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CSJ - STC20363-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20363-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente STC20363-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00 (Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Luis Arnulfo Moreno Prieto 1, en calidad de agente especial de la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS en Intervención, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos con radicados n°s 110012203000-2022-00224, 110013103005-2022-00263, 110013103031-2022-00332, 110013199001-2022-31337. 730013103001-2019-00131, 730013103002-2023-00081, 730013103006-2017-00260 y 730013103006-2023-00076.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, en la calidad descrita, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. 1 Luis Arnulfo Moreno Prieto dirigió la acción de tutela contra diferentes despachos judiciales de distinta categoría y especialidad, por lo cual en

justicia y vivienda digna, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. 1 Luis Arnulfo Moreno Prieto dirigió la acción de tutela contra diferentes despachos judiciales de distinta categoría y especialidad, por lo cual en auto de 1° de diciembre de 2025 se resolvió escindir la tutela y remitir por competencia a las autoridades competentes, asumiendo el conocimiento solo de lo relacionado con los Tribunales Superiores de Bogotá e Ibagué.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00 Manifestó que mediante Resolución n° 1520-00000420 del 20 de diciembre de 2024, expedida por la Secretaría de Gobierno – Dirección de Espacio Público de Ibagué- se decretó la toma de posesión para administrar los bienes, negocios y haberes de la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS, con fundamento en la Ley 66 de 1968 y la Ley 388 de 1997. Sostuvo que en esa resolución se le designó como agente especial, responsable de administrar y representar legamente a la sociedad intervenida, por tanto, procedió a notificar a los respectivos despachos para la suspensión inmediata de los procesos ejecutivos en curso contra la citada empresa, el levantamiento de las medidas cautelares y la disponibilidad y entrega de los recursos embargados. Adujo que adelantó dicha gestión en 3 oportunidades el 26 de diciembre de 2024, el 13 de agosto de 2025 y el 20 de octubre del 2025; no obstante, a la fecha de presentación de esta acción, las autoridades accionadas no han cumplido con lo requerido sobre la suspensión de los

diciembre de 2024, el 13 de agosto de 2025 y el 20 de octubre del 2025; no obstante, a la fecha de presentación de esta acción, las autoridades accionadas no han cumplido con lo requerido sobre la suspensión de los procesos, el levantamiento de medidas y el trámite de los depósitos judiciales en aplicación de las reglas previstas en los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. Señaló que debido a la «inacción» o demora por parte de los Tribunales accionados en atender lo solicitado, se han mantenido bloqueados los recursos y se ha continuado con el trámite de procesos judiciales que afectan la estabilidad financiera, administrativa y jurídica de la sociedad intervenida.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a los Tribunales

accionados que: 2Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00 a. Pongan a disposición del Agente Interventor de FORMA E IMAGEN ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A.S EN INTERVENCIÓN todos sus recursos embargados, títulos judiciales y dineros, sin exigir trámite adicional ante la Alcaldía de Ibagué Tolima, ni condicionar el cumplimiento a normas de reorganización empresarial ajenas a este proceso; b. En el caso de que existan títulos de depósito judicial a favor de demandante, ordenen su endoso o transferencia (según corresponda) a FORMA E IMAGEN

ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A.S EN INTERVENCIÓN.

b. En el caso de que existan títulos de depósito judicial a favor de demandante, ordenen su endoso o transferencia (según corresponda) a FORMA E IMAGEN

ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A.S EN INTERVENCIÓN.

c. No negar al Agente Interventor de FORMA E IMAGEN ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A.S EN INTERVENCIÓN el endoso de títulos judiciales emitidos a favor de terceros como la DIAN, que obren en el expediente y que nunca hayan sido reclamados y se encuentran dentro del expediente; d. Ordenar el reporte detallado del estado de títulos judiciales depositados en el Banco Agrario; e. Que se adopten medidas conservativas sobre los recursos embargados, de carácter urgente, para evitar la disposición de los títulos judiciales y daños irreparables mientras se resuelve la tutela; f. Que se oficie a las autoridades correspondientes para que se garantice el cumplimiento inmediato de la presente decisión.

3. Una vez asumido el trámite, se admitió el amparo, se dispuso el traslado a la autoridad judicial accionada para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el mencionado proceso.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó que el proceso con radicado n° 110013103031-2022-00332-01 corresponde a un asunto verbal iniciado por Diego Javier Naranjo Silva contra la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS, en el que mediante auto

proceso con radicado n° 110013103031-2022-00332-01 corresponde a un asunto verbal iniciado por Diego Javier Naranjo Silva contra la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS, en el que mediante auto de 22 de septiembre de 2025 revocó la decisión que había decretado el desistimiento tácito. Además, advirtió que no se acreditó que ante esa Corporación se haya radicado solicitud de entrega de títulos. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00 En relación con el proceso n° 110012203000-2022-00224 00 indicó que se trata de un asunto de tutela. Sobre el proceso n° 1100131030052022-00263-01 iniciado por Javier Guzmán contra la sociedad intervenida mencionó que el 1° de diciembre de 2025 le informó al accionante que el 2 de marzo de 2023 se confirmó la decisión que negó el mandamiento de pago contra la sociedad, por tanto, no era posible proceder con la suspensión del proceso y levantamiento de embargos como tampoco con la remisión del citado asunto.

2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué refirió que en el proceso n° 73001-31-03-002-2023-00081-00 el accionante impugnó la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué.

Además, sostuvo que resolvió recurso de apelación en el proceso n° 73001-31-03-006-2023-00076-01 iniciado contra la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS.

Además, sostuvo que resolvió recurso de apelación en el proceso n° 73001-31-03-006-2023-00076-01 iniciado contra la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS. Agregó que, en esa instancia no se formuló solicitud por parte del agente especial, relacionada con la suspensión de dicho trámite, levantamiento de medidas cautelares, como tampoco de poner a disposición del agente especial títulos judiciales.

3. El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá expuso que en ese despacho se tramita el proceso de enriquecimiento sin justa causa n° 110013103031-2022-00332-01 iniciado contra Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS, en el que mediante auto de 19 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de suspensión del proceso y levantamiento de medidas, en razón que el interesado no actuó por conducto de apoderado, advirtiendo, con todo que al ser de naturaleza declarativa el proceso, no le eran aplicables los efectos previstos en la Ley 116 de 2006.

4Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00

4. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué expuso que el proceso declarativo iniciado por Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS contra Sociedad González De La Pava S En CS radicado n° 73001310300620230007600 fue remitido a la oficina de reparto de esa ciudad el 21 de mayo de 2019 fecha desde la cual no se tiene información del mismo.

73001310300620230007600 fue remitido a la oficina de reparto de esa ciudad el 21 de mayo de 2019 fecha desde la cual no se tiene información del mismo.

5. La Superintendencia de Sociedades indicó que no se encuentra relacionada en los hechos como accionada o vinculada.

6. La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió sobre su falta de legitimación en la causa por pasiva.

7. La representante legal para efectos judiciales de Caracol Televisión SA solicitó su desvinculación del presente trámite.

8. Al momento de aprobarse el fallo, no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza de la acción de tutela.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional, breve y sumario que permite la protección de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-.

2. La queja constitucional.

5Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00 En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis Arnulfo Moreno Prieto, en calidad de agente especial de la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS en Intervención, cuestiona la tardanza por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en proceder con la suspensión de los procesos que están en curso contra la sociedad, el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de los recursos embargados, solicitud que, según afirma, presentó el 26 de diciembre de

la suspensión de los procesos que están en curso contra la sociedad, el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de los recursos embargados, solicitud que, según afirma, presentó el 26 de diciembre de 2024, el 13 de agosto de 2025 y el 20 de octubre del 2025.

4. Improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de vulneración.

Revisado el expediente y las pruebas allegadas, no se observa circunstancia que permita inferir la vulneración alegada por Luis Arnulfo Moreno Prieto por presunta omisión de los accionados en proceder conforme lo solicitado en los procesos donde es parte la sociedad en intervención, teniendo en cuenta lo siguiente. 4.1. En relación con los expedientes conocidos por el Tribunal Superior de Bogotá: -No se acreditó la presentación a la Sala Civil del Tribunal de una solicitud encaminada a la entrega de títulos en el proceso nº 110013103031-2022-00332-01. -En lo que respecta al proceso n° 110012203000-2022-00224-00 según lo informado por el accionado, dicho asunto corresponde a una acción de tutela interpuesta por la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS contra la Superintendencia de Sociedades, información que se ratificó en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, 6Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00 de manera que no podría endilgarse la tardanza en la suspensión de un asunto de naturaleza constitucional. -Sobre el proceso n° 110013103005-2022-00263-01, el Tribunal

de manera que no podría endilgarse la tardanza en la suspensión de un asunto de naturaleza constitucional. -Sobre el proceso n° 110013103005-2022-00263-01, el Tribunal informó que el 1° de diciembre de 2025 le comunicó al accionante a través de correo electrónico la imposibilidad de proceder con la suspensión y levantamiento de embargos, teniendo en cuenta que el 23 de marzo de 2023 se confirmó la decisión que negó el mandamiento de pago solicitado contra la sociedad intervenida. 4.2. Ahora, frente a las quejas formuladas contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, se advierte que, -Según lo informado por esa corporación el expediente n° 7300131-03-002-2023-00081-00 concierne a una acción de tutela iniciada por Oscar Javier Peralta representante legal de la empresa intervenida, información que se constató en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. -En relación con el trámite n° 73-001-31-03-006-2023-00076-01 corresponde a una solicitud de prueba extraprocesal contra la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS. Sobre éste el Tribunal sostuvo que resolvió recurso de apelación, sin que, en esa instancia se haya formulado solicitud por parte del agente especial, relacionada con la suspensión de dicho trámite, levantamiento de medidas cautelares, como tampoco de poner a disposición del agente especial títulos judiciales. 4.3. En situaciones como la descrita, la tutela invocada no se abre paso, pues según lo reiterado por esta Sala, «para que prospere una acción de

tampoco de poner a disposición del agente especial títulos judiciales. 4.3. En situaciones como la descrita, la tutela invocada no se abre paso, pues según lo reiterado por esta Sala, «para que prospere una acción de esta naturaleza, no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos 7Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00 fundamentales que se pretenden proteger, han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (CSJ STC, 29 may. 2001, exp. 0294-01, citada en STC125082023 y STC10246-2024 entre otras). En la misma línea se ha reiterado que para la viabilidad del amparo, se requiere, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, reiterada hace poco en STC1663-2024, STC4027-2024 y STC190-2025, entre otras).

2018, rad. 2018-00023-01, reiterada hace poco en STC1663-2024, STC4027-2024 y STC190-2025, entre otras). Así las cosas, se evidencia la ausencia de vulneración que inhabilita la intervención del juez excepcional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve declarar improcedente la acción de tutela promovida por Luis Arnulfo Moreno Prieto, en calidad de agente especial de la sociedad Forma E Imagen Arquitectos E Ingenieros SAS en Intervención, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05934-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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