CSJ - STC20818-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC20818-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC20818-2026 Radicación n.º 05000-22-13-000-2026-00425-01 (Aprobado en sesión del veintidós de octubre de dos mil veintiséis)

Rionegro, Antioquia, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026). Resuelve la Corte la impugnación del fallo del 22 de septiembre del 2026 emitido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia en la acción de tutela promovida por Walter Giraldo Giraldo y Sofía Giraldo Taborda contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá (Antioquia); extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 0503031-89-001-2023-00134-00.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

Los accionantes solicitan que se deje sin efectos la providencia del 14 de agosto de 2026 en la que el juzgado accionado se abstuvo de dar apertura al incidente deRadicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 2

desacato frente al pacto de incumplimiento aprobado en el trámite y presentado por Sofía Giraldo Taborda, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión conforme a sus intereses.

De la demanda constitucional y el expediente cuestionado se desprenden los siguientes hechos:

La Junta de Acción Comunal Nicanor Restrepo promovió acción popular contra Agropecuaria San Fernando

intereses.

De la demanda constitucional y el expediente cuestionado se desprenden los siguientes hechos:

La Junta de Acción Comunal Nicanor Restrepo promovió acción popular contra Agropecuaria San Fernando S.A.S., ahora SANIMAX Colombia S.A.S -empresa recolectora y procesadora de residuos cárnicos-, con el propósito de que se ordene la protección al ambiente sano en la vereda Nicanor Restrepo y se implemente una estrategia que dé solución para la afectación de olores y contaminación ambiental. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, el cual admitió la demanda constitucional el 10 de octubre de 2023.

En el trámite, el 5 de diciembre de 2023 se celebró audiencia de pacto de cumplimiento, en la que SANIMAX Colombia S.A.S. se comprometió a ejecutar, entre otras medidas, la instalación de una barrera perimetral para contener las oleadas de aire, el cerramiento de la materia prima y el control de las emisiones de olores. Para el cumplimiento de esto, se fijó como plazo el 31 de diciembre de 2024. El 19 de diciembre de 2023 el juzgado accionado aprobó el pacto de cumplimiento celebrado.Radicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 3

Más adelante, Sofía Giraldo Taborda promovió incidente de desacato por el presunto incumplimiento de lo pactado, con el fin de que se diera apertura al trámite incidental y se sancionara a la empresa accionada y a la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las medidas, esto es, la

de desacato por el presunto incumplimiento de lo pactado, con el fin de que se diera apertura al trámite incidental y se sancionara a la empresa accionada y a la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las medidas, esto es, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia). En atención a ello, el 23 de julio de 2026, el despacho convocado requirió al representante legal de SANIMAX Colombia S.A.S., a la directora de Corantioquia, al alcalde de Amagá y al personero municipal antes de tomar una decisión.

Walter Giraldo Giraldo presentó memorial de coadyuvancia a la solicitud de apertura del incidente de desacato, en el que pidió su reconocimiento. A su vez, aportó pruebas para que fueran valoradas por la autoridad judicial accionada. Debido a esto, el 27 de julio de 2026, el juzgado accionado lo reconoció como coadyuvante y requirió nuevamente a las entidades involucradas.

Luego de recibir las respuestas, el 14 de agosto siguiente, el juzgado accionado se abstuvo de abrir el incidente, al considerar que no se acreditó el incumplimiento de la empresa allá accionada. Además, precisó que la coadyuvancia de Walter Giraldo Giraldo no podía equipararse a la posición de la promotora del incidente, pues su intervención se limitaba a respaldar la pretensión de Sofía Giraldo Taborda, razón por la cual solo se pronunció sobre la solicitud de esta última.Radicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 4

Giraldo Taborda, razón por la cual solo se pronunció sobre la solicitud de esta última.Radicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 4

Los accionantes cuestionan la decisión del 14 de agosto de 2026, pues consideran que el juzgado debió abrir el incidente de desacato ante el vencimiento del plazo fijado en el pacto de cumplimiento, sin que se acreditara el cumplimiento integral de lo acordado. Asimismo, reprochan que se restringiera la intervención de Walter Giraldo Giraldo como coadyuvante, lo que impidió valorar las pruebas que aportó.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado convocado allegó los datos de los sujetos e intervinientes procesales, defendió la legalidad de la decisión cuestionada y remitió el enlace del expediente digital.

La Defensoría del Pueblo Regional Antioquia solicitó se exonere de responsabilidad de las pretensiones incoadas por los tutelantes. Por su parte, SANIMAX Colombia S.A.S. y Corantioquia solicitaron desestimar la acción de tutela. Cueros Vélez S.A.S. pidió su desvinculación de la acción de tutela.

Por último, Gloria Bermúdez de Cano solicitó que se le reconociera como vinculada directa y se impartiera trámite urgente a la acción de tutela.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El Tribunal declaró improcedente el resguardo al señalar que no se cumplió el requisito de subsidiariedad,Radicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 5

El Tribunal declaró improcedente el resguardo al señalar que no se cumplió el requisito de subsidiariedad,Radicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 5

pues el tutelante no formuló recurso de reposición el cual era procedente conforme al artículo 36 de la ley 472 de 1998 que dispone que contra «los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición».

El accionante impugnó y reiteró sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

Se confirmará el fallo impugnado, aunque por razones distintas a las expuestas por el Tribunal, en tanto la decisión cuestionada no resulta arbitraria y, por el contrario, contiene un análisis ponderado de la situación planteada en el incidente de desacato.

En el presente asunto, los accionantes cuestionan la decisión del 14 de agosto de 2026, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato promovido por Sofía Giraldo Taborda contra Sanimax Colombia S.A.S., en tanto, a su juicio, el vencimiento del plazo fijado en el pacto de cumplimiento sin que se acreditara su cumplimiento integral imponía abrir el trámite incidental. A su vez, reprochan que se restringiera la intervención de Walter Giraldo Gir aldo como coadyuvante.

De la lectura armónica de la providencia cuestionada se advierte que el juzgado accionado al examinar el reproche de la incidentista, centrado en el presunto incumplimiento de

como coadyuvante.

De la lectura armónica de la providencia cuestionada se advierte que el juzgado accionado al examinar el reproche de la incidentista, centrado en el presunto incumplimiento de Sanimax Colombia S.A.S. respecto del ajuste de emisión deRadicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 6

olores, concluyó que el material probatorio allegado no acreditaba un incumplimiento suficiente para sancionar. De ahí que se abstuvo de dar apertura al trámite incidental.

Para ello, sostuvo que Corantioquia, «entidad designada por el despacho para la vigilancia de las obligaciones contraídas» en el pacto de cumplimiento celebrado en la acción popular, informó que la sociedad allá accionada adelantó diversas actuaciones, como la instalación de ciclones «para el control de gases odorantes vertidos a la atmosfera» y la implementación de sistemas de condensación y lavadores de gases. A su vez, informó que la sociedad cuenta con permiso de emisiones atmosféricas, expedido con posterioridad al pacto de cumplimiento.

Sumado a ello, el juzgado accionado advirtió que, en el último control, efectuado en noviembre de 2025, Corantioquia observó el cumplimiento de las obligaciones en un 89,1%, por lo que el organismo de control concluyó que existía un cumplimiento general de los límites máximos permitidos y que no había actos administrativos de requerimiento.

Del mismo modo, la autoridad accionada sostuvo que el vencimiento del plazo fijado en el pacto de cumplimiento, en el caso concreto, no resultaba suficiente para sancionar, en

requerimiento.

Del mismo modo, la autoridad accionada sostuvo que el vencimiento del plazo fijado en el pacto de cumplimiento, en el caso concreto, no resultaba suficiente para sancionar, en tanto se debía establecer si la orden se desatendió por una conducta renuente o negligente del obligado, aspecto que el juez de conocimiento descartó con fundamento en la información recaudada.Radicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 7

Con fundamento en ello, el juzgado concluyó que la sociedad allá convocada se encuentra cumpliendo el fallo de la acción popular y se abstuvo de abrir el incidente. Determinación que no resulta caprichosa, en tanto se apoyó en el informe de la entidad designada para vigilar el cumplimiento del pacto, del cual dedujo que las obligaciones a cargo de la sociedad allá convocada se encontraban en ejecución.

Tampoco se advierte arbitrariedad en la restricción de la intervención de Walter Giraldo Giraldo, en tanto el juzgado explicó que los coadyuvantes «no pueden asumir el lugar del incidentista», pues su intervención supone el apoyo a la pretensión de quien promueve el incidente. Además, su intervención fue reconocida mediante auto del 27 de julio de 2026 y, con ocasión de su memorial, se requirió nuevamente a las entidades involucradas antes de decidir sobre la apertura del incidente.

En ese contexto, se confirmará la decisión impugnada, con fundamento en las razones aquí expuestas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

apertura del incidente.

En ese contexto, se confirmará la decisión impugnada, con fundamento en las razones aquí expuestas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia del del 22 de septiembre del 2026 emitido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, pero por los motivos antes explicados.Radicación no 05000-22-13-000-2026-00425-01 8

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Juan Pablo Giraldo Puerta Magistrado

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Presidente de la Sala

Juan Pablo Giraldo Puerta Magistrado

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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