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CSJ - STC20453-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20453-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC20453-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01736-01 (Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo del 26 de agosto de 2025 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal1, en la acción de tutela instaurada por Luis Hernán Ortiz Atuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, extensiva a autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 050016000207201801166. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicita al juez constitucional (i) declarar que existió una vía de hecho del Tribunal «por omitir el trámite del recurso de queja interpuesto contra el auto contenido en el Acta 090 del 1 de junio de 2023.»; (ii) declarar la nulidad de la sentencia condenatoria « o se ordene su suspensión mientras se resuelve el recurso pendiente.»; (iii) ordenar su 1 En el presente asunto fueron aceptados los impedimentos de los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Horge Hernán Diáz Soto y Hugo Quintero Bernate.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-01736-01 2

Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Horge Hernán Diáz Soto y Hugo Quintero Bernate.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-01736-01 2 libertad inmediata; y (iv) levantar « las órdenes y efectos jurídicos de la sentencia cuestionada.» Como fundamento de esas pretensiones, señaló que el 15 de diciembre de 2022 solicitó la nulidad de la sentencia que lo mantiene privado de la libertad, «conforme a la jurisprudencia de es[t]a Corte, (…) que indica que cuando el proceso está en casación y se solicita la libertad, debe aplicarse al artículo 190 del CPP. ». Esta petición fue denegada por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín mediante providencia del 10 de abril de 2023. Aseguró el accionante que el Tribunal Superior de Medellín resolvió el incidente de nulidad «mediante acta 090 del 1 de junio de 2023 , (…)», pero dicha notificación no le fue entregada, sino hasta el 2 de octubre de ese año, «conforme a constancia que reposa » en su carpeta personal. Al momento de enterarse de esa providencia presentó «recurso de reposición en subsidio de queja», que a la fecha no ha sido tramitado. De la situación expuesta el tutelante denunció la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que esa impugnación se encuentra en un «estado de suspensión », que mantiene en « indefensión» su derecho a la libertad.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

derechos fundamentales, ya que esa impugnación se encuentra en un «estado de suspensión », que mantiene en « indefensión» su derecho a la libertad. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín relacionó las actuaciones a su cargo y permitió acceso al expediente digital. Precisó que la nulidad reclamada por el gestor fue decidida desfavorablemente -el 10 de abril de 2023-, decisión que al ser cuestionada en alzada fue anulada por el Superior. En esa misma providencia -señaló-, el Tribunal rechazó de plano lo pretendido.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-01736-01 3 La Procuraduría 121 Judicial II para Asuntos Penales de Medellín descartó la vulneración alegada, estimó infundada la acusación y pidió negar el ruego. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín consideró improcedente la acción, pues el accionante no aportó elemento referente a la presentación de los recursos reseñados. Agregó que en todo caso se trataba de una petición improcedente, «puesto que precisamente se estaba resolviendo una apelación».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Penal declaró improcedente el resguardo por no atender el presupuesto de subsidiariedad. Ello, de una parte, porque el gestor no acreditó la presentación de los recursos que interpuso y, de otro lado, en atención a que sus pretensiones buscan dejar sin efecto la condena que cumple y acceder a su libertad inmediata.

gestor no acreditó la presentación de los recursos que interpuso y, de otro lado, en atención a que sus pretensiones buscan dejar sin efecto la condena que cumple y acceder a su libertad inmediata. El accionante impugnó y reiteró sus argumentos iniciales. Agregó, que la Sala de Casación Penal debió declararse impedida para conocer de esta tutela, pues conoció con anterioridad otra idéntica -rad. 11001020400020250007700-. CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada en cuanto declaró improcedente el resguardo.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-01736-01 4 Revisadas las diligencias, se advierte que, mediante sentencia del 6 de noviembre de 20192, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó al accionante a la pena de 22 años de prisión, como autor de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años -en concurso homogéneo y sucesivo-, actos sexuales con menor de 14 años -en concurso homogéneo y sucesivoy demanda de explotación sexual comercial en persona menor de 18 años. Ante el recurso de apelación que promovió la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la providencia -12 de marzo de 20203. El pretensor, inconforme, presentó demanda de casación. El 19 de diciembre de 20224, el accionante solicitó al funcionario de conocimiento que declarara la «nulidad absoluta del proceso» y ordenara

demanda de casación. El 19 de diciembre de 20224, el accionante solicitó al funcionario de conocimiento que declarara la «nulidad absoluta del proceso» y ordenara su libertad inmediata. Esta postulación fue definida desfavorablemente el 10 de abril de 20235, a través de interlocutorio recurrido en apelación. El 1° de junio de ese mismo año la Magistratura invalidó la anterior resolución, de modo que rechazó de plano la petición del tutelante y advirtió que contra esa decisión no procedía recurso alguno, en los términos del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal6. El 6 de septiembre de 2023, la Sala homóloga Penal inadmitió la demanda de casación. 2 Expediente digital 050016000207201801166, 01CarpetaPrincipal, archivo 001Cuadernoprincipal.pdf, folio 113.3 Expediente digital 050016000207201801166, 01CarpetaPrincipal, archivo 001Cuadernoprincipal.pdf, folio 219.4 Expediente digital 050016000207201801166, Carpeta SolicitudLibertadEspecial, archivo 002SolicitudNulitadLIbertad.pdf.5 Expediente digital 050016000207201801166, Carpeta SolicitudLibertadEspecial, archivo 003AutoResuelveSolicitud.pdf.6 Expediente digital 050016000207201801166, Carpeta SolicitudLibertadEspecial, carpeta

02SegundaInstancia, carpeta 01ApelacionAuto, archivo 010ProvidenciaTRibunal2018-01166.pdf.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-01736-01 5 Basta el anterior recuento para dejar en evidencia lo injustificado de los cargos y la improcedencia del resguardo, ya que a pesar de que el censor expone una mora en la resolución de sus recursos, en verdad aspira a que se invaliden las determinaciones que declararon la responsabilidad penal, para así recuperar su libertad. En lo que tiene que ver con el primer reproche y como lo destacó la Sala de Casación Penal, de la revisión de los anexos de la demanda de tutela no se advierte la presentación del recurso que el impulsor denuncia como sin resolver, por lo que quedó sin sustento alguno su alegación. Respecto de la censura contra las sentencias que declararon la responsabilidad penal deviene claro que no se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la de primera instancia fue proferida el 6 de noviembre de 2019, la de segundo grado el 12 de marzo de 2020 y la resolución que inadmitió los cargos de la demanda de casación el 6 de septiembre de 2023 (AP2691-2023), de tal manera que al momento de interposición de este amparo (13 jul. 2025) , ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al tutelante acudir con la prontitud que amerita esta acción constitucional, como se ha

razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al tutelante acudir con la prontitud que amerita esta acción constitucional, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia STC2007-2021. Menos aún tiene vocación de éxito el reparo referente a que la Sala de Casación Penal debió declararse impedida para tramitar la presente súplica, pues auscultado el expediente 11001020400020250007700 resulta claro que no es igual, en tanto las partes, hechos y pretensiones de ambos casos son diferentes. En definitiva, se confirmará la sentencia de la Sala de Casación Penal en cuanto declaró improcedente la protección implorada.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-01736-01 6 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 26 de agosto de 2025 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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