CSJ - STC20813-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC20813-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC20813-2026 Radicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veintiséis)
Rionegro, Antioquia, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia con el fin de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este asunto, se procederá a emitir providencia paralela a esta en la que se reemplazarán los nombres de las partes por otros ficticios para evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de septiembre de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la acción de tutela instaurada por Pedro contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación, extensiva a lasRadicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 2 partes e intervinientes en el proceso de fijación de cuota alimentaria radicado 47288-31-84-001-2025-000-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, mínimo vital y protección del interés superior de
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, mínimo vital y protección del interés superior de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada con ocasión de la sentencia del 24 de agosto de 2026, que fijó una cuota alimentaria definitiva del 35 % de su salario.
En sustento de lo anterior, indicó que Juana promovió en su contra un proceso de fijación de cuota alimentaria en representación de su hijo JOSÉ, ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación.
Señaló que el 4 de abril de 2025 el juzgado fijó alimentos provisionales equivalentes al 35% de su salario y demás emolumentos como patrullero de la Policía Nacional, decisión contra la cual formuló reposición y aportó pruebas sobre el nacimiento de su segundo hijo, sus obligaciones crediticias y sus cargas familiares.
El 8 de agosto de 2025 el despacho mantuvo la decisión, al considerar que el porcentaje no excedió el límite legal del 50% y que la cuota fue provisional, por lo que al fijar losRadicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 3 alimentos definitivos valoraría las pruebas para determinar si correspondía disminuirla o aumentarla.
Explicó que su apoderada presentó la contestación de la demanda fuera del término, pero precisó que las pruebas anexadas a ese escrito ya habían sido aportadas con el recurso de reposición.
Refirió que el 20 de noviembre de 2025 el juzgado
la demanda fuera del término, pero precisó que las pruebas anexadas a ese escrito ya habían sido aportadas con el recurso de reposición.
Refirió que el 20 de noviembre de 2025 el juzgado acumuló el proceso de alimentos al de divorcio que promovió contra Juana y que el 20 de abril de 2026 decretó pruebas, entre ellas, el registro civil de nacimiento de su segundo hijo PACO y una certificación actualizada de sus ingresos.
Manifestó que, durante la audiencia del divorcio, el despacho dejó sin efectos la acumulación por incompatibilidad de los trámites y ordenó continuar separadamente el proceso de alimentos, al que dispuso trasladar únicamente la certificación salarial.
Cuestionó que el 24 de agosto de 2026 la autoridad convocada dictara sentencia anticipada y mantuviera como cuota definitiva el 35% de su salario, con fundamento en la contestación extemporánea, sin valorar las pruebas sobre su segundo hijo, sus obligaciones económicas y la capacidad contributiva de la madre.
Afirmó que la decisión no explicó la proporcionalidad de ese porcentaje frente a sus circunstancias familiares y que la separación de los procesos impidió valorar integralmente lasRadicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 4 pruebas y resolver la contribución de los progenitores dentro del divorcio.
En consecuencia, pidió dejar sin efectos la sentencia y ordenar una nueva decisión que examinara las necesidades de sus hijos, sus cargas económicas y la capacidad contributiva de ambos progenitores, para establecer una cuota proporcional que pretendió en el 25%.
ordenar una nueva decisión que examinara las necesidades de sus hijos, sus cargas económicas y la capacidad contributiva de ambos progenitores, para establecer una cuota proporcional que pretendió en el 25%.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Juana contestó que la sentencia tuvo sustento y el accionante ejerció su defensa, también señaló que la existencia de otro hijo no exigió reducir automáticamente la cuota.
Por su parte, Isabel, en representación de PACO, pidió valorar que la existencia de su hijo fue acreditada antes de la sentencia y garantizar una distribución proporcional de los recursos entre ambos niños.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal declaró improcedente el amparo por incumplimiento de la subsidiariedad, al considerar que el accionante podía acudir al proceso de disminución de alimentos para discutir sus cargas familiares y capacidad económica, pues la cuota admitió modificación y no acreditó un perjuicio irremediable para su segundo hijo que justificara desplazar al juez natural.Radicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 5 El tutelante impugnó porque su reproche se dirigió contra la omisión de pruebas y la falta de motivación de la sentencia, no contra un cambio posterior de sus circunstancias, precisó que su segundo hijo nació antes de la decisión y que su registro civil ya había sido aportado y decretado como prueba, por lo que el proceso de disminución no reparó, por sí mismo, la vulneración denunciada.
Insistió en que el juzgado utilizó la certificación salarial
la decisión y que su registro civil ya había sido aportado y decretado como prueba, por lo que el proceso de disminución no reparó, por sí mismo, la vulneración denunciada.
Insistió en que el juzgado utilizó la certificación salarial trasladada del divorcio, pero omitió valorar las demás pruebas sobre sus cargas familiares, por lo que solicitó una nueva decisión motivada que examinara integralmente esos elementos, sin que el juez constitucional fijara directamente el porcentaje de la cuota.
CONSIDERACIONES
Se revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, se concederá la protección del derecho fundamental al debido proceso, porque la providencia cuestionada no explicó la incidencia de la existencia del segundo hijo del accionante en la determinación de la cuota alimentaria.
