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CSJ - STC20355-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20355-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC20355-2025 Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05743-00 (Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la acción de tutela que presentó Carlos Alberto Mosquera Mosquera contra la Sala de Casación Penal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 76001310401520190003101.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y los soportes allegados a este trámite se advierten los siguientes supuestos fácticos relevantes:Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05743-00 Se adelantó trámite penal, en el que el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali mediante sentencia de 26 de febrero de 2021 condenó a Carlos Alberto Mosquera Mosquera a 25 años de prisión por el delito de homicidio agravado, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en fallo de 8 de agosto de 2022, providencia frente a la cual el procesado presentó recurso de casación. El reclamante acudió a este mecanismo constitucional inconforme con que la Sala de Casación Penal no ha resuelto el recurso extraordinario mencionado y manifestó que carece de ingresos económicos.

cual el procesado presentó recurso de casación. El reclamante acudió a este mecanismo constitucional inconforme con que la Sala de Casación Penal no ha resuelto el recurso extraordinario mencionado y manifestó que carece de ingresos económicos.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó le sea designado un abogado de oficio para que lo represente en este asunto; además, pidió ordenar a la Sala de Casación Penal resolver el recurso de casación y notificarlo de su decisión de forma personal.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal explicó que en auto de 5 de noviembre de 2025 inadmitió el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Mosquera Mosquera y el pasado 1° de diciembre remitió esa decisión al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Palmira para que se notificara esa decisión de manera personal.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que profirió el fallo de 8 de agosto de 2022 y aportó a este trámite esa providencia.

2Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05743-00

3. La Fiscalía Diecisiete Especializada de Cali afirmó que no cuenta con el expediente del proceso penal y tampoco actuó en la etapa de investigación de aquel.

4. La Defensoría del Pueblo Regional de Bogotá indicó que el actor no es usuario de los servicios de representación que presta esa entidad.

5. La Defensoría del Pueblo Regional de Valle del Cauca alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

6. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la cédula del reclamante se encuentra vigente.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela.

de legitimación en la causa por pasiva.

6. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la cédula del reclamante se encuentra vigente.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

2. La queja constitucional.

3Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05743-00 En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Carlos Alberto Mosquera Mosquera cuestiona la tardanza de la Sala de Casación Penal en resolver el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia condenatoria proferida en su contra el 8 de agosto de 2022.

3. Carencia actual de objeto por hecho superado.

Examinados los documentos allegados a este trámite, se advierte que la acción de tutela presentada por Carlos Alberto Mosquera Mosquera fue radicada el 18 de noviembre de 2025. A su vez, en el trámite penal analizado, la Sala de Casación Penal en auto proferido el 5 de noviembre anterior y notificado a la apoderada del reclamante el día 25 del mismo

radicada el 18 de noviembre de 2025. A su vez, en el trámite penal analizado, la Sala de Casación Penal en auto proferido el 5 de noviembre anterior y notificado a la apoderada del reclamante el día 25 del mismo mes, resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el procesado, luego de advertir que, (…) omitió referir la causal bajo la cual postuló sus alegatos contra la sentencia de segunda instancia. Ciertamente, refirió que su yerro estaba dirigido bajo la violación indirecta de la ley sustancial. Sin embargo, tal alegato es insuficiente si se tiene en cuenta la naturaleza rogada del recurso de casación, así como la exigencia de que el cargo de casación contenga una proposición jurídica completa. En segundo lugar, así se omitiera las anteriores deficiencias por la primacía del derecho sustancial sobre el formal (artículo 228 Constitución Política), los alegatos presentados (…) no cumplen los mínimos exigidos para su admisión. En particular, porque sus alegatos faltaron a los principios de corrección material, así como de debida fundamentación (sic). En ese orden, se observa que, estando en curso este trámite constitucional, se notificó a la abogada del reclamante el auto de 5 de noviembre de 2025, lo cual evidencia que la situación de mora alegada y que originó la presentación de este amparo frente a la Sala de Casación Penal, en este momento no existe, motivo por el cual carece de objeto pronunciarse sobre de ese asunto. 4Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05743-00 Al respecto, esta Corporación ha sostenido que,

Penal, en este momento no existe, motivo por el cual carece de objeto pronunciarse sobre de ese asunto. 4Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05743-00 Al respecto, esta Corporación ha sostenido que, (…) la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC3782-2022, STC6837-2023 y STC67972024 entre otras).

4. En lo que tiene que ver con que se le asigne un abogado de oficio para que lo represente en este trámite, debido a que, no cuenta con recursos económicos, tal pedimento resulta improcedente, por cuanto, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, las personas pueden acudir a la acción de tutela por sí mismas, sin necesidad de representantes.

Con todo, si el accionante considera que requiere la asesoría de un abogado, puede solicitar la prestación de ese servicio gratuito a la Defensoría, Procuraduría o a los consultorios jurídicos de las universidades que cuentan con la facultad de derecho.

abogado, puede solicitar la prestación de ese servicio gratuito a la Defensoría, Procuraduría o a los consultorios jurídicos de las universidades que cuentan con la facultad de derecho.

5. Así las cosas, se negará el amparo solicitado por hecho superado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Negar la acción de tutela presentada por Mauricio Tierradentro Sarmiento contra la Sala de 5Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05743-00 Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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