CSJ - STC20382-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC20382-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC20382-2025 Radicación No. 11001-02-03-000-2025-06039-00 (Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la acción de tutela que presentó Wisam Nagib Kherfan Okde contra la Sala de Casación Penal , trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el trámite de extradición con radicado n.º 11001020400020250104600.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Del escrito de tutela y los soportes allegados a este trámite se advierten los siguientes supuestos fácticos relevantes: - Se inició trámite de extradición a Estados Unidos en contra de Wisam Nagib Kherfan Okde, en atención a que en ese país se adelanta proceso penal (rad. No. 1:25-CR-51 (MSN)) respecto del ciudadanoRadicación No. 11001-02-03-000-2025-06039-00 mencionado por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, financiación del terrorismo y lavado de activos. - El 11 de junio de 2025 Wisam Nagib Kherfan Okde presentó ante la Sala escrito con varias solicitudes probatorias, pidiendo oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Estados Unidos, a la Fiscalía, a la DIJIN y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en
la Sala escrito con varias solicitudes probatorias, pidiendo oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Estados Unidos, a la Fiscalía, a la DIJIN y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ese orden, para que se (i) aportara la traducción oficial de los documentos allegados con la solicitud de extradición; (ii) «[remitiera] las copias (…) del caso No. 1:25-MJ-30» ; (iii) informara si, en el período comprendido entre enero de 1990 y febrero de 2025, se realizaron incautaciones de cocaína o armas que lo involucren, (iv) incorporara al asunto las grabaciones de conversaciones que le fueron intervenidas y; (v) practicara dictamen pericial a su voz y la cotejara con los registros referidos. - La Sala de Casación Penal en auto de 6 de agosto de 2025 -notificado personalmente al procesado el 19 siguientenegó las anteriores peticiones al considerar que resultaron impertinentes. - El 22 de agosto de 2025 el procesado nuevamente presentó el mismo escrito que radicó el 11 de junio anterior . Sin embargo, la Sala accionada en auto proferido el pasado 8 de septiembre resolvió no tramitar ese memorial, al considerar que, En el término de ejecutoria [del auto de 6 de agosto de 2025], el abogado del requerido remitió nuevamente el escrito a través del cual realizó sus solicitudes probatorias, sin hacer alusión a la providencia que las resolvió y tampoco señaló que promovía recurso de reposición en su contra. En consecuencia, no
requerido remitió nuevamente el escrito a través del cual realizó sus solicitudes probatorias, sin hacer alusión a la providencia que las resolvió y tampoco señaló que promovía recurso de reposición en su contra. En consecuencia, no hay lugar a tramitar ese memorial, como si se tratara de un recurso de reposición. Por lo tanto, practicadas las pruebas ordenadas en auto CSJ AP5156-2025, 6 ago. 2025, por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición, para que presenten alegatos. 2Radicación No. 11001-02-03-000-2025-06039-00 - Kherfan Okde el 16 de septiembre de 2025 solicitó anular lo actuado desde la anterior decisión comoquiera que, según su dicho, presentó solicitud de adición y aclaración respecto de la providencia de 6 de agosto de 2025 y la Sala de Casación Penal en el auto proferido el pasado 8 de septiembre de forma injustificada se negó a tramitar tales requerimientos, con lo cual, «[además le impidió presentar reposición frente al decreto probatorio]». - El 12 de noviembre la autoridad cuestionada profirió concepto favorable respecto de la solicitud de extradición y ordenó devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia, además, rechazó por improcedente la solicitud de nulidad, luego de advertir que, El día 22 [de agosto de 2025, el abogado del requerido» remitió nuevamente el escrito a través del cual realizó sus solicitudes probatorias, sin realizar
luego de advertir que, El día 22 [de agosto de 2025, el abogado del requerido» remitió nuevamente el escrito a través del cual realizó sus solicitudes probatorias, sin realizar manifestación expresa de que lo pretendido era que se adicionara o aclarara el auto CSJ AP5156-2025, 6 ago. 2025 o, eventualmente, que en su contra interponía el recurso de reposición. Es más, ni siquiera hizo alusión a esa providencia. En esas condiciones, como lo consideró el magistrado que aquí funge como ponente en el auto de 8 de septiembre del año en curso, no había lugar a tramitar ese memorial como si se tratara de un recurso de reposición y, mucho menos, como una solicitud de adición o aclaración, como ahora lo alega el defensor. Por tanto, conforme así se dispuso, lo procedente era correr traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos. - El 25 de noviembre de 2025 el accionante acudió a este mecanismo constitucional cuestionando el auto proferido el 8 de septiembre y reiterando los argumentos expuestos en el escrito presentado el 16 del mismo mes, pues considera que la Sala accionada incurrió en defecto procedimental. 3Radicación No. 11001-02-03-000-2025-06039-00
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Sala de Casación Penal declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 8 de septiembre de 2025.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal adujo que las decisiones objeto de inconformidad fueron proferidas con fundamento en la ley y la
septiembre de 2025.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal adujo que las decisiones objeto de inconformidad fueron proferidas con fundamento en la ley y la jurisprudencia aplicable.
2. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, así como la Fiscalía General de la Nación, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 4Radicación No. 11001-02-03-000-2025-06039-00
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Wisam Nagib Kherfan Okde acude a este mecanismo excepcional para que se ordene a la Sala de Casación Penal anular lo actuado en el trámite de extradición desde el auto de 8 de septiembre de 2025, pues afirma que en dicha providencia se negó a resolver las solicitudes de adición y aclaración que, según su dicho,
Casación Penal anular lo actuado en el trámite de extradición desde el auto de 8 de septiembre de 2025, pues afirma que en dicha providencia se negó a resolver las solicitudes de adición y aclaración que, según su dicho, presentó frente al decreto probatorio.
3. Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. 3.1. Para la decisión que se adoptará, es necesario recordar que este instrumento excepcional no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es posible acudir a esta vía extraordinaria, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (CSJ.
STC10279-2017, 17 jul. 2017, rad. 00687-01, citada entre otras en STC4473-2023, STC7802-2023, STC3189-2024 y STC1393-2025). 3.2. Conforme a lo expuesto, se evidencia la improcedencia del reclamo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto que Wisam Nagib Kherfan Okde omitió agotar los medios de defensa a su disposición comoquiera que, no recurrió la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal el 12 de noviembre de 2025 consistente en rechazar la solicitud de nulidad que presentó con fundamento en los mismos argumentos expuestos por esta vía, además, tampoco interpuso reposición
de Casación Penal el 12 de noviembre de 2025 consistente en rechazar la solicitud de nulidad que presentó con fundamento en los mismos argumentos expuestos por esta vía, además, tampoco interpuso reposición contra el auto de 6 de agosto que definió la solicitud de pruebas, 5Radicación No. 11001-02-03-000-2025-06039-00 situaciones que riñen con el carácter residual de este mecanismo constitucional. 3.3. Además de lo expresado, la queja también surge prematura, puesto que el proceso de extradición no ha concluido y en el mismo aún cuenta con instrumentos idóneos de defensa. Cumple señalar que como ya se profirió el concepto favorable por parte de la Sala de Casación Penal, le corresponde al Gobierno Nacional dictar la resolución a su cargo en la que decida si concede o no la extradición, y tal acto administrativo podrá ser recurrido mediante reposición -artículo 76, Ley 1437 de 2011-, medio de defensa al que puede acudir el actor de considerarlo pertinente. Finalmente, como lo ha advertido esta Sala en múltiples ocasiones, frente al acto administrativo en firme que dispone la extradición solicitada por un gobierno extranjero, los interesados cuentan con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para exponer los argumentos alegados mediante este mecanismo extraordinario, conforme lo autoriza el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mecanismo de defensa que aún tiene a su disposición el reclamante.
argumentos alegados mediante este mecanismo extraordinario, conforme lo autoriza el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mecanismo de defensa que aún tiene a su disposición el reclamante. 3.4. En casos similares esta Sala ha señalado que, «el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual» (CSJ. STC11698-2021 y STC143-2022).
DECISIÓN
6Radicación No. 11001-02-03-000-2025-06039-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declarar improcedente la acción de tutela presentada por Wisam Nagib Kherfan Okde contra la Sala de Casación Penal. Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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