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CSJ - STC2092-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC2092-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2092-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00858-00 (Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Mario Restrepo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Manizales, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 176143112001-2022-00043-02.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene al tribunal que condene en costas al apelante vencido.

En sustento, adujo ser accionante en el trámite objeto de revisión que terminó con sentencia de primer grado favorable a sus pretensiones. Relató que el demandado apeló el veredicto, sin éxito (18 nov. 2022). Reprochó que el fallo de segunda instancia no condenara en costas a su contraparte, tras el fracaso de la alzada.

2. El tribunal convocado remitió el link del expediente acusado.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00858-00

CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. En efecto, la queja del censor se circunscribe a que la sentencia de segunda instancia omitiera la condena en costas al apelante, tras el fracaso de la alzada; de allí que su anhelo consista en que se ordene al tribunal disponer lo respectivo. No obstante, revisado el expediente remitido por el tribunal a este

de la alzada; de allí que su anhelo consista en que se ordene al tribunal disponer lo respectivo. No obstante, revisado el expediente remitido por el tribunal a este sumario, pudo constatarse que el accionante no expuso tal situación ante el tribunal convocado a través de las herramientas que, para tal fin, le ofrece el legislador adjetivo, en concreto, mediante la solicitud de adición de la sentencia consagrada en el artículo 287 del Código General del Proceso, según el cual: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento , deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) En ese orden, comoquiera que el actor consideró que la magistratura debió resolver sobre las costas, bien pudo solicitar la adición del veredicto en tal sentido; sin embargo, lo propio no ocurrió -según la revisión del paginario cuestionado-; razón suficiente para dejar en evidencia la incuria del censor y la improcedencia de esta salvaguarda. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00858-00 En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, no queda alternativa distinta a desestimar el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase

Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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