CSJ - STC20815-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC20815-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC20815-2026 Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veintiséis)
Rionegro, Antioquia, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia con el fin de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este asunto, se procederá a emitir providencia paralela a esta en la que se reemplazarán los nombres de las partes por otros ficticios para evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de septiembre de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Pedro, en nombre propio y en representación de su hija Camila, contra el Juzgado Primero de Familia de Bogotá y la Comisaría QuintaRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 2 de Familia de Usme 1, extensiva a la Comisaría Novena de Familia de Fontibón y a las partes e intervinientes en el trámite de medidas de protección con radicado n.º 11001-3110-001-2026-00-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
trámite de medidas de protección con radicado n.º 11001-3110-001-2026-00-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y unidad familiar, así como del derecho de su hija a ser escuchada y a la protección integral, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas con ocasión de las decisiones del 13 de abril y 30 de julio de 2026, mediante las cuales impusieron y confirmaron medidas de protección en su contra.
Como hechos relevantes, se tienen los siguientes:
Juana solicitó medidas de protección contra Pedro ante la Comisaría Quinta de Familia de Usme 1, a favor suyo y de su hija Camila, por presuntos actos de violencia verbal y psicológica mediante llamadas telefónicas, pese a que aquel se encontraba privado de la libertad (MP -2026).
El 13 de abril de 2026 la comisaría adoptó medidas de protección contra el denunciado, consistentes en abstenerse de agredir, amenazar, intimidar, hostigar o realizar llamadas insistentes a Juana y a Camila, asistir a un procesoRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 3 terapéutico para el manejo de emociones y realizar un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, también dispuso protección temporal especial para las beneficiarias y seguimiento al cumplimiento de las órdenes.
Inconforme, Pedro formuló reposición y, en subsidio, apelación, solicitando la nulidad de la audiencia y la
protección temporal especial para las beneficiarias y seguimiento al cumplimiento de las órdenes.
Inconforme, Pedro formuló reposición y, en subsidio, apelación, solicitando la nulidad de la audiencia y la revocatoria de las medidas por las irregularidades que atribuyó al trámite y por falta de sustento probatorio; sin embargo, la autoridad administrativa rechazó la reposición por improcedente y concedió la alzada.
El 30 de julio de 2026 el Juzgado Primero de Familia de Bogotá confirmó la decisión porque encontró acreditada la violencia verbal y psicológica y descartó la nulidad al verificar que el recurrente pudo intervenir y ejercer su defensa, pese a las cámaras apagadas.
Posteriormente, el accionante informó a la Comisaría Quinta de Familia de Usme 1 sobre un presunto abuso sexual cometido por un tercero contra Camila y solicitó la activación de mecanismos de protección, la entrevista urgente de la adolescente y la verificación de sus condiciones familiares.
Frente a ello, la autoridad respondió que la competencia correspondía al defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y anunció que abordaría el asunto en una cita de seguimiento para adoptar las medidas a que hubiera lugar.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 4 En un trámite distinto, promovido por la misma denunciante a favor de sus otros dos hijos, el 25 de mayo de 2026 la Comisaría Novena de Familia de Fontibón declaró no probados los hechos atribuidos a Pedro y levantó las medidas provisionales decretadas en su contra dentro de la actuación
denunciante a favor de sus otros dos hijos, el 25 de mayo de 2026 la Comisaría Novena de Familia de Fontibón declaró no probados los hechos atribuidos a Pedro y levantó las medidas provisionales decretadas en su contra dentro de la actuación MP -2026.
El promotor acudió a la tutela afirmando, en primer lugar, que las autoridades no adoptaron las actuaciones necesarias frente a la información que presentó sobre un presunto abuso sexual cometido por un tercero contra Camila, pues, pese a solicitar la activación de mecanismos de protección, la entrevista de la adolescente y la verificación de sus condiciones familiares consideró que la situación no fue atendida de manera efectiva.
Adicionalmente, cuestionó las medidas de protección impuestas en su contra por los hechos de violencia verbal y psicológica, al señalar que para la fecha de la audiencia se encontraba privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá « La Modelo», que solo conoció de la diligencia el mismo día de su celebración y que, por esa razón, no pudo preparar su defensa ni reunir y aportar las pruebas que pretendía hacer valer, también reprochó que no se escuchara a Camila ni se valoraran los elementos que, a su juicio, controvertían las acusaciones de la progenitora.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones que impusieron y confirmaron las medidas deRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 5 protección, ordenar una nueva audiencia con notificación previa, entrevista de la adolescente y valoración integral de las pruebas y, subsidiariamente, revocar dichas medidas.
5 protección, ordenar una nueva audiencia con notificación previa, entrevista de la adolescente y valoración integral de las pruebas y, subsidiariamente, revocar dichas medidas.
