CSJ - STC20683-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC20683-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC20683-2026 Radicación n.º 25000-22-13-000-2026-00761-01 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veintiséis)
Rionegro, Antioquia, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de septiembre de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, en la acción de tutela instaurada por Angelina Sánchez Rodríguez contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Girardot, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos radicado bajo el número 25307-31-84-003-202400113-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
La accionante solicita ordenar al juzgado resolver la petición de aclaración que presentó frente al auto del 27 de agosto de 2026 y disponer la entrega inmediata de losRadicación n.º 25000-22-13-000-2026-00761-01
2 depósitos judiciales por $18.874.367 consignados a su favor, dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 2024-0011300 que inició contra Álvaro Victoria Barrero.
Indica que al interior del trámite cuestionado se decretaron medidas cautelares de embargo que permitieron recaudar $18.874.637, suma que permanece consignada a órdenes del despacho.
Indica que al interior del trámite cuestionado se decretaron medidas cautelares de embargo que permitieron recaudar $18.874.637, suma que permanece consignada a órdenes del despacho.
Manifiesta que, por auto del 27 de agosto de 2026, el juzgado modificó y aprobó la liquidación del crédito, fijando un saldo pendiente de $6.807.915,71, y ordenó entregar los dineros consignados para el proceso, sin embargo, no precisó cuáles títulos judiciales debían pagarse ni aclaró si los recursos ya depositados debían entregarse por separado del saldo liquidado.
Señala que, por lo anterior, el 1º de septiembre de 2026, pidió aclarar esa providencia para que se identificaran los depósitos pendientes de entrega y se determinara el valor que debía recibir, sin obtener respuesta sobre el particular.
Menciona que el 9 de septiembre de 2026 solicitó el pago de los $18.874.637, pedimento que tampoco fue resuelto, prolongándose de esa manera la retención de unos recursos que necesita para su subsistencia.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOSRadicación n.º 25000-22-13-000-2026-00761-01
3 El juzgado convocado expresó que, en proveído del 17 de septiembre de 2026, notificado el día siguiente, resolvió la petición de aclaración, ordenó la entrega de $18.874.637 en favor de la demandante y precisó que la suma de $6.807.915,71 corresponde al valor que aún adeuda el demandado, dinero que se entregará cuando sea consignado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
favor de la demandante y precisó que la suma de $6.807.915,71 corresponde al valor que aún adeuda el demandado, dinero que se entregará cuando sea consignado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal negó el amparo aduciendo que se configuró un hecho superado, pues el auto del 17 de septiembre de 2026 decidió la solicitud de aclaración de la providencia del 27 de agosto del mismo año y se pronunció sobre la entrega de los $18.874.637 consignados en el proceso ejecutivo de alimentos.
En consecuencia, consideró que las partes debían sujetarse a lo resuelto y que, en caso de desacuerdo, podían interponer los recursos legalmente procedentes.
La actora impugnó señalando que no existe un hecho superado porque no ha recibido el pago de los $18.874.637 reclamados en el escrito de tutela, razón por la cual no se encuentran satisfechas las pretensiones de la salvaguarda.
CONSIDERACIONES
La Corte confirmará el fallo debatido porque existe un hecho superado, como pasa a explicarse.Radicación n.º 25000-22-13-000-2026-00761-01
4 En la tutela y en la impugnación se reprochó la falta de pago de $18.874.637, correspondiente a los dineros embargados consignados a órdenes del proceso ejecutivo de alimentos y en favor de la parte demandada, aquí accionante.
Sobre el particular, advierte la Sala, tras revisar el expediente del proceso ejecutivo censurado, que, en cumplimiento de lo resuelto por el juzgado en el auto del 27
alimentos y en favor de la parte demandada, aquí accionante.
Sobre el particular, advierte la Sala, tras revisar el expediente del proceso ejecutivo censurado, que, en cumplimiento de lo resuelto por el juzgado en el auto del 27 de agosto de 2026, aclarado en proveído del 17 de septiembre del mismo año, el 5 de octubre de los corrientes se produjo el pago de los $18.874.637, e, incluso, de sumas adicionales depositadas como consecuencia del embargo de dinero y del saldo adeudado por el demandado, para un total de $20.966.828:
Por lo tanto, en el transcurso de la acción constitucional se presentó una situación que constituye carencia actual de objeto por hecho superado, y no habría lugar a proferir alguna orden de protección de los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que esaRadicación n.º 25000-22-13-000-2026-00761-01
5 pretensión de la convocante en la actualidad aparece satisfecha.
Frente a la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala ha expuesto que:
«(…) se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (Negrillas fuera del texto) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01,
de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (Negrillas fuera del texto) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada, entre otras, en STC11024-2026, STC156752026 y STC17378-2026).
En conclusión, se respaldará la providencia ante la configuración de un hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas el 24 de septiembre de 2026, por las razones expuestas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a losRadicación n.º 25000-22-13-000-2026-00761-01
6 participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Juan Pablo Giraldo Puerta Magistrado
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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