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CSJ - STC20354-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20354-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC20354-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01375-00 (Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la acción de tutela promovida por John Fredy Ávila Angarita contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. El convocante acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, petición, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. En síntesis, adujo que el 22 de octubre de 2025 radicó ante la entidad accionada la documentación requerida para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Que a la fecha de presentación de este amparo ha transcurrido el término legal para contestar, quince días hábiles, pero no ha obtenido ninguna respuesta o comunicación.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01375-00

2 De ese panorama derivó la lesión de sus derechos fundamentales, comoquiera que «actualmente me encuentro impedido para ejercer plenamente la profesión de abogado, generando perjuicios laborales y económicos».

3. En consecuencia, solicitó que se le ordene a la autoridad accionada emitir, en un término de 48 horas, una respuesta de fondo sobre su solicitud y, en caso de estar completa la documentación, se ordene

3. En consecuencia, solicitó que se le ordene a la autoridad accionada emitir, en un término de 48 horas, una respuesta de fondo sobre su solicitud y, en caso de estar completa la documentación, se ordene expedir de manera inmediata la tarjeta profesional de abogado requerida.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en efecto recibió la solicitud del tutelante el 22 de octubre de 2025, sin embargo, el 10 de noviembre siguiente lo requirió para que cargara correctamente un documento. Manifestó que, subsanado dicho error, expidió el Acta de Registro n.° 69439 de 21 de noviembre de 2025, mediante el cual expidió la tarjeta profesional n.° 452149 que corresponde al tutelante, cumpliendo así oportunamente con la resolución del trámite.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte si la autoridad accionada vulneró las prerrogativas fundamentales aquí denunciadas, al no dar respuesta con celeridad a la petición del accionante respecto a la expedición de su tarjeta profesional de abogado, incurriendo con ello en vía de hecho.

2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró este instrumento como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales,Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01375-00 3 ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

3 ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Puede suceder que dentro del trámite constitucional cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito introductorio, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección actual y cierta de aquellas prerrogativas, la cual se concreta en una conducta positiva; en la intermisión de los hechos causantes de la perturbación o amenaza; o por vía de imponer la abstención de actos transgresores.

3. Ahora bien, si desaparecen los supuestos de hecho aducidos, bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío.

Ante ese panorama, el juez de tutela una vez constate la superación del presunto hecho vulnerador, necesariamente le corresponde declarar la improcedencia del resguardo. Al respecto la Corte ha sostenido que: (…) la carencia de objeto impide que el fallador constitucional intervenga en relación con situaciones que al momento de la sentencia ya no existen, o al menos no se suscitan con las características de origen, ya que (…) si la omisión

(…) la carencia de objeto impide que el fallador constitucional intervenga en relación con situaciones que al momento de la sentencia ya no existen, o al menos no se suscitan con las características de origen, ya que (…) si la omisión por la cual la persona se queja no existe o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser (…). (CSJ, STC de 13 mar. 2009, rad. 00147-01, reiterada en STC1836-2017, entre otras).Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01375-00 4

4. En el sub examine, se acreditó que en el trámite del amparo la entidad convocada emitió el pronunciamiento echado de menos, esto es, dio respuesta a la solicitud que planteó el tutelante en relación con su tarjeta profesional con el Acta de Registro n.° 69439 de 21 de noviembre de 2025 que expidió dicha tarjeta con el n.° 452149, lo cual se encuentra probado con el certificado que adjuntó la autoridad accionada.

Lo anterior resulta suficiente para colegir válidamente que la circunstancia a la que se atribuyó la transgresión fue superada, ya que, con la determinación reseñada se advierte cumplido el propósito de la acción, esto es, que se emitiera respuesta a la solicitud de la tarjeta profesional.

5. Corolario de lo expuesto, por no existir agravio actual de los derechos fundamentales invocados, se impone declarar la negativa de la salvaguarda.

DECISIÓN

esto es, que se emitiera respuesta a la solicitud de la tarjeta profesional.

5. Corolario de lo expuesto, por no existir agravio actual de los derechos fundamentales invocados, se impone declarar la negativa de la salvaguarda.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela de la referencia. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de SalaRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01375-00 5

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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