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CSJ - STC20400-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20400-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC20400-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05990-00 (Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por la sociedad Quos Sistemas Integrados de Gestión S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del proceso ejecutivo con radicado 11001-31-03-005-2019-00227-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES La accionante solicitó amparar su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al proferir la sentencia del 23 de mayo de 2025 dentro del proceso ejecutivo con radicado 11001-31-03-005-2019-00227-00, mediante la cual revocó la de primera instancia y ordenó seguir adelante con la ejecución.Radicación no 11001-02-03-000-2025-05990-00 2 En este caso, se tiene que, en 2019 Jorge Humberto Medina Zambrano inició un proceso ejecutivo en contra de Quos Sistemas Integrados de Gestión S.A.S. para el cobro de unos pagarés. Por su parte, la demandada propuso excepciones como las de temeridad y mala fe e inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. En audiencia del 21 de octubre de 2021, las partes llegaron a un

la demandada propuso excepciones como las de temeridad y mala fe e inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. En audiencia del 21 de octubre de 2021, las partes llegaron a un acuerdo sobre las sumas que pagaría Quos Sistemas Integrados de Gestión S.A.S. a Jorge Humberto Medina Zambrano y los plazos para hacerlo, agregando que, de no cumplirse para octubre de 2022, se reanudaría el proceso ejecutivo. En virtud de dicho acuerdo, la Juez ordenó la entrega a favor de Jorge Humberto Medina Zambrano del título judicial por una suma de $131.602.870 y el levantamiento de algunas de las medidas cautelares decretadas. El 12 de agosto de 2022, Jorge Humberto Medina Zambrano solicitó la continuación del proceso ejecutivo aduciendo el incumplimiento de Quos Sistemas Integrados de Gestión S.A.S. de lo acordado y, mediante auto del 27 de abril de 2023, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá ordenó la reanudación del trámite. En audiencia del 6 de septiembre de 2023, las partes acordaron suspender nuevamente el proceso hasta el 20 de enero de 2024, con el propósito de implementar un nuevo acuerdo para saldar sus diferencias. Aduciendo nuevamente el incumplimiento por parte de la deudora, el ejecutante solicitó la reanudación del proceso, la cual ordenó el Juzgado mediante auto del 18 de marzo de 2024. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2024, el Juzgado dictó sentencia negando las pretensiones

mediante auto del 18 de marzo de 2024. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2024, el Juzgado dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda con fundamento en la inexigibilidad del negocio causal.Radicación no 11001-02-03-000-2025-05990-00 3 Jorge Humberto Medina Zambrano presentó recurso de apelación contra dicha providencia, con base en que el negocio causal mencionado por el Juzgado, además de ser inexistente, no fue la base de los pagarés y que su crédito aún no había sido satisfecho por parte de la demandada. Además, adujo que la Juez omitió los acuerdos de conciliación logrados dentro del proceso ejecutivo, que demuestran el reconocimiento de la deuda por parte de Quos Sistemas Integrados de Gestión S.A.S. Mediante sentencia del 23 de mayo de 2025 -notificada por estados del 26 de mayoel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la de primera instancia y ordenó continuar con el proceso ejecutivo, con fundamento en que las pruebas del expediente no demostraban la extinción del negocio causal o de la obligación subyacente y que, en todo caso, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes modificaron la relación sustancial que suscitó la controversia a través del acuerdo al que llegaron las partes en la etapa de conciliación el 6 de septiembre de 2023. Por consiguiente, la promotora solicita que se deje sin efectos la sentencia del 23 de mayo de 2025, toda vez que revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar con el proceso ejecutivo con base en una inexistente conciliación judicial de las partes, dejando de lado los

sentencia del 23 de mayo de 2025, toda vez que revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar con el proceso ejecutivo con base en una inexistente conciliación judicial de las partes, dejando de lado los títulos valores en los que se basó el mandamiento de pago. Agrega que el Tribunal basó su decisión en los efectos de la supuesta conciliación del 6 de septiembre de 2023, cuando dicho argumento no fue esgrimido por el apelante en ningún momento.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOSRadicación no 11001-02-03-000-2025-05990-00

4 El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá manifestó que se remite a las actuaciones adelantadas en el transcurso del proceso ejecutivo, y remitió el enlace de acceso al expediente. El Tribunal alegó que el amparo no está llamado a prosperar por incumplimiento del requisito de inmediatez, toda vez que han transcurrido más de seis meses desde la emisión de la providencia atacada y la presentación de la tutela. Además, manifestó que no se vulneraron los derechos fundamentales de las partes del proceso ejecutivo. CONSIDERACIONES De entrada, se anticipa que se declarará improcedente el amparo, por incumplimiento del requisito de inmediatez. De lo dicho por la tutelante y de lo constatado en el expediente se deriva que la providencia censurada se emitió el 23 de mayo de 2025, notificada al día hábil siguiente (26 may.). En consecuencia, resulta que, desde dicho momento y hasta el 1 de diciembre de 2025, cuando se radicó la acción de tutela, transcurrieron más de los seis (6) meses consagrados

notificada al día hábil siguiente (26 may.). En consecuencia, resulta que, desde dicho momento y hasta el 1 de diciembre de 2025, cuando se radicó la acción de tutela, transcurrieron más de los seis (6) meses consagrados en la regla jurisprudencial pacífica y ampliamente desarrollada, según la cual: «(…) a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada. Es decir, debe intentarse «en un plazo que no puede superar el semestre contado a partir de la actuación que se califica como vulneradora de las prerrogativas esenciales (…)». De lo contrario, el juez constitucional no podrá descender al fondo del reclamo supralegal y, en consecuencia, deberá declararlo improcedente» (STC4412-2023, reiterado en STC4730-2025, entre otras). Al respecto, téngase en cuenta lo esbozado por la Sala sobre este mecanismo extraordinario en el sentido que, «(...) aunque no existeRadicación no 11001-02-03-000-2025-05990-00 5 término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un plazo razonablemente prudencial» (CSJ STC6453-2023, SJSTC69192020, STC4015-2022, STC5805-2022 memoradas en STC2158-2023 y STC4131-2023). Desde esta perspectiva, se desestimará el resguardo constitucional teniendo en cuenta que las pretensiones se enfilan frente a providencias respecto de las cuales no se satisface el requisito de inmediatez, por lo que viene de explicarse.

DECISIÓN

Desde esta perspectiva, se desestimará el resguardo constitucional teniendo en cuenta que las pretensiones se enfilan frente a providencias respecto de las cuales no se satisface el requisito de inmediatez, por lo que viene de explicarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la salvaguarda interpuesta por la sociedad Quos Sistemas Integrados de Gestión S.A.S. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

Presidenta deRadicación no 11001-02-03-000-2025-05990-00 6 Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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