Frente al presunto abuso sexual atribuido a un tercero, reclamó la intervención de las autoridades competentes para proteger a la menor e investigar la omisión que atribuyó a la progenitora por no denunciar oportunamente los hechos.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Primero de Familia de Bogotá contestó que su decisión se fundó en las pruebas que acreditaron violencia verbal y psicológica, precisó que el accionante no aportó ni solicitó oportunamente los elementos que reclamó en la tutela y tampoco controvirtió el decreto de pruebas, por lo que descartó una actuación arbitraria.
Por su parte, la Comisaría Quinta de Familia de Usme 1 informó que las medidas se originaron en los hostigamientos telefónicos denunciados y fueron confirmadas por el juzgado, también indicó que no le constaron los maltratos atribuidos a la progenitora ni el presunto abuso sexual.
Finalmente, la Comisaría Novena de Familia de Fontibón solicitó su desvinculación y señaló que el 25 de mayo de 2026 declaró no probados los hechos y levantó las medidas provisionales decretadas a favor de los otros dos hijos del accionante.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 6
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal negó el amparo porque consideró que la decisión judicial contó con motivación suficiente y se fundó
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal negó el amparo porque consideró que la decisión judicial contó con motivación suficiente y se fundó en las pruebas oportunamente incorporadas, estimó que el accionante ejerció su defensa al intervenir en la audiencia y formular recursos, y que la falta de entre vista de la adolescente no configuró, por sí sola, arbitrariedad, dada la urgencia del trámite y la posibilidad de revisar las medidas.
El tutelante impugnó porque consideró que su intervención en la audiencia no subsanó la falta de notificación previa, reiteró la omisión de escuchar a su hija y valorar las pruebas aportadas, también cuestionó el trato desfavorable por su reclusión.
Finalmente, insistió en la falta de actuaciones para proteger a su hija frente al presunto abuso sexual atribuido a un tercero.
CONSIDERACIONES
De entrada, se anuncia que se confirmará la negativa del amparo respecto de las decisiones que impusieron y confirmaron las medidas de protección contra el accionante, pues no se advierte arbitrariedad en ellas; sin embargo, se revocará parcialmente el fallo frente a un asunto distinto, relacionado con la falta de actuaciones para verificar y atender la denuncia sobre un presunto abuso sexual cometido por un tercero contra Camila.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 7
1. De la razonabilidad
El examen se centrará en la providencia del 30 de julio de 2026 del Juzgado Primero de Familia de Bogotá, porque definió la apelación contra las medidas de protección y
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1. De la razonabilidad
El examen se centrará en la providencia del 30 de julio de 2026 del Juzgado Primero de Familia de Bogotá, porque definió la apelación contra las medidas de protección y constituyó la decisión de cierre del asunto.
Tal como lo advirtió el Tribunal, esa determinación contó con fundamentos que excluyen la intervención constitucional, pues el juzgado contrastó la solicitud de protección y su ratificación con el instrumento de identificación del riesgo y los descargos del denunciado, sin atribuir a los primeros elementos una fuerza demostrativa autónoma, ya que precisó que « no constituyen corroboraciones autónomas entre sí» y que el instrumento de riesgo «no constituye un dictamen pericial ni acredita, por sí mismo, la ocurrencia de los hechos denunciados».
A partir de esa valoración conjunta, encontró respaldo para establecer comunicaciones ofensivas y hostigantes contra la denunciante, así como la exposición de la adolescente al conflicto entre sus progenitores, particularmente «al ser situada como medio de comunicación para transmitir mensajes o información entre ellos», de modo que explicó por qué las medidas resultaron necesarias para prevenir nuevas afectaciones, sin que ello implicara declarar una responsabilidad penal.
También examinó la nulidad por el uso de cámaras apagadas y explicó que esa circunstancia no produjoRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 8 indefensión material, porque el recurrente conoció la ratificación de la denunciante, presentó descargos e intervino en la diligencia, sin que se acreditaran dificultades que le
8 indefensión material, porque el recurrente conoció la ratificación de la denunciante, presentó descargos e intervino en la diligencia, sin que se acreditaran dificultades que le impidieran comunicarse, por lo que concluyó que « la irregularidad alegada no generó indefensión material ni tuvo incidencia determinante en el contenido de la decisión».
Ahora, frente al reproche de que conoció la audiencia el mismo día de su celebración, el expediente contiene el aviso y el correo del 12 de marzo de 2026 remitidos al establecimiento penitenciario para comunicar la diligencia del 13 de abril de 2026, así como la respuesta del 13 de marzo de 2026 que confirmó su programación.
En cuanto a la afirmación de que su reclusión restó credibilidad a sus manifestaciones, la providencia cuestionada valoró sus descargos, de manera que no se observa que esa condición disminuyera su mérito probatorio.
Respecto de la censura por no escuchar a Camila, el juzgado explicó que las medidas buscaron evitar su involucramiento en el conflicto entre sus padres.
