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CSJ - STC20412-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20412-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC20412-2025 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02163-01 (Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 16 de septiembre de 2025, en la acción de tutela promovida por Jaime Castro Moreno , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación de la secretaría adscrita a la Sala accionada, autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 11001-65-00-121-2018-01527-01.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, por intermedio de apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad ante la ley , presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

De los medios de prueba y el escrito de tutela se extrae que en contra del accionante se adelantó proceso ante el Juzgado 113 Penal Municipal de esta ciudad, por el delito de violencia intrafamiliar, en el que esa autoridad dictó sentencia absolutoria (18 dic. 2024). Apeló la víctima y elRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02163-01 tribunal revocó lo así resuelto y lo condenó a 48 meses de prisión (28 mar. 2025). Refirió que su apoderado no fue citado de manera adecuada a la audiencia de lectura de la sentencia de segundo grado, circunstancia que le impidió interponer el recurso de impugnación especial.

2025). Refirió que su apoderado no fue citado de manera adecuada a la audiencia de lectura de la sentencia de segundo grado, circunstancia que le impidió interponer el recurso de impugnación especial.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordene notificar nuevamente la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia de 28 de marzo de 2025.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado 113 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, luego de hacer el relato de la actuación procesal, dijo que lo alegado le resultaba ajeno.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá afirmó que la secretaria citó oportunamente a las partes para la audiencia de lectura de decisión.

3. La Secretaría adscrita a la Sala de Decisión accionada informó que envió las citaciones a los correos electrónicos informados por las partes, con base en la información recolectada y suministrada en el expediente. También refirió que remitió copia de la decisión y publicó estado para su comunicación y, como no se interpusieron recursos, devolvió el expediente al juzgado de origen.

4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio aseguró que remitió a las partes la citación para cada una de las audiencias a los correos electrónicos que registraron.

2Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02163-01

5. La apoderada de la víctima se opuso a las pretensiones y respaldó la actuación cuestionada.

6. La Personería de Bogotá señaló que no participó en el trámite

5. La apoderada de la víctima se opuso a las pretensiones y respaldó la actuación cuestionada.

6. La Personería de Bogotá señaló que no participó en el trámite penal aludido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal declaró improcedente la tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque «a pesar de tener conocimiento del proceso penal que se seguía en su contra, no interpuso recursos en contra de la decisión, del 28 de marzo de 2025 (…)». LA IMPUGNACIÓN El promotor reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y agregó que «(i) revisado el correo electrónico a donde se dice se remitió la información, se tiene que no se encuentra recibido dicho mensaje del 25 de marzo de 2025 a que hace alusión el fallo. (ii) No es cierto que nunca se halla(sic) hecho alusión a otro correo de notificación dentro del proceso penal en el que se incurrió en una indebida notificación, para lo cual basta observar el proceso y evidenciar que INCLUSO todas las audiencias y notificaciones se realizaron al email procesoslondonoyasociados@gmail.com e incluso previo a la audiencia preparatoria solicite se tuviera en cuenta nuestro correo de notificacioneslondonoyasociados@gmail.com, debido a que el otro email no estaba funcionando debidamente».

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela.

3Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02163-01 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución

funcionando debidamente».

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela.

3Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02163-01 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

2. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Jaime Castro Moreno pretende que se vuelva a realizar la notificación a la audiencia de lectura de fallo de 28 de marzo de 2025 y se le habilite la posibilidad de acudir a la impugnación especial.

3. Sobre la ausencia del presupuesto de la subsidiariedad. 3.1. Importa recordar que este instrumento excepcional, dada su naturaleza eminentemente residual, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es posible acudir a esta vía extraordinaria, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

normal, no es posible acudir a esta vía extraordinaria, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (CSJ. STC10279-2017, 17 jul. 2017, rad. 00687-01, citada entre otras en STC4473-2023, STC7802-2023, STC3189-2024 y STC0682025). 4Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02163-01 3.2. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, si el reclamante cree que existieron irregularidades en los trámites de notificación de la citada decisión (28 mar. 2025), debió cuestionar tal circunstancia a través de los mecanismos ordinarios procedentes, como pudo ser solicitar la nulidad de lo actuado para que la autoridad accionada se pronunciara sobre su inconformidad. Téngase en cuenta que la Sala de Casación Penal, en casos como el presente, ha señalado que es posible reclamar la nulidad de las actuaciones toda vez que, (…) no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento

quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad prevista por la ley, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas puntualmente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no exista otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad) (CSJ. SP 5 abr. 2017, rad. 44612 y AP4759-2018, mencionada en STC17847-2024 y reiterada en STC057-2025). Por tanto, la Sala evidencia la improcedencia del reclamo constitucional, en tanto que el accionante no cuestionó por la vía pertinente los supuestos errores en la notificación de la determinación adoptada el 28 de marzo de 2025, por lo que, «no es posible promover acción de tutela únicamente con el fin de remediar aquellas fallas que dieron lugar al decaimiento del medio de impugnación aludido, pues como es sabido, el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que

acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que 5Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02163-01 terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta herramienta constitucional» (CSJ. STC11698-2021, STC143-2022 y STC068-2025).

4. Consideración adicional.

Con todo y al margen de lo anotado, se resalta que, revisada la notificación realizada por el Tribunal Superior de Bogotá, la citación del 20 de marzo de 2025 fue remitida al correo electrónico direccion@londonoyasociados.com, dirección a la que se le citó a la audiencia de primera instancia, según da cuenta el anexo 024PlanillaCitacionJ32Pcm20230710.pdf, aunado a que en las audiencias de 13 de septiembre de 2023, 26 de junio y 26 de noviembre de 2024, el apoderado del quejoso señaló que sus datos de notificación estaban consignados en el proceso, y en ese orden de ideas se infiere que sí fue enterado de la fecha fijada para la lectura de fallo. A lo anterior se suma que el procesado y su defensor tenían pleno conocimiento del diligenciamiento y no estuvo privado de la libertad durante el juicio, por lo que pudo consultar el estado del proceso en cualquier momento, ya fuera a través de su apoderado judicial o por voluntad propia.

conocimiento del diligenciamiento y no estuvo privado de la libertad durante el juicio, por lo que pudo consultar el estado del proceso en cualquier momento, ya fuera a través de su apoderado judicial o por voluntad propia. Circunstancias todas estas que refuerzan el fracaso de la protección al no evidenciarse la vulneración de las garantías procesales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. 6Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02163-01 Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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