Para abordar ese examen, debe precisarse que, contrario a lo considerado por el Tribunal, la posibilidad de solicitar la disminución de alimentos no justifica declarar improcedente el amparo, pues el actor cuestionó una deficiencia de la sentencia al fijar la cuota y no un cambio posterior de sus condiciones.Radicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 6 En efecto, el 24 de agosto de 2026 el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación dictó sentencia anticipada y fijó como cuota alimentaria definitiva en favor de JOSÉ el 35% del salario de Pedro, al considerar acreditados el vínculo filial, las necesidades del alimentario y la capacidad económica del padre.
Para establecer esta última, utilizó la certificación salarial trasladada del proceso de divorcio y concluyó que el
del salario de Pedro, al considerar acreditados el vínculo filial, las necesidades del alimentario y la capacidad económica del padre.
Para establecer esta última, utilizó la certificación salarial trasladada del proceso de divorcio y concluyó que el demandado podía atender sus propias necesidades sin detrimento de las demás obligaciones a su cargo, también señaló que la contestación fue extemporánea y que no existían pruebas pendientes de práctica.
Sin embargo, nada explicó sobre la existencia de PACO, segundo hijo del accionante, ni sobre la incidencia de esa obligación alimentaria concurrente en su capacidad económica.
Esa circunstancia ya era conocida por el juzgado, pues al formular reposición contra el auto del 4 de abril de 2025, que fijó los alimentos provisionales, el demandado informó que tenía otro hijo menor de edad a su cargo y aportó su registro civil de nacimiento.
Incluso, el 8 de agosto de 2025 el despacho reseñó ese argumento al resolver el recurso, pues indicó que al demandado «el pasado 9 de mayo de 2025 le nació un hijo» y dejó constancia de que «allegó como prueba de su dicho, Registro Civil de Nacimiento del menor Joel Matías».Radicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 7 Aunque mantuvo la medida provisional porque el porcentaje no superó el límite legal, anunció que al establecer la cuota definitiva «se valorarán las pruebas respectivas para determinar si el porcentaje resulta menor, o bien, aumentarlo».
Pese a ello, la sentencia no explicó por qué el 35% resultó proporcional frente a las obligaciones del
la cuota definitiva «se valorarán las pruebas respectivas para determinar si el porcentaje resulta menor, o bien, aumentarlo».
Pese a ello, la sentencia no explicó por qué el 35% resultó proporcional frente a las obligaciones del alimentante respecto de sus dos hijos , sin que la afirmación general sobre su capacidad para atender otras cargas permitiera conocer cómo examinó esa situación.
Ahora, aunque la contestación extemporánea cerró la oportunidad del demandado para formular excepciones y aportar o solicitar pruebas en ese acto, ello no relevó a la autoridad judicial de esclarecer las cargas familiares que ya conocía y su incidencia en los derechos alimentarios de ambos niños.
Máxime tratándose de procesos de alimentos, en los que el juez dispone de amplias facultades oficiosas para decretar y practicar pruebas, con el propósito de establecer de manera suficiente las condiciones económicas de los obligados y las necesidades de los beneficiarios, a fin de adoptar una decisión verdaderamente ajustada a los principios de proporcionalidad, equidad e interés superior del menor. En esa medida, el conocimiento previo de la existencia de otras obligaciones alimentarias imponía un examen explícito y concreto de su incidencia en la determinación de la cuota, pues solo así era posible verificar que la prestación fijadaRadicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 8 armonizara adecuadamente los derechos de todos los niños involucrados.
Ciertamente, el juez de familia cuenta con las atribuciones probatorias de oficio del artículo 170 del Código General del Proceso y las facultades ultra y extra petita del
armonizara adecuadamente los derechos de todos los niños involucrados.
Ciertamente, el juez de familia cuenta con las atribuciones probatorias de oficio del artículo 170 del Código General del Proceso y las facultades ultra y extra petita del parágrafo primero del artículo 281 ibídem, cuyo ejercicio, con garantía de contradicción, permitía determinar la cuota conforme a las necesidades de los niños y la capacidad económica de sus progenitores.
En ese punto, se precisa que la existencia del segundo hijo no exigía reducir automáticamente la obligación ni distribuir los ingresos en porcentajes iguales, pero sí explicar su incidencia al fijar los alimentos definitivos, por lo que la ausencia de ese análisis hizo insuficiente la motivación.
En consecuencia, se dejará sin efectos la sentencia del 24 de agosto de 2026 y se ordenará al juzgado que, previa práctica de las pruebas de oficio que resulten necesarias y con garantía de contradicción, profiera una nueva decisión en la que examine las obligaciones alimentarias respecto de ambos hijos y justifique la cuota que corresponda fijar, sin que esta determinación anticipe su porcentaje ni imponga su reducción.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrandoRadicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 9 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal
9 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso de Pedro.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de agosto de 2026, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación en el proceso de fijación de cuota alimentaria radicado 47288-31-84-001-2025-000-00.
TERCERO: ORDENAR al juzgado que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, previa práctica de las pruebas de oficio que resulten necesarias y con garantía de contradicción, profiera una nueva sentencia en la que examine la incidencia de las obligaciones alimentarias respecto de ambos hijos en la capacidad económica del accionante y motive la cuota que corresponda fijar, conforme a las consideraciones expuestas.
CUARTO: Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio másRadicación n.º 47001-22-13-000-2026-00331-01 10 expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
10 expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Juan Pablo Giraldo Puerta Magistrado
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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