CSJ - STC20465-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC20465-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC20465-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05967-00 (Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por José Manuel García Vélez contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 201305350.
I. ANTECEDENTES.
1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades censuradas.
2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene. Al interior del juicio penal contra el actor, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira -con fallo del 8 de agosto de 2016resolvió absolver «de los cargos formulados por laRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05967-00
2 Fiscalía consistentes en los delitos de secuestro simple» 1. Contra esa decisión, La Fiscalía interpuso recurso de apelación2. 2.1. La Sala Penal del Tribunal de Pereira -con sentencia del 28 de junio de 2021revocó lo determinado. En su lugar, condenó a José Manuel García Vélez y Mauricio Vélez Arboleda «como autores materiales del delito de secuestro simple, con circunstancias de agravación a una pena equivalente a 327
García Vélez y Mauricio Vélez Arboleda «como autores materiales del delito de secuestro simple, con circunstancias de agravación a una pena equivalente a 327 meses y 1 día de prisión y multa de 1362 smlmv» 3. Frente a ello, el extremo enjuiciado impetró impugnación especial4. 2.2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -con proveído del 24 de mayo de 2023confirmó la resolución del Tribunal que «por primera vez condenó a los acusados»5. 2.3. El gestor censura que «las providencias judiciales accionadas incurrieron en una violación al debido proceso porque permitieron dar por acreditados los requisitos excepcionales de la prueba de referencia y con base en esa prueba, que en otras condiciones nunca se hubiera admitido, estructuraron una sentencia condenatoria en [su] contra y del otro procesado». Además, anotó que la Fiscala no surtió el debido trámite para ubicar al «testigo Jorge Luis Valdiviezo Lucas», toda vez que cumplió «diligencia alguna encaminada a lograr su comparecencia. Por el contrario, se demostró que» se rindieron declaraciones inexactas por el investigador del caso, la gestión se llevó a cabo con error material en la identificación del testigo y que se evidenció
lograr su comparecencia. Por el contrario, se demostró que» se rindieron declaraciones inexactas por el investigador del caso, la gestión se llevó a cabo con error material en la identificación del testigo y que se evidenció 1 Folios 164 a 182. Archivo PDF «01CuadernoPrincipal».2 Folios 183. Ibídem.3 Archivo PDF «001DecisionSegundaInstancia».4 Archivo PDF «099AutoConcedeImpugnacionEspecial».5 Archivo PDF «0027 60795Sentencia». Con lectura de fallo en audiencia del primero de junio de 2023. Archivo PDF «0039 60795ActaAudienciaLectura1-06-2023».Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05967-00 3 que el testigo sí registraba movimientos migratorios previo al juicio oral, «lo cual revela la negligencia y la falta de exhaustividad de la Fiscalía».
3. Depreca que se ordene dejar «sin efectos las decisiones judiciales accionadas [la sentencia del 28 de junio de 2021 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y la sentencia SP178-2023 proferida el día 23 de mayo del año 2023 por la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justica]».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
El Tribunal querellado adosó el enlace de acceso al expediente de la causa, relató lo acontecido dentro de juicio sub examine. Y, mencionó que la acción de amparo no cumple con el presupuesto de inmediatez por cuanto el fallo -en impugnación especialque confirmó la condena se profirió el 23 de mayo de 2023 y la tutela se impetró 30 meses después.
III. CONSIDERACIONES.
cuanto el fallo -en impugnación especialque confirmó la condena se profirió el 23 de mayo de 2023 y la tutela se impetró 30 meses después.
III. CONSIDERACIONES.
Se anuncia el fracaso de la acción constitucional. Circunscrito a las pretensiones esbozadas en el presente asunto, se observa el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Esto, comoquiera que la providencia que desató la impugnación especial fue proferida por la Sala Penal Homóloga el 24 de mayo de 20236 y a la fecha de la interposición de la presente tutela -27 de noviembre de 20257transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción 6 Y dictada en estrados en audiencia del primero de junio de 2023. Archivo PDF «0039 60795ActaAudienciaLectura1-06-2023».7 Archivo PDF «11001020300020250596700-0003Soporte_de_envío».Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05967-00 4 constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito8. Al respecto, se aclara lo que viene: si bien el actor indica que «ha procurado peticiones de información, audiencias de búsqueda selectiva en base a datos y solo hasta ahora ha sido posible obtener la información que demuestra que la prueba de referencia fue ilegal» por lo que el «pasado 10 de julio de 2025 el
procurado peticiones de información, audiencias de búsqueda selectiva en base a datos y solo hasta ahora ha sido posible obtener la información que demuestra que la prueba de referencia fue ilegal» por lo que el «pasado 10 de julio de 2025 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá autorizó el acceso a una búsqueda selectiva en bases de datos con el propósito de obtener los movimientos migratorios de Jorge Luis Valdiviezo Lucas», lo cierto es que lo señalado de ninguna manera define el asunto. Ello, toda vez que la recepción de material probatorio, luego de definido todo el juicio penal -a través de todas sus instanciasno guarda relación con lo ya sentenciado, debido a que debió alegarlo en el trámite ordinario de la causa. Situación que de ninguna manera podría avalar la extensión del término para presentar la acción de tutela. Esto pues, las «falencias de los interesados en el ejercicio de los mecanismos ordinarios de defensa previstos por el legislador en el curso del respectivo proceso no excusan el requisito de interposición oportuna de esta acción excepcional y subsidiaria» (CSJ STC521-2022 recientemente reiterada en
CSJ, STC8735-2023 y CSJ, STC12103-2024).
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA 8 Ver: CSJ, STC12196-2014, CSJ SC, 11 de septiembre, rad. 01892-00. CSJ,
República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA 8 Ver: CSJ, STC12196-2014, CSJ SC, 11 de septiembre, rad. 01892-00. CSJ, STC2710-2015, CSJ SC, 12 mar., rad. 00505-00. CSJ, STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05967-00 5 IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala