CSJ - STC20441-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC20441-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC20441-2025 Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02951-01 (Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de octubre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la acción de tutela que Juan Pablo Lozano Rojas instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., extensiva a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -Oficina de Archivo Central-, Bancos Davivienda e Itaú y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 11001-31-03-003-2018-00122-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Juan Pablo Lozano Rojas promovió acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró transgredidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá en el marco del proceso adelantado en su contra por Jorge Cortés Y CÍA. LTDA.Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02951-01 2 El actor solicita que se ordene a la autoridad convocada resolver de fondo las peticiones encaminadas al levantamiento de embargos,
LTDA.Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02951-01 2 El actor solicita que se ordene a la autoridad convocada resolver de fondo las peticiones encaminadas al levantamiento de embargos, presentadas el 29 de julio y 18 de septiembre del año en curso, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 597 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso y oficiar a las entidades bancarias Davivienda e Itaú, levantar «todas las medidas de embargo generadas por el proceso No. 11001310300320180012200 a nombre del Sr. JUAN PABLO LOZANO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.783.931.» Del acervo aportado se advierte que el accionante fungió como demandado dentro del proceso ejecutivo que inicialmente fue conocido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá y que, posteriormente, pasó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. Dicho trámite culminó el 6 de diciembre de 2021, cuando el despacho de ejecución declaró terminado el proceso por desistimiento tácito. Posteriormente, las diligencias fueron archivadas el 21 de julio de 2023, conforme consta en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial. Con posterioridad, el 24 de enero de 2024, el actor elevó solicitud de desarchivo del expediente, con el propósito de que se procediera al levantamiento de las medidas cautelares aún vigentes. Tal petición fue remitida por el juzgado al Área de Gestión Documental de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias
levantamiento de las medidas cautelares aún vigentes. Tal petición fue remitida por el juzgado al Área de Gestión Documental de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dependencia que, a su turno, la trasladó al Archivo Central. Esta última respondió el 19 de febrero de 2024, indicando la necesidad de contar con el acta y la planilla de entrega del expediente, a efectos de adelantar una búsqueda efectiva. Más adelante, el 10 de septiembre de 2024, el interesado presentó una nueva solicitud ante el Archivo Central, reiterando la urgencia del desarchivo y señalando que el 12 de marzo de ese mismo año había diligenciado el formulario correspondiente y cancelado la suma de $8.250Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02951-01 3 por concepto de arancel judicial, con el fin de que el expediente fuera retornado al despacho. Ante la falta de nuevas respuestas y la imposibilidad de ubicar el expediente, el 29 de julio de 2025 el accionante presentó memorial ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, solicitando el levantamiento de las medidas cautelares con fundamento en los numerales 5 y 10 del artículo 597 del Código General del Proceso. Frente a dicha solicitud, la autoridad judicial indicó que, en razón de la terminación del proceso, era necesario gestionar previamente el desarchivo del expediente. En ese contexto, mediante comunicación del 1.º de agosto de 2025, el accionante puso de presente que desde enero de 2024 había adelantado múltiples gestiones, sin éxito, para la ubicación del proceso, motivo por el
del expediente. En ese contexto, mediante comunicación del 1.º de agosto de 2025, el accionante puso de presente que desde enero de 2024 había adelantado múltiples gestiones, sin éxito, para la ubicación del proceso, motivo por el cual requería una decisión de fondo y el levantamiento de los embargos. Esta petición fue reiterada el 18 de septiembre del mismo año, solicitando dar trámite al memorial presentado el 29 de julio anterior, ante la persistencia de la omisión. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá rindió informe en el que señaló que el proceso se encuentra actualmente terminado y archivado Agregó que, con ocasión de la presente acción de tutela, el 17 de octubre de 2025 la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias solicitó el desarchivo del expediente directamente ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, actuación que, en su criterio, daba cumplimiento a lo solicitado por el accionante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓNRadicación n.º 11001-22-03-000-2025-02951-01
4 La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 27 de octubre de 2025, concedió el amparo solicitado. Consideró que la dependencia encargada del Archivo Central había incurrido en una mora injustificada al no resolver oportunamente las
mediante sentencia del 27 de octubre de 2025, concedió el amparo solicitado. Consideró que la dependencia encargada del Archivo Central había incurrido en una mora injustificada al no resolver oportunamente las solicitudes de desarchivo elevadas por el accionante, razón por la cual ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Área de Archivo Central adelantar las gestiones necesarias para ubicar el expediente identificado con el No. 003-2018-00122-00. Asimismo, dispuso que, de no hallarse el expediente, el juzgado accionado procediera a adelantar el trámite de reconstrucción del expediente conforme a lo previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso o, de ser procedente, resolviera la situación con base en el artículo 597 del mismo estatuto. Inconforme con lo decidido, el tutelante impugnó la sentencia, manifestando su oposición a la eventual reconstrucción del expediente e insistiendo en que, ante la imposibilidad de ubicarlo y al haber transcurrido más de cinco años desde la inscripción de la medida cautelar, lo procedente era ordenar directamente el levantamiento del embargo conforme con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso. CONSIDERACIONES Circunscrito el análisis a los reparos formulados por el accionante en el escrito de impugnación, se advierte que su inconformidad se centra, en lo esencial, en afirmar que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desbordó el alcance del amparo
en el escrito de impugnación, se advierte que su inconformidad se centra, en lo esencial, en afirmar que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desbordó el alcance del amparo constitucional y vulneró el principio del juez natural, al considerar —según su dicho— que dicha autoridad judicial habría impuesto al juzgado accionado la obligación de reconstruir el proceso ejecutivo extraviado. No obstante, desde ahora se anticipa que tales reproches no están llamados a prosperar, por lo que se confirmará la decisión impugnada.Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02951-01 5 Lo anterior, por cuanto, contrario a lo sostenido por el impugnante, de la lectura integral de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se desprende que dicha autoridad no impuso una orden perentoria ni condicionó la actuación del juez accionado, ni le ordenó de manera imperativa la reconstrucción del proceso judicial. Por el contrario, en la parte resolutiva se limitó a señalar las alternativas jurídicas con las que cuenta Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Bogotá en el caso de que no se encuentre el expediente, así dispuso: «En caso de no hallarse el paginario, el precitado deberá dejar constancia de ello e informar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Bogotá. Efectuado lo anterior, y enterado de dicha situación, el Estrado procederá a adelantar el correspondiente trámite de reconstrucción
Sentencias Bogotá. Efectuado lo anterior, y enterado de dicha situación, el Estrado procederá a adelantar el correspondiente trámite de reconstrucción del expediente, en los términos del artículo 126 del Código General del Proceso, si a ello hubiere lugar, o en la forma que dispone el 597 ídem » (Énfasis propio). Lo anterior evidencia que el Tribunal no definió de antemano la actuación a seguir, sino que dejó su adopción a la evaluación que realice el juez natural, conforme a los presupuestos legales aplicables. En tales condiciones, la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no interfiere en la competencia ni en la autonomía decisoria del juez accionado, ni comporta una intromisión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Antes bien, se limita a garantizar que este adopte una determinación de fondo conforme al ordenamiento jurídico aplicable, razón por la cual no se advierte vulneración alguna de derechos fundamentales y la sentencia impugnada habrá de confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA laRadicación n.º 11001-22-03-000-2025-02951-01 6 sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de octubre de 2025. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala