CSJ - STC20615-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC20615-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC20615-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-02652-01 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veintiséis)
Rionegro, Antioquia, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026). Resuelve la Corte la impugnación del fallo emitido el 10 de septiembre del 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Óscar Javier Peña Devia contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo (Tolima), extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal bajo el radicado n° 73319-60-99-122-2022-00232-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicita la protección de su « derecho fundamental al beneficio de la prisión domiciliaria». De la demanda constitucional y el expediente cuestionado se desprenden los siguientes hechos:Radicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 2
El 21 de diciembre de 2022 el accionante fue capturado en flagrancia con un arma de fuego, sin autorización para su porte, por lo que se le imputaron cargos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. El 17 de marzo de 2023 el juzgado accionado avocó conocimiento
porte, por lo que se le imputaron cargos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. El 17 de marzo de 2023 el juzgado accionado avocó conocimiento de la actuación penal en contra del tutelante. En el trámite, la Fiscalía General de la Nación retiró escrito de acusación en tanto se suscribió preacuerdo con el accionante en el que aceptó los cargos en contraprestación de la aplicación de «punibilidad de la COMPLICIDAD» y dicha actuación fue legalizada en audiencia de verificación y legalización de preacuerdo por el juzgado accionado (3 abr. 2024).
Más adelante, el 13 de febrero de 2025 el juzgado accionado condenó al accionante a 54 meses de prisión como autor del delito mencionado y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por no cumplir los requisitos legales para acceder a dichos beneficios. Inconforme con esto, el tutelante presentó recurso de apelación contra la sentencia, «exclusivamente frente a la NEGACION de la Sustitución de la Prisión Domiciliaria como padre cabeza de familia». El 3 de agosto de 2026 el Tribunal accionado confirmó en su integridad la providencia recurrida.
El accionante cuestiona que no se le concediera la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B del Código Penal, pues considera que, al haber sido condenado mediante preacuerdo, con una pena de 54 meses de prisión,Radicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 3
cumplía el requisito para acceder al beneficio. Asimismo,
mediante preacuerdo, con una pena de 54 meses de prisión,Radicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 3
cumplía el requisito para acceder al beneficio. Asimismo, alega la vulneración del derecho a la igualdad, al señalar que en casos similares se ha concedido dicho beneficio, por lo que solicita revocar la negativa y otorgarle la prisión domiciliaria. Finalmente, explicó que no interpuso el recurso de casación por carecer de recursos económicos para contratar un abogado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Tribunal accionado señaló que no existe una vulneración actual de los derechos fundamentales invocados y solicitó negar el amparo. Por su parte, el juzgado accionado hizo un breve recuento de los hechos, defendió la legalidad de sus actuaciones y remitió el enlace del expediente digital.
La Fiscalía General de la Nación alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. De otro lado, Víctor Rodríguez Betancourth sostuvo que hizo lo indispensable para obtener una decisión positiva y en favor del accionante. Por último, la Procuraduría General de la Nación pidió declarar improcedente el resguardo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 3 de agostoRadicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 4
toda vez que el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 3 de agostoRadicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 4
de 2026 ni acreditó la falta de idoneidad de dicho mecanismo de defensa.
El accionante impugnó, reiteró sus argumentos iniciales y señaló que el recurso de casación resultaba ineficaz en su caso, en tanto no pudo pagar los honorarios que su abogado de confianza le exigía para presentarla y la Defensoría del Pueblo no le asignó un defensor público por la falta de tiempo para preparar el recurso.
CONSIDERACIONES
Se anuncia que se confirmará la sentencia cuestionada, comoquiera que el accionante no cumplió el requisito de subsidiariedad, conforme se pasa a explicar.
En el presente asunto, la inconformidad del tutelante recae sobre la negativa de la prisión domiciliaria, situación que se concretó en la sentencia del 3 de agosto de 2026 mediante la cual el Tribunal accionado confirmó en su integridad la decisión del juzgado que le negó el beneficio. No obstante, revisado el expediente, se observa que el accionante guardó silencio frente a la determinación que ahora es objeto de inconformidad en esta sede constitucional, en tanto no interpuso el recurso extraordinario de casación, con lo cual perdió la oportunidad de controvertir por esa vía lo que ahora plantea.Radicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 5
Así las cosas, se advierte que el promotor desaprovechó
lo que ahora plantea.Radicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 5
Así las cosas, se advierte que el promotor desaprovechó los mecanismos ordinarios de defensa con los que contaba, lo que imposibilita la intervención constitucional al no cumplirse el requisito de subsidiariedad. En ese contexto, recuérdese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…) » (STC14090-2026 entre otras).
Ahora bien, aunque el accionante señaló que acudió al presente amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en tanto considera que el recurso de casación no resultaba idóneo ante la falta de defensa técnica derivada de su situación económica y de la ausencia de una respuesta efectiva de la Defensoría del Pueblo, lo cierto es que no aportó elementos probatorios que acrediten que esas circunstancias le impidieron interponer dicho recurso, ni la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención excepcional del juez constitucional.
Entonces, se confirmará la decisión de primer grado conforme a lo anteriormente expuesto.
DECISIÓNRadicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 6
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando
DECISIÓNRadicación no 11001-02-04-000-2026-02652-01 6
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia del fallo emitido el 10 de septiembre del 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Juan Pablo Giraldo Puerta Magistrado
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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