CSJ - STC2054-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2054-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC2054-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00400-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). Se decide la acción de tutela instaurada por Miller Medina Cardozo, Nelson Parra Castillo, Oscar Gaitán Ortiz y José Over Acosta García contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y la Fiscalía 17 Especializada de Derechos Humanos de Medellín, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que dicen vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por loRadicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 2 que solicitaron « se revoquen los autos… de fecha… 24 de octubre de 2019… y… 4 de diciembre de 2019».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente
asunto los siguientes: 2.1. Contra Miller Medina Cardozo, Nelson Parra Castillo, Oscar Gaitán Ortiz y José Over Acosta García se adelanta proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de «daño en los recursos naturales, invasión de áreas
Castillo, Oscar Gaitán Ortiz y José Over Acosta García se adelanta proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de «daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio », trámite que venía conociendo el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). 2.2. Sin embargo, el ente acusador solicitó el cambio de radicación de dicho asunto, por cuanto en ese lugar «existen circunstancias que pueden afectar, de manera grave, la seguridad e integridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos». 2.3. A través de providencia del 24 de octubre de la anualidad pasada, el Tribunal convocado declaró «conveniente que el juicio… se surta en otro distrito judicial », por lo que ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, autoridad que con decisión del 4 de diciembre de 2019, accedió al cambio de radicación deprecado y, por tanto, asignó el conocimiento del litigio a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 3 2.4. Expresaron los gestores del resguardo que las sedes judiciales enjuiciadas « incurrieron en un desconocimiento de las garantías constitucionales de los imputados, garantías como el juez natural y la igualdad de armas», toda vez que «no se tuvo en cuenta que los procesados
desconocimiento de las garantías constitucionales de los imputados, garantías como el juez natural y la igualdad de armas», toda vez que «no se tuvo en cuenta que los procesados son personas con circunstancias particulares…, son trabajadores del campo…, que merecen un trato diferencial». 2.5. Agregaron que «no cuentan con los recursos económicos para asistir a todas las diligencias penales en la ciudad de Bogotá », situación que « va a afectar de manera grave el derecho que les asiste a presentar evidencia y a controvertir aquella presentada por la parte acusadora… »; y que no estaban demostrados los supuestos fácticos que sustentaron el cambio de radicación.
3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá expresó que « no ha vulnerado o puesto en peligro, los derechos fundamentales alegados…».
2. La Fiscal 41 Especializada de esta misma localidad rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el asunto criticado.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00
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3. La Fiscalía General de la Nación defendió la legalidad de su actuación.
4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia destacó que «las decisiones adoptadas… fueron
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3. La Fiscalía General de la Nación defendió la legalidad de su actuación.
4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia destacó que «las decisiones adoptadas… fueron
[dictadas] con estricta sujeción al ordenamiento jurídico », por lo que « no incurrió en ninguno de los defectos que… tornan viable la tutela contra providencias judiciales».
5. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando « el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos enRadicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 5 la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. Precisado lo anterior, concluye esta Colegiatura que
5 la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. Precisado lo anterior, concluye esta Colegiatura que el amparo carece de vocación de prosperidad, toda vez que en la providencia del 4 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Penal expresó los motivos por los que se imponía el cambio de radicación del proceso atacado, sobre lo cual
expresó que:
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cambio de radicación opera de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
…
3. En el presente asunto, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación al considerar que en el Distrito Judicial de Florencia, existen circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad de los intervinientes. 3.1. Graves alteraciones del orden público.
Argumentó la Fiscalía que a causa de los operativos administrativos desplegados contra la deforestación ilegal del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, además de las labores de investigación penal que por esos hechos adelanta la
administrativos desplegados contra la deforestación ilegal del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, además de las labores de investigación penal que por esos hechos adelanta la Fiscalía General de la Nación, se han desencadenado en una serie de marchas y protestas sociales que han tenido por objeto, impedir el desarrollo normal de los actos policiales, así como la judicialización de las personas capturadas1. 1 Informe suscrito por el Patrullero Carlos Gutiérrez Silva, Investigador del Grupo contra los delitos ambientales y los recursos naturales. Anexo No. 6.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 6 El día que se materializaron las órdenes de captura contra los aquí procesados, organizaciones sociales y habitantes de San Vicente del Caguán en general, propiciaron manifestaciones violentas contra los funcionarios de las diferentes instituciones Estatales que participaron en el operativo. Alteraron de tal manera el orden público, que para realizar las diligencias preliminares – legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento-, los aprehendidos tuvieron que ser trasladados vía aérea a la ciudad de Florencia. Lugar donde, además, se solicitó la reserva de la audiencia por seguridad de los intervinientes. Ciertamente, sobre dicha situación, la Jefe del parque, Luz Adriana Malaver Rojas informó: «posteriormente -a las capturas-, empezaron a salir los comunicados de diferentes organizaciones sociales rechazando el hecho, las acusaciones temerarias en
Adriana Malaver Rojas informó: «posteriormente -a las capturas-, empezaron a salir los comunicados de diferentes organizaciones sociales rechazando el hecho, las acusaciones temerarias en redes sociales donde señalaron a Parques Nacionales de dar trato de guerra a los campesinos generaron indignación general en el municipio de San Vicente del Caguán. Los concejales de San Vicente dieron entrevistas por los medios de comunicación informando el atropello y despojo, invitando a la gente a protestar.
