CSJ - STC20450-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC20450-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC20450-2025 Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02928-01 (Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo del 27 de octubre de 2025 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada – Aser Ingeniería Ltda., contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad y Paula Victoria Muñoz Gartner, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 11001-31-03-047-2021-00547-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES La sociedad accionante pretendió «dejar sin efectos las constancias secretariales erróneas emitidas» para que se ordene a la entidad accionada que «expida una nueva certificación judicial» en la que se consigne que: i)Radicación no 11001-22-03-000-2025-02928-01 2 «el mandamiento de pago adquirió ejecutoria el 23 de febrero de 2022, según la sentencia STL532-2023», ii) «el término de diez (10) días para contestar la demanda (art.442.1 CGP) transcurrió del 24 de febrero al 9 de marzo de 2022» y iii) « dentro de dicho término no se presentó contestación demanda por parte del Banco de Bogotá S.A».
de marzo de 2022» y iii) « dentro de dicho término no se presentó contestación demanda por parte del Banco de Bogotá S.A». Como sustento, indicó que promovió proceso ejecutivo contra el Banco de Bogotá S.A., el cual cursó ante el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de ese trámite, el despacho libró mandamiento de pago el 2 de diciembre de 2021 y lo adicionó mediante decisión de 19 de enero de 2022. Esta providencia se notificó el 16 de febrero de 2022. Solo hasta el 24 de febrero siguiente el demandado presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la orden de apremio. Tales actuaciones resultaron extemporáneas, conforme se determinó en la sentencia STL532-2023, proferida dentro de la acción de tutela con radicado 2023-00300-00 –promovida por el accionante-, «fijando la ejecutoria del mandamiento el 23 de febrero de 2022». Posteriormente, el 12 de septiembre de 2025 el accionante presentó «solicitud de constancia secretarial sobre ejecutoria del mandamiento de pago». Esto llevó a que el 19 de septiembre de 2025 la Secretaría del Juzgado expidiera constancia secretarial en el que se señaló la ejecutoria a partir del 19 de abril de 2023. Debido a esto, presentó solicitud de 22 de septiembre de 2025 en la que pidió la corrección con la fecha de ejecutoria real, para lo cual invocó la sentencia STL532-2023. Señaló que el
septiembre de 2025 en la que pidió la corrección con la fecha de ejecutoria real, para lo cual invocó la sentencia STL532-2023. Señaló que el accionado «manifestó que mantendría la constancia en los mismos términos, hasta tanto una autoridad judicial superior ordenara su modificación».Radicación no 11001-22-03-000-2025-02928-01 3 La compañía tutelante cuestiona que las constancias secretariales emitidas resultan erróneas, por ser contrarias a la realidad procesal en lo atinente a la ejecutoria del auto que libró mandamiento de pago. Sumado a ello, sostiene que, pese a las solicitudes presentadas, « la Secretaría ha guardado silencio, configurando una vía de hecho por omisión, vulnerando el hábeas data judicial, el debido proceso y la fe pública judicial». RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS La Secretaría del Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito sostuvo que « la diferencia planteada por el accionante obedece a una disparidad de criterios jurídicos sobre el cómputo del término de ejecutoria, mas no a una actuación irregular» y destacó un actuar temerario por parte del accionante que ha presentado « múltiples acciones de tutela por los mismos hechos», situación que se puede evidenciar en la acción de tutela con radicado 2025-02909-00. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN El Tribunal de primera instancia negó el amparo al considerar que
de tutela por los mismos hechos», situación que se puede evidenciar en la acción de tutela con radicado 2025-02909-00. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN El Tribunal de primera instancia negó el amparo al considerar que la actuación del actor fue reiterativa, al advertir que «encontró que hay temeridad en la presentación de las tutelas mencionadas, es decir, frente a los radicados 00-2025-02687-00, 00-2025-02909 y ésta (00-202502928-00)». La accionante impugnó y destacó que la declaratoria de temeridad se adoptó sin verificar la identidad material entre las tutelas promovidas ni valorar la existencia de hechos nuevos, motivo por el cual solicitó que la decisión fuese revocada.Radicación no 11001-22-03-000-2025-02928-01 4 CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo impugnado dado que en el presente asunto se configura el fenómeno de temeridad, tal como se explicará a continuación. En efecto, se advierte que el actor no solo promovió la presente solicitud, sino que también elevó una acción de tutela similar, tanto en su fundamento fáctico como en su núcleo temático, identificada con el radicado 11001-22-03-000-2025-02687-00 en cuyo marco, en segunda instancia, esta Corporación confirmó la negativa del amparo el 12 de noviembre de 2025, mediante la sentencia STC18295-2025. Advertido lo anterior, al analizar la situación fáctica y el acervo probatorio del caso, se concluye que el amparo con radicado 2025-02687noviembre de 2025, mediante la sentencia STC18295-2025. Advertido lo anterior, al analizar la situación fáctica y el acervo probatorio del caso, se concluye que el amparo con radicado 2025-0268700 y la acción de tutela actual coinciden en los «hechos, partes y pretensiones» descritos en el presente resguardo. En primer lugar, ambas acciones constitucionales son promovidas por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada – Aser Ingeniería Ltda . contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá , referente al proceso ejecutivo con radicado 2021-00547-00. En relación con los hechos objeto de las acciones constitucionales, ambas situaciones giran en torno a la ejecutoria del auto que libró mandamiento de pago en el proceso ejecutivo y a la inconformidad del accionante respecto de las constancias secretariales expedidas en septiembre de 2025, las cuales certificaron de manera incorrecta una fecha de ejecutoria posterior a la real, contraviniendo la verdad procesal y la sentencia STL532-2023.Radicación no 11001-22-03-000-2025-02928-01 5 A su turno, las pretensiones planteadas en la tutela con radicado 2025-02687-00 buscan «declarar sin valor ni efecto jurídico» la constancia secretarial el 19 de septiembre de 2025 y del Informe Secretarial del 24 de septiembre de 2025, para que, en su lugar se dicte nueva constancia secretarial con el objetivo de que se precise el
Secretarial del 24 de septiembre de 2025, para que, en su lugar se dicte nueva constancia secretarial con el objetivo de que se precise el mandamiento de pago ejecutoriado quedo en firme en la fecha señalada y conforme con la STL532-2023, así como que se deje constancia que « el Banco de Bogot á8 no contest ó la demanda ni propuso excepciones de mérito dentro del término procesal». Situación que se repite en el presente asunto. Del mismo modo, se advierte que en esta «tutela», al igual que en aquella, la gestora invoca la protección de los derechos al «debido proceso (art. 29 C.P.), acceso a la justicia (art. 229 C.P.), fe pública judicial (arts. 83 y 209 C.P.), y hábeas data judicial (art. 15 C.P.)» aparentemente enfrentados. Esto, con fundamento en que las certificaciones secretariales expedidas en el mes de septiembre no obedecen a la realidad procesal sobre el cómputo del término de ejecutoria del auto que libró mandamiento de pago, situación que ha reiterado en múltiples acciones dentro del escenario natural. Por lo tanto, si bien presentan hechos nuevos, estos no alteran el fundamento esencial de la controversia original, sumado a que del escrito de tutela no se advierte el motivo que justifique la reiteración del amparo. De lo expuesto, se deduce la manifestación del fenómeno de temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su
consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidiránRadicación no 11001-22-03-000-2025-02928-01 6 desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Corte ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales ; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). En suma, se confirmará la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia del 27 de octubre de 2025 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior
Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia del 27 de octubre de 2025 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación no 11001-22-03-000-2025-02928-01 7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala