CSJ - STC20377-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC20377-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC20377-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05994-00 (Aprobado en Sala de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se desata la tutela que Brahian Stiven Hurtado Uribe instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2025-00336. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderados, invocó la protección de los derechos a la «libertad personal, debido proceso y a la igualdad » para que se ordenara su libertad inmediata o, en su defecto, la sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria y, se revocara «la remisión disciplinaria contra los abogados Jorge Uriel Naranjo Cifuentes e Immanuel Kant Ragat». En sustento, adujo que el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medellín lo condenó a 12 meses y 5 días de prisión , por los delitos deRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05994-00 violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo y daño en bien ajeno (17 oct. 2024) . La captura se hizo efectiva el 10 de febrero de 2025, por lo que ingresó al Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Apartadó el 2 de abril siguiente, bajo vigilancia del
daño en bien ajeno (17 oct. 2024) . La captura se hizo efectiva el 10 de febrero de 2025, por lo que ingresó al Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Apartadó el 2 de abril siguiente, bajo vigilancia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio. Refirió que, a lo largo del año 2025, ha solicitado en varias oportunidades la sustitución de la pena intramural, con fundamento en la buena conducta , el arraigo familiar y social y el cumplimiento de un porcentaje superior al 60% de la pena ; sin embargo, dichos pedimentos han sido negados, bajo el argumento de una «prohibición legal para delitos contra familiares». Interpuso los recursos de reposición y apelación contra tales decisiones, negados por extemporáneos (14 oct. 2025), sin verificar debidamente el cómputo legal de términos que debe realizarse a partir de las notificaciones electrónicas, y sin tener en cuenta el contexto que vive Apartadó donde son frecuentes las fallas técnicas y de conectividad. Ante ese panorama, promovió el habeas corpus n.° 2025-00336, que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó desestimó, compulsando copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia contra sus abogados (17 oct.), determinación que el superior convalidó (29 oct.). Afirmó que con las dos últimas resoluciones se incurrió en vía de hecho, porque, en su opinión, «la prolongada detención intramural, pese al
oct.), determinación que el superior convalidó (29 oct.). Afirmó que con las dos últimas resoluciones se incurrió en vía de hecho, porque, en su opinión, «la prolongada detención intramural, pese al cumplimiento de requisitos para beneficios (art. 64 CP), constituye una privación arbitraria, agravada por interpretaciones restrictivas que ignoran el arraigo familiar y social, generando perjuicio irremediable (impacto psicológico y sociológico 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05994-00 en contextos de violencia intrafamiliar », a más que la compulsa de copias respecto de sus abogados carece de fundamento, pues no incurrieron en dolo sino en un error excusable. 2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia aportó link del habeas corpus confutado. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo porque la «acción de tutela» no procede para cuestionar el trámite de «hábeas corpus». 1.1.- En efecto, Brahian Stiven Hurtado Uribe busca dejar sin valor ni efecto el proveído expedido el 29 de octubre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia, que «[confirmó] la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó » en el «hábeas corpus» n.° 2025-00336 (17 oct. 2025). Sin embargo, bien decantado tiene esta Corte que los pronunciamientos que respecto de una «acción de hábeas corpus» se adopten,