En horas de la tarde del 26 de octubre, el presidente de Asojuntas de San Vicente emitió un comunicado de voz donde invitó a toda la comunidad a salir a las calles, a cerrar el comercio, a protestar. (…) El día sábado 27 de octubre el medio de comunicación local “Lente Regional” empezó a transmitir vía streaming por Facebook lo que sucedía en las vías que bloquearon los campesinos (…) que no mostraban su rostro pero culpaban directamente al personal del parque Picachos que les estábamos haciendo la vida imposible. Desde entonces, el equipo del parque viene sintiendo temor por su vida ya que se conoce la peligrosidad de la zona» . (Destaca la Sala). Así mismo, indicó que (…) «durante la marcha organizada por ASOJUNTAS y otras organizaciones, en el Parque Principal de San Vicente del Caguán se dijo que a Parques Nacionales les iban a quemar las oficinas y que los iban a sacar de todos lados.» Inclusive, advirtió que a causa de la filtración del audio de la
Vicente del Caguán se dijo que a Parques Nacionales les iban a quemar las oficinas y que los iban a sacar de todos lados.» Inclusive, advirtió que a causa de la filtración del audio de la audiencia de formulación de imputación, y su posterior divulgación vía WhastApp, «quedó en evidencia para la población que el equipo del parque participó en la operación y esto despertó más odio en las redes sociales y en las calles». (Subrayas ajenas al texto original).Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 7 En este orden de ideas, no hay duda que las circunstancias referidas y acreditadas por el Fiscal solicitante configuran un ambiente hostil encaminado a imposibilitar la ejecución de labores propias de la administración judicial. Situación que no se compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento de los procesados. 3.2. Necesidad de preservar la vida e integridad de los funcionarios judiciales y los testigos. Según la jurisprudencia de esta Corporación, el riesgo debidamente acreditado de los testigos se erige como motivo para acceder a la pretensión… En este asunto, conforme los documentos aportados, es claro que los directivos y trabajadores del parque, potenciales testigos dentro del proceso penal adelantado contra JOSÉ OVER ACOSTA
GARCÍA, OSCAR GAITÁN ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO,
los directivos y trabajadores del parque, potenciales testigos dentro del proceso penal adelantado contra JOSÉ OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR GAITÁN ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, se encuentran «amenazados» por el ejercicio de sus funciones como autoridades ambientales, y su intervención en la actuación judicial de la referencia. En efecto, Leidy Lorena Plazas Giraldo, Profesional Universitaria y Coordinadora del Sector Platanillo del mencionado parque, denunció ante la fiscalía que: «el domingo 28/10/2018 a eso de las 8:00 de la mañana recibo una llamada telefónica a mi celular donde me habló un señor y me dijo que él llamaba del sector de la vereda Brisas del Losada Jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán, que la comunidad de las veredas Platanillo, Alto Guaduas, y Bocana del Chigüiro se encuentran disgustadas a raíz del operativo Picachos el cual estuvo orientado a la expropiación y captura de infractores ambientales, que en esta comunidad realizaron diferentes reuniones en las que expresan varias amenazas de muerte en mi contra» . (Subrayas ajenas al texto original). Igualmente, Luz Adriana Malaver Rojas comunicó al Coordinador de la Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que: «de acuerdo con los comentarios que han escuchado localmente, las instalaciones
Igualmente, Luz Adriana Malaver Rojas comunicó al Coordinador de la Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que: «de acuerdo con los comentarios que han escuchado localmente, las instalaciones de la sede operativa del Parque ubicada en San Vicente del Caguán, han sido objeto de amenazas de incineración, y se haRadicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 8 visto merodeando gente en altas horas de la noche; se conoció que en reunión comunitaria en el barrio el Camping del casco urbano de San Vicente del Caguán, hubo manifestaciones que “la demora es que caiga el primero que los demás ya se ablandan”.» Por su parte, el Director Territorial Orinoquía de Parques Nacionales Naturales, denunció también que: «las jefes de área pueden dar fe de las diferentes presiones y amenazas de que han sido víctimas tanto ellas como los demás funcionarios y contratistas de las áreas protegidas y que incluso se les ha obligado a salir de sus áreas y dejar de ejercer la autoridad ambiental pues los amenazan para que abandonen el área so pena de atentar contra la integridad física de los mismos y hasta de los bienes (vehículos, motos y cabañas). (…) al suscrito se le ordenó medida de protección, sin embargo mis demás funcionarios y contratistas están en inminente y constante peligro». Ahora bien, destacó la fiscalía que las intimidaciones en comento se han agravado dado que durante los meses de enero, mayo y