En ese contexto y con independencia de que se comparta o no la decisión cuestionada, no se advierte que sea arbitraria o carezca de fundamento, pues la autoridad convocada explicó las razones probatorias y procesales que sustentaron la confirmación de las medidas, sin que la discrepancia del accionante permita sustituir ese criterio por la valoración que propuso.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 9 En todo caso, el accionante puede promover el trámite de levantamiento de las medidas ante la autoridad
la valoración que propuso.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 9 En todo caso, el accionante puede promover el trámite de levantamiento de las medidas ante la autoridad competente y solicitar allí la entrevista de su hija y la valoración de los elementos que estime pertinentes para demostrar que desaparecieron las circu nstancias que justificaron la protección.
2. De la falta de actuación frente a la denuncia de un presunto abuso sexual contra Camila
Este segundo reproche es diferente al analizado en el numeral anterior, pues no cuestiona la razonabilidad de las medidas de protección impuestas al accionante, sino la respuesta de las autoridades frente a la información sobre un presunto abuso sexual contra Camila.
Sobre ese aspecto, se acreditó que el 13 de julio de 2026 el actor puso en conocimiento de la Comisaría Quinta de Familia de Usme 1 un presunto abuso sexual cometido por un tercero contra la adolescente y solicitó activar los mecanismos de protección, escucharla de manera urgente y verificar sus condiciones familiares, tal como se muestra a continuación:Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 10
El 23 de julio de 2026 la autoridad administrativa respondió que la competencia correspondía al defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero anunció que «en la cita de seguimiento se abordará con la adolescente el tema (…) y se adoptarán las medidas de protección a que haya lugar», como se evidencia:Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 11
adolescente el tema (…) y se adoptarán las medidas de protección a que haya lugar», como se evidencia:Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 11 De esta manera, la controversia no consiste en establecer si el abuso sexual ocurrió ni en determinar la responsabilidad de alguna persona, sino en verificar si la información recibida fue atendida de manera efectiva y puesta en conocimiento de la autoridad competente para garantizar la protección de la adolescente.
Precisamente, el accionante afirmó en la tutela que no se adelantaron actuaciones para proteger a su hija frente a esa situación y señaló que «La Comisaría de Usme respondió que no tomaría cartas en el asunto porque los hechos “no le constan”».
Al revisar la contestación de la autoridad, se encontró que, frente al hecho denominado «El abuso sexual que se dejó de investigar», únicamente manifestó «No me consta», sin informar gestiones de verificación, remisión o articulación con las autoridades competentes, pese a que la respuesta del 23 de julio de 2026 demuestra que conoció la situación.
Así, aunque la comisaría indicó que la competencia correspondía al defensor de familia, no acreditó haberle remitido la información ni haber verificado su recepción, tampoco demostró que hubiera realizado las actuaciones que anunció para establecer la situación de Camila.
Esa omisión comprometió los derechos de Camila a la integridad personal y a la protección integral, cuya garantía exige una diligencia reforzada por tratarse de una adolescente y, especialmente, ante la noticia de una posibleRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01
integridad personal y a la protección integral, cuya garantía exige una diligencia reforzada por tratarse de una adolescente y, especialmente, ante la noticia de una posibleRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 12 violencia sexual, sin que resulte necesario tener demostrada la ocurrencia del abuso para activar la verificación y los mecanismos de protección.
La especial protección de los niños, niñas y adolescentes impide que una información de esa naturaleza quede sin atención mientras se define la competencia, pues las autoridades deben actuar oportunamente para establecer su situación, escuchar su versión en condiciones adecuadas y evitar que una eventual amenaza o vulneración permanezca desatendida.
Por tanto, se concederá el amparo únicamente frente a la falta de actuación respecto de la información presentada el 13 de julio de 2026 y se ordenará a la Comisaría Quinta de Familia de Usme 1 que la remita al defensor de familia competente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, verifique su recepción y adelante, dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones urgentes que resulten necesarias para proteger a Camila.
En consecuencia, se confirmará la negativa del amparo respecto de la decisión del 30 de julio de 2026, porque se encontró que la confirmación de las medidas de protección impuestas al accionante estuvo sustentada en fundamentos razonables.
Sin embargo, se revocará parcialmente el fallo impugnado frente al reproche relacionado con Camila, pues no se acreditó que la información presentada por su padre elRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 13
Sin embargo, se revocará parcialmente el fallo impugnado frente al reproche relacionado con Camila, pues no se acreditó que la información presentada por su padre elRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 13 13 de julio de 2026 sobre un presunto abuso sexual atribuido a un tercero hubiera recibido un trámite efectivo, por lo que se protegerán sus derechos a la integridad personal y a la protección integral.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Camila a la integridad personal y a la protección integral.
SEGUNDO: ORDENAR a la Comisaría Quinta de Familia de Usme 1 que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé trámite efectivo a la información presentada por el actor el 13 de julio de 2026 sobre el presunto abuso sexual contra Camila, remita los documentos al defensor de familia competente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y verifique su recepción, sin perjuicio de las actuaciones urgentes que correspondan dentro de sus competencias para proteger a la adolescente.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01
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TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo
sin perjuicio de las actuaciones urgentes que correspondan dentro de sus competencias para proteger a la adolescente.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-02067-01 14
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
CUARTO: Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Juan Pablo Giraldo Puerta Magistrado
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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