CSJ - STC20439-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC20439-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC20439-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02386-01 (Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 30 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Jan Kentsuo Pacheco Benítez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con CUI 11001600001720230175100.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicitó dejar sin efectos la orden de captura proferida por el juzgado accionado, al haber sido dictada sin que la sentencia se encuentre en firme.Radicación no 11001-02-04-000-2025-02386-01 2 Como sustento, el actor indicó que, en el curso del proceso penal iniciado en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 1 de noviembre de 2024. En dicha providencia se impuso una pena privativa de catorce (14) años de prisión y se ordenó su captura inmediata. Inconforme
noviembre de 2024. En dicha providencia se impuso una pena privativa de catorce (14) años de prisión y se ordenó su captura inmediata. Inconforme con esto, interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá mediante decisión del 23 de mayo de 2025, en la que se confirmó la determinación inicial y, según lo afirmó, se dejó «incólume la decisión de ordenar mi captura de forma inmediata sin que la misma cobre firmeza». El tutelante sostuvo que las autoridades judiciales vulneraron su debido proceso y presunción de inocencia al ordenar y mantener vigente su captura sin que la sentencia se encuentre en firme, comoquiera que el proceso se halla en etapa de sustentación del recurso extraordinario de casación. Agregó que dicha decisión desconoció el estándar de motivación fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024, en tanto se apoyó en la sola gravedad del delito y en criterios abstractos de prevención general, sin un análisis concreto de necesidad, adecuación y proporcionalidad. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, indicó que se limitó a resolver la apelación sobre la materialidad y responsabilidad del procesado, confirmó la sentencia condenatoria y no se pronunció sobre la orden de captura porque ese punto no fue objeto deRadicación no 11001-02-04-000-2025-02386-01 3 inconformidad por la defensa. A su vez, remitió el enlace del expediente digital.
pronunció sobre la orden de captura porque ese punto no fue objeto deRadicación no 11001-02-04-000-2025-02386-01 3 inconformidad por la defensa. A su vez, remitió el enlace del expediente digital. Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento realizó un breve recuento de los hechos y defendió la legalidad de las actuaciones desplegadas. A su turno, la Fiscalía 351 Seccional Unidad de Delitos Sexuales, María del Carmen Rojas González y Maritza Rojas expusieron las razones para desestimar las pretensiones de la acción de tutela. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela al estimar que «la sentencia SU-220 de 2024 no es aplicable al caso por la limitación temporal que estableció la Corte Constitucional y, por lo tanto, no es vinculante», por lo que no se consolidó el error por desconocimiento del precedente. A su vez, señaló que tampoco se observó la ausencia de motivación pues el accionado condenó al procesado por el delito de acceso carnal violento, tipo penal que «está excluido de cualquier sustituto penal de acuerdo con el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000. Por ese motivo, ordenó librar la orden de captura». El actor impugnó señalando que la sentencia SU-220 de 2024 resulta aplicable a su caso en virtud del principio de inescindibilidad, «conforme con el cual, «la sentencia de segunda instancia no es una entidad aislada e independiente, sino que se integra al fallo de primer grado (unidad
aplicable a su caso en virtud del principio de inescindibilidad, «conforme con el cual, «la sentencia de segunda instancia no es una entidad aislada e independiente, sino que se integra al fallo de primer grado (unidad decisoria) (CSJ SP185-2024)», dado que la sentencia de segunda instanciaRadicación no 11001-02-04-000-2025-02386-01 4 confirmó la decisión inicial. Por consiguiente, al haberse dictado esta última el 23 de mayo de 2025, procede la aplicación del precedente mencionado. CONSIDERACIONES La sentencia de primera instancia será ratificada, aunque por razones distintas, toda vez que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, como se explica a continuación. El accionante cuestiona la sentencia condenatoria del 1 de noviembre de 2024, en la cual se ordenó su captura inmediata, así como el fallo de segunda instancia que confirmó dicha determinación (23 may. 2025). A su juicio, las autoridades judiciales omitieron aplicar el estándar de motivación exigido por la sentencia SU-220 de 2024. Sumado a que, la decisión aún no se encuentra en firme por estar en curso el recurso de casación. Al respecto, se observa que el 1 de noviembre de 2024, en sentencia escrita, el despacho convocado condenó a Jan Kentsuo Pacheco Benítez a la pena principal de 14 años de prisión, como «autor penalmente responsable del delito de Acceso Canal violento». Asimismo, sostuvo que por la magnitud de la pena imposibilitó la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena, conforme al artículo 63 del Código Penal. Sumado
responsable del delito de Acceso Canal violento». Asimismo, sostuvo que por la magnitud de la pena imposibilitó la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena, conforme al artículo 63 del Código Penal. Sumado a que el delito por el que fue condenado «se encuentra consignados en el artículo 68A como punible excluido de cualquier subrogado». Misma suerte corrió la aplicación de la prisión domiciliaria. Adicionalmente, justificó la orden de captura inmediata en la gravedad de la conducta, la finalidad de prevención general, la ausencia deRadicación no 11001-02-04-000-2025-02386-01 5 reparación a la víctima, la prevalencia de sus derechos y la insuficiencia del arraigo del sentenciado para permitirle permanecer en libertad hasta que la condena adquiriera firmeza. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual se dirigió exclusivamente a cuestionar la insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia y la valoración de los medios de convicción que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad penal, sin que se advierta inconformidad alguna frente a la orden de captura o los reproches que plantea ahora en esta sede. Bajo este panorama, se advierte que el medio ordinario de defensa sí se encontraba disponible, resultaba idóneo y ofrecía una vía adecuada para controvertir la orden de captura, al tratarse de una determinación accesoria de la sentencia del 1 de noviembre de 2024. Por ende, la omisión de la defensa por parte del accionante al restringir voluntariamente el alcance del recurso impide sostener que el mecanismo ordinario carecía de
accesoria de la sentencia del 1 de noviembre de 2024. Por ende, la omisión de la defensa por parte del accionante al restringir voluntariamente el alcance del recurso impide sostener que el mecanismo ordinario carecía de eficacia, lo que conduce a la inobservancia del presupuesto de subsidiariedad exigido para la procedencia del amparo. En tal sentido, memórese que esta acción: “no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo , adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o especiales y, menos aún, desconocer los mecanismos dispuestos dentro de estos procesos para controvertir las decisiones que se adopten” (Sentencia T-022-17. Corte Constitucional) Por lo expuesto, se procederá a confirmar la negativa del resguardo, aunque por falta del presupuesto de subsidiariedad teniendo en cuenta queRadicación no 11001-02-04-000-2025-02386-01 6 el tutelante no discutió en el escenario natural el aspecto relacionado con la captura de forma inmediate, cuyo reclamo trasladó a esta sede residual. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia del 30 de septiembre de 2025 dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la
del 30 de septiembre de 2025 dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación no 11001-02-04-000-2025-02386-01 7