el «hábeas corpus» n.° 2025-00336 (17 oct. 2025). Sin embargo, bien decantado tiene esta Corte que los pronunciamientos que respecto de una «acción de hábeas corpus» se adopten, no pueden ser revisados en esta senda, toda vez que, en sí mismos «considerados», representan el ejercicio de una «excepcional acción constitucional» para la defensa de un específico atributo esencial. Así, lo ha precisado, (…) al Juez constitucional le está vedada la posibilidad de aprehender las atribuciones que el constituyente y el legislador le han deferido a otros estrados, y desde este óptica replantear el estudio de los asuntos que se surtieron por los senderos normales, con seguimiento del debido proceso y en aplicación e interpretación de las normas que rigen la materia; la que resulta 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05994-00 aún más evidente en el trámite de hábeas corpus para el cual el ordenamiento jurídico ha llenado de garantías a quien lo reclama, porque ‘(…) en lo que toca con el cuestionamiento que enfila el peticionario contra los funcionarios judiciales que negaron tanto en primera como en segunda instancia, la acción pública de hábeas corpus que promovió con miras a obtener le fuese concedida la libertad por encontrarse ‘ilegalmente’ detenido, observa la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de examen por parte del juez constitucional mediante la acción de tutela, pues ellas en sí mismas
concedida la libertad por encontrarse ‘ilegalmente’ detenido, observa la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de examen por parte del juez constitucional mediante la acción de tutela, pues ellas en sí mismas consideradas encarnan una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental (…) ’. (Destaco ajeno al texto, CSJ STC8666-2021, reiterada en STC2618-2023 y STC27142024). Lo anterior, máxime cuando «el reproche del actor se dirige en contra del criterio jurídico de los falladores, controversia ajena al mecanismo excepcional, porque está claro que no es posible a través suyo, imponer a los funcionarios judiciales una determinada hermenéutica de las normas para hacer coincidir su raciocinio con el de las partes ». (Énfasis ajeno al texto, CSJ STC8666-2021, citada hace poco en STC4819-2023 y en la STC2714-2024). Justamente, el tutelante discute la interpretación del sentenciador de segundo grado sobre las disposiciones llamadas a disciplinar el caso, pues en la demanda expuso planteamientos similares a los esgrimidos en el «hábeas corpus », atinentes a que «la prolongada detención intramural, pese al cumplimiento de requisitos para beneficios (art. 64 CP), constituye una privación arbitraria, agravada por interpretaciones restrictivas que ignoran el arraigo familiar y social, generando perjuicio irremediable (impacto psicológico y sociológico en contextos de violencia intrafamiliar », como si de una tercera instancia se
familiar y social, generando perjuicio irremediable (impacto psicológico y sociológico en contextos de violencia intrafamiliar », como si de una tercera instancia se tratara, pasando por alto las reflexiones de las Corporaciones especializadas en la materia y, con ello, imponer una particular visión e intelección de la ley adjetiva penal. 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05994-00 Por lo tanto, las «precisiones sobre la improcedencia» de la salvaguarda contra las providencias expedidas en sede de «hábeas corpus» resultan «argumento» suficiente para desatender el ruego frente a los interlocutorios emitidos en dicho escenario. 2.- En punto a la compulsa de copias que el Tribunal accionado dispuso, se advierte que corresponde a la facultad – deber que tiene todo servidor público para poner en conocimiento de las autoridades competentes las posibles irregularidades que advierta en el trámite de los diferentes procesos, y es al escenario disciplinario donde el extremo investigado debe acudir y, en el ejercicio de las garantías que se derivan del derecho al debido proceso, aducir las situaciones que aquí exhibe, para que en el marco de ese rito surtan las investigaciones pertinentes. Sobre este particular, también se ha dicho «[E]s ante el ente investigador que el investigado podrá ‘ejercer su derecho de contradicción rindiendo las explicaciones solicitadas, aportando las pruebas que tenga en su poder o pidiendo la práctica de las que considere conducentes, pertinentes y necesarias para demostrar
investigador que el investigado podrá ‘ejercer su derecho de contradicción rindiendo las explicaciones solicitadas, aportando las pruebas que tenga en su poder o pidiendo la práctica de las que considere conducentes, pertinentes y necesarias para demostrar la inexistencia de la falta sobre la que versa el cargo, o la improcedencia de la sanción que se sigue como consecuencia de ella» (CSJ, STC 2 nov. 2010, exp. 201000279-01, reiterado, entre otros, en STC 2 jun. 2012, exp. 0002701, STC12195-2022, STC240-2023 y STC10366-2025). 3.- Por estas razones, el auxilio no sale avante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Brahian Stiven Hurtado Uribe contra la Sala Civil 5Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05994-00 Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
6