CSJ - STC20600-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20600-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC20600-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-06146-00 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veintiséis)

Rionegro, Antioquia, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por Rafael Abadía de León, en calidad de agente oficioso de Rosa María de León de Abadía, contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, extensiva a todas las partes e intervinientes en el proceso de adjudicación de apoyos con radicado n° 13001-31-10-002-2026-00143-00/01.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante pretende que se deje sin efecto el auto del 21 de septiembre de 2026 que confirmó la suspensión de la medida provisional de la designación de apoyo en favor de Rosa María de León de Abadía , para que, en su lugar,Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-06146-00 2

profiera una nueva decisión en la que se realice una valoración integral sobre la necesidad de la medida.

De la demanda constitucional y el expediente cuestionado se desprenden los siguientes hechos:

El accionante promovió un proceso de adjudicación de apoyos en favor de su madre, Rosa María de León de Abadía, debido a que sus condiciones de salud afectan gravemente su capacidad para manifestar su voluntad y

El accionante promovió un proceso de adjudicación de apoyos en favor de su madre, Rosa María de León de Abadía, debido a que sus condiciones de salud afectan gravemente su capacidad para manifestar su voluntad y preferencias. Solicitó ser designado como persona de apoyo para proteger sus derechos pensionales y patrimoniales, estos últimos en el proceso de sucesión intestada de s u cónyuge fallecido -Camilo Abadía Godoy - (rad. 202500029-00), ante el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena. Lo anterior, a raíz de un correo en el que su progenitora manifestó aceptar la porción conyugal y renunciar a los gananciales en la sociedad conyugal.

El asunto correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, el cual admitió la demanda y designó provisionalmente al agente oficioso para que prestara apoyo a Rosa María de León de Abadía mediante auto del 29 de abril de 2026.

En el trámite , Camilo Abadía de León, hijo de Rosa María de León de Abadía, se opuso a la designación provisional al señalar que vivía con ella y administraba sus recursos para atender sus necesidades.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-06146-00 3

En virtud de esto, el 4 de junio de 2026 el juzgado accionado suspendió la designación provisional decretada y ordenó a la asistente social del Despacho Judicial realizar una visita domiciliaria para verificar las condiciones que rodean a Rosa María de León . Inconforme con esto, el agente oficioso presentó recurso de reposición y, en

y ordenó a la asistente social del Despacho Judicial realizar una visita domiciliaria para verificar las condiciones que rodean a Rosa María de León . Inconforme con esto, el agente oficioso presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación en el que cuestionó que las controversias familiares no podían conducir a dejar sin apoyo provisional a la titular de los derechos y pidió una solución alternativa para garantizar los derechos de su progenitora.

El 16 de julio de 2026 el juzgado accionado negó la reposición al considerar que las pruebas indicaban que la persona titular de los apoyos recibía su mesada pensional y estaba al cuidado del hijo que se opuso a la designación provisional. Por ello, no encontró acreditada la urgencia de la medida, estimó necesario esperar la visita social para decidir y concedió la apelación. Más adelante, el 21 de julio 2026, el Tribunal accionado confirmó la suspensión de la designación provisional al no encontrar acreditada una situación de vulnerabilidad que justificara la medida de protección.

El promotor cuestiona las decisiones que suspendieron la designación del apoyo adicional y confirmaron esa determinación, pues considera que se incurrió en una indebida valoración probatoria y falta de motivación al retirar la protección provisional, sin examinarRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-06146-00 4

integralmente las pruebas sobre los actos jurídicos para los cuales Rosa María de León de Abadía requiere apoyo.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Tribunal accionado remitió la información de los datos de los sujetos procesales y el expediente digital del

cuales Rosa María de León de Abadía requiere apoyo.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Tribunal accionado remitió la información de los datos de los sujetos procesales y el expediente digital del proceso cuestionado.

El despacho accionado realizó un breve recuento de los hechos dentro del proceso de adjudicación de apoyos promovido por el agente oficioso y defendió la legalidad de las actuaciones desplegadas.

El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena remitió los datos de los sujetos procesales y el expediente di gital del proceso de sucesión con radicado n° 2025-00029-00.

Camilo Abadía de León negó las afirmaciones de la tutela sobre el manejo indebido de los recursos de su progenitora y solicitó desestimar el resguardo constitucional.

CONSIDERACIONES

Se negará el amparo solicitado comoquiera que lo resuelto por la autoridad judicial accionada no resulta arbitrario, ni habilita la intervención del juez constitucional, conforme se pasará a explicar.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-06146-00 5

Al respecto, revisado el expediente, se advierte que el 21 de julio de 2026 el Tribunal accionado, al resolver la apelación contra el auto del 4 de junio de 2026, confirmó la suspensión de la designación provisional del interesado como persona de apoyo de Rosa María de León, al advertir que de las pruebas obrantes en el expediente y las situaciones sobrevinientes que se dieron en el desarrollo del trámite no acreditaban una situación de vulnerabilidad que justificara la medida.

persona de apoyo de Rosa María de León, al advertir que de las pruebas obrantes en el expediente y las situaciones sobrevinientes que se dieron en el desarrollo del trámite no acreditaban una situación de vulnerabilidad que justificara la medida.

En tal sentido, la Colegiatura cuestionada señaló que «las circunstancias que inicialmente pudieron sustentar la adopción de la cautela han variado, pues se allegaron elementos de prueba que denotan que la referida señora continúa percibiendo su mesada pensional y cuenta con los cuidados y la atención necesari os para garantizar su subsistencia». Asimismo, respecto del proceso sucesorio, el Tribunal señaló que el juzgado había oficiado al despacho que lo conoce para informarle sobre el trámite de adjudicación de apoyos, por lo que « no ha[bía] lugar a considerar que sin la medida suspendida puedan llegarse a desconocer los derechos de aquella señora en el sucesorio».

De manera que, el Tribunal accionado concluyó que «no se mantienen las condiciones fácticas que sustentaban la medida» y que no existían razones suficientes para mantenerla, máxime cuando su carácter provisional permite reexaminar las circunstancias que la fundamentaron y la necesidad de su permanencia. De sde esa perspectiva, la autoridad judicial convocada concluyó que con la suspensiónRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-06146-00 6

no se deja ba «desprotegida a la persona en cuyo favor se adelanta el proceso ni desconocer su eventual necesidad de apoyos». Lo anterior, en tanto advirtió que la adulta mayor continúa recibiendo su mesada pensional, está al cuidado de

no se deja ba «desprotegida a la persona en cuyo favor se adelanta el proceso ni desconocer su eventual necesidad de apoyos». Lo anterior, en tanto advirtió que la adulta mayor continúa recibiendo su mesada pensional, está al cuidado de uno de sus hijos y no se acreditó un riesgo inminente que justificara mantener la medida provisional.

Así las cosas, la Sala cuestionada al advertir la falta de certeza sobre la necesidad de la medida provisional avaló la suspensión de esta. Determinación que no resulta caprichosa o irrazonable, comoquiera que la autoridad accionada realizó un análisis acorde con las circunstancias fácticas y normativa aplicable, y concluyó que la cautela había perdido su sustento, en la medida en que los actos jurídicos para los cuales se decretó no evidenciaban una situación de urgencia o de riesgo inminente que impidiera esperar la decisión de fondo.

En definitiva , se desestimará el resguardo por lo anteriormente expuesto.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela insta urada por Rafael Abadía de León, en calidad de agente oficioso, de Rosa María de León de Abadía.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-06146-00 7

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las

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Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Juan Pablo Giraldo Puerta Magistrado

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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