ordenó medida de protección, sin embargo mis demás funcionarios y contratistas están en inminente y constante peligro». Ahora bien, destacó la fiscalía que las intimidaciones en comento se han agravado dado que durante los meses de enero, mayo y junio de 2019, fueron repartidos a los habitantes de los departamentos de Caquetá y Meta, «panfletos» de las FARC donde se declara como «objetivo militar, a los ambientalistas». Por tanto, es claro para la Corte que en el Distrito Judicial de Florencia existen personas y organizaciones sociales que por su apoyo a los presuntos infractores de las áreas naturales protegidas, ejercen presiones e intimidaciones indebidas a los potenciales testigos, con el único fin de disuadir su intervención en el presente diligenciamiento. 3.3. En este orden de ideas, al estar debidamente acreditadas las causales demandadas por la Fiscalía, se impone trasladar el proceso a un lugar en donde el trámite del mismo no implique la consolidación de los riesgos anotados. Esto es, a un Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Así las cosas, se concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja de los tutelantes no halla recibo en esta sede excepcional.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 9 Y es que, en rigor, lo que aquí se planteó es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sede
recibo en esta sede excepcional.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 9 Y es que, en rigor, lo que aquí se planteó es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sede judicial querellada analizó los elementos de juicio recaudados y concluyó que se reunían los presupuestos necesarios para disponer el cambio de radicación, toda vez que los operativos policiales génesis del proceso penal de que se trata, generaron alteraciones al orden público, así como amenazas a los eventuales testigos de las conductas punibles investigadas, afirmaciones que soportó en diferentes declaraciones y otros elementos de juicio. Entonces, tales deducciones no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público... y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses ». (CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050). Con otras palabras, para fundamentar un ataque en sede constitucional endilgándole a los funcionarios de conocimiento la incursión en vía de hecho, no basta hacer una nueva evaluación del acopio suasorio o exponer un criterio diverso, ya que no pueden equipararse las facultades del juez
conocimiento la incursión en vía de hecho, no basta hacer una nueva evaluación del acopio suasorio o exponer un criterio diverso, ya que no pueden equipararse las facultades del juez de tutela con las diversas opiniones que los involucrados tengan sobre la forma en que debió ser definido su litigio.Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 10 Lo anterior debido a que la función jurisdiccional dota al juez de autonomía plena, de manera que sólo el yerro ostensible, innegable y trascendente, sirve de apoyo por vía de tutela para dar al traste con el pronunciamiento del fallador natural.
3. Cabe añadir, que tampoco advierte la Sala que el cambio de radicación ordenado afecte per se el derecho de defensa de los tutelantes, pues lo cierto es que ante su imposibilidad de asistir físicamente a las diferentes audiencias, bien pueden solicitar que su comparecencia se adelante a través de medios tecnológicos, conforme lo contemplan los artículos 102 y 1463 (numeral 5º) de la ley 906 de 2004.
4. Las consideraciones precedentes, resultan suficientes para denegar la protección pedida.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia 2 En su aparte pertinente dicho canon expresa lo siguiente: « La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la
2 En su aparte pertinente dicho canon expresa lo siguiente: « La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. (…) Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación».3 Dispone la norma en comento que « 5. Cuando este código exija la presencia del imputado ante el juez para efectos de llevar a cabo la audiencia preparatoria o cualquier audiencia anterior al juicio oral, a discreción del juez dicha audiencia podrá realizarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del imputado ante el juez».Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 11 en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTARadicación nº 11001-02-03-000-2020-00400-00 12 Ausencia justificada ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Ausencia justificada