9491-2016, 13 jul. 2016, rad. 00035-02, entre otras).Radicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01 6 Así las cosas, una de las circunstancias en las que se habilita la concesión de la salvaguarda para conjurar la afectación que pueden causar los actos judiciales a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se presenta cuando se está en presencia de una providencia que desconozca el precedente jurisprudencial. Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: Uno de los defectos que configuran «vía de hecho» en una «providencia judicial» es el denominado «desconocimiento del precedente», el cual fue definido por la Corte Constitucional como «la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. (CC, SU-354/2017). Por su parte, esta Sala Especializada ha sostenido que
resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. (CC, SU-354/2017). Por su parte, esta Sala Especializada ha sostenido que [N]o queda al arbitrio del juzgador aplicar el «precedente» o no, sino que es su deber hacerlo cuando resuelva casos que planteen el mismo punto de derecho, y en caso de apartarse de él tendrá la carga de justificar por qué lo hace a través de “argumentaciones explícitas y razonadas”. Ello, a fin de garantizar el “derecho de toda persona a recibir el mismo tratamiento por parte de las autoridades judiciales que supone igualdad en la interpretación y en la aplicación de la ley” (CSJ, STC 3598 abr. 3 2024)
2. Del caso concreto En el presente asunto Nelson Andrés Moreno Reyes pretende que se deje sin efecto la sentencia de 21 de agosto de 2025, proferida dentro del proceso de fijación de cuota de alimentos, por el Juzgado Primero de
Familia del Circuito de Santa Marta.
3. De la vulneración evidenciada.
Analizada la situación fáctica de cara a los antecedentes jurisprudenciales existentes y sobre los cuales se fundamentó la decisión del Tribunal a quo, observa la Sala frente a la situación expuesta por el accionante, la vulneración al debido proceso y al acceso a laRadicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01 7 administración de justicia, al configurarse una vía de hecho, tal y como pasa a exponerse: 3.1. La irregularidad con ocasión de la cual se vulneran las
7 administración de justicia, al configurarse una vía de hecho, tal y como pasa a exponerse: 3.1. La irregularidad con ocasión de la cual se vulneran las prerrogativas constitucionales mencionadas se configura en virtud de un defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial , que se presenta cuando la jurisprudencia constitucional «establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado» (CC, SU 128/2021) Lo anterior, por cuanto para esta Sala Especializada es claro que, tal y como se indicó por parte de la Colegiatura, el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta reconoció que María José Moreno Plata ha completado estudios técnicos que la capacitan para desempeñar una actividad productiva, tal como se detalla en el expediente, además, de tener por cierto que la joven cuenta con experiencia laboral vinculada a su perfil profesional. Sin embargo, el juez no tuvo en cuenta este antecedente ni el precedente jurisprudencial relacionado con la fijación de pensión alimentaria para mayores, al dictar su sentencia, como quiera que su decisión se basó en la premisa de que María José estaba imposibilitada para trabajar debido a los horarios de su carrera en Gestión de Alojamientos Turísticos, que le impedían estudiar y trabajar
decisión se basó en la premisa de que María José estaba imposibilitada para trabajar debido a los horarios de su carrera en Gestión de Alojamientos Turísticos, que le impedían estudiar y trabajar simultáneamente. Por otro lado, la Sala considera que el juez no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el accionante ni la experiencia laboral previa de María José, quien, aun cuando tiene 22 años -es decir, se encuentra dentro del rango que la jurisprudencia constitucional ha fijado como válido para reclamarRadicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01 8 alimentos de mayor de edadno presentó evidencia de incapacidad física que le impidiera trabajar, como demuestra su experiencia en el Hotel Forum Evolution. Todo lo anterior evidencia que la joven tiene tanto la formación como la experiencia necesaria para insertarse en el mercado laboral en el área en la que se ha capacitado. Así las cosas, la decisión del juez fue errónea al desconocer el precedente judicial y no tener en cuenta los hechos presentados, lo que hace viable el resguardo solicitado debido a los defectos de conocimiento del precedente y de valoración fáctica.
4. Conclusión En consideración a lo anterior, y al evidenciar la ocurrencia de vía de hecho por desconocimiento del precedente, esta Corporación confirmará la decisión adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, por haberse evidenciado una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Marta, por haberse evidenciado una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación no. 47001-22-13-000-2025-00346-01 9