CSJ - STC21046-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC21046-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC21046-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01409-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Edith Lucía Martínez Murillo contra la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ambas del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES.
1. La gestora reclama la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.
2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene. La actora relata que el «7 de noviembre de 2024» envió correos electrónicos a «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co».
Igualmente, a la cuenta csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co». En ellos, solicitó la actualización de su cuenta de «correo electrónico personal registradoRadicación nº 11001-02-30-000-2025-01409-00 2 por edi.lucimur@hotmail.com en el sistema SIRNA y en el aplicativo de Registro Nacional de Abogados». Afirma que, en esa fecha, recibió contestación, en la cual le informaron que esas actualizaciones se deben realizar «directamente desde la plataforma, pero que la solicitud había sido recibida y efectuada». No
Nacional de Abogados». Afirma que, en esa fecha, recibió contestación, en la cual le informaron que esas actualizaciones se deben realizar «directamente desde la plataforma, pero que la solicitud había sido recibida y efectuada». No obstante, menciona que al llevar a cabo lo instruido «la plataforma arrojó el mensaje “correo inexistente”». Manifiesta que ha intentado en varias oportunidades «usar la opción “recuperar contraseña” o “restablecer clave”», sin obtener los resultados para continuar con el trámite, «aun cuando ya había sido informada que la actualización del correo había sido procesada». 2.1. Resalta que el 10 de noviembre de 2025, recibió mensaje del aplicativo Registro Nacional de Abogados señalando «que el equipo de soporte SIRNA había recibido [su] solicitud y que darían respuesta formal mediante el correo csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co. Sin embargo, a la fecha no he recibido respuesta alguna». 2.2. La gestora censura la mora en la contestación requerida, pues contraría lo reglado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo. Además, anota que la imposibilidad de «ingresar a la plataforma SIRNA afecta directamente el ejercicio de [sus] funciones como abogada, [su] acceso al Registro Nacional de Abogados y, por ende, [su] acceso a la administración de justicia».
3. Depreca que se «ordene al Consejo Superior de la Judicatura - SIRNA y REGINAL … den respuesta de fondo a [su] solicitud radicada el 7 de noviembre del
administración de justicia».
3. Depreca que se «ordene al Consejo Superior de la Judicatura - SIRNA y REGINAL … den respuesta de fondo a [su] solicitud radicada el 7 de noviembre del 2025». Además, que se «ordene habilitar de inmediato [su] acceso al Sistema SIRNA con el correo actualizado». Y, se «ordene realizar la verificación técnica del sistema para garantizar que el proceso de recuperación de contraseña funcione correctamente».Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01409-00
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II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que el 7 de noviembre de 2025 se contestó informando que «el correo electrónico de acceso había sido actualizado correctamente y se adjuntó el instructivo para el restablecimiento de contraseña». Agregó que «sobre la comunicación remitida desde el buzón regnal el 10 de noviembre de 2025, indicando que la solicitud estaba siendo atendida por el equipo de soporte SIRNA, … tal respuesta se dio en razón a que la peticionaria también envió su solicitud a esa dirección. No obstante, la respuesta de fondo ya había sido enviada por SIRNA soporte el siete de noviembre anterior».
Además, señaló que el «el 11 de diciembre de 2025, desde la misma área se envió mensaje en el que remitió nuevamente los datos de acceso y la contraseña temporal generada para la usuaria, lo que confirma que el trámite se encontraba atendido y en funcionamiento desde la plataforma, tal como se observa en el campo correspondiente en su hoja de vida SIRNA». Por último, indicó que «al conocer el contenido de la tutela, el equipo de soporte realizó pruebas internas para verificar
atendido y en funcionamiento desde la plataforma, tal como se observa en el campo correspondiente en su hoja de vida SIRNA». Por último, indicó que «al conocer el contenido de la tutela, el equipo de soporte realizó pruebas internas para verificar el funcionamiento del procedimiento de restablecimiento de contraseña, sin evidenciar fallas del sistema. Por ello, insístase, el 11 de diciembre se reenviaron nuevamente los datos de acceso correctos, corroborando que la funcionalidad opera de forma adecuada».
2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección del Centro de Documentación Judicial solicitaron su desvinculación de la causa en virtud de la carencia de legitimación en la causa por pasiva y por cuanto no han vulnerado derecho fundamental alguno.
III. CONSIDERACIONES.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01409-00
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1. Se anuncia el fracaso de la salvaguarda. Se advierte que la censura se dirige a cuestionar que las autoridades querelladas no han contestado la solicitud -del 7 de noviembre de 2025relacionada con la actualización de su cuenta de correo electrónico personal.
En efecto, conforme al informe rendido por la autoridad involucrada, es evidente que se brindó respuesta oportuna a la solicitud de la actora previo a la radicación del presente amparo -3 de diciembre de
20251. La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura -mediante contestación del 7 de noviembre de 20252 indicó a la quejosa lo concerniente sobre la actualización de su cuenta electrónica. Además, le señaló la obligación de «gestionar directamente el
de la Judicatura -mediante contestación del 7 de noviembre de 20252 indicó a la quejosa lo concerniente sobre la actualización de su cuenta electrónica. Además, le señaló la obligación de «gestionar directamente el abogado a través del trámite en línea, en la plataforma SIRNA». Lo establecido en precedencia permite aseverar que es inexistente la omisión alegada por la gestora, pues se abordó de forma integral su solicitud de manera oportuna y adecuada. Y, si bien la respuesta no apuntó a lo pretendido por la accionante, lo cierto es que refulge una contestación conforme a las normas que regulan lo relacionado a la actualización de datos para los abogados -Ley 1123 de 2007 y el Acuerdo PCSJA25-12294 del 11 de abril de 2025-, y, tocante a inconvenientes que pudieran ocurrir -en el trámiteadjuntó instructivo guía para desarrollar el respectivo proceso. Por tanto, debido a que, previo a la interposición del amparo, se había conjurado la omisión atribuida, emergió con ello, itérese, la ausencia de vulneración. Al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo: no basta con que el accionante señale que se le ha 1 Archivo PDF «04AnexoAEscritoTutela».2 6:03 p.m. Archivo PDF «Respuesta_correo_Edith_Lucía_Martínez_Murillo».Radicación nº 11001-02-30-000-2025-01409-00 5 vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los
5 vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, CSJ STC68352019, CSJ STC7647-2020.
2. Todo lo anterior, de igual manera, desata las demás pretensiones tocantes con que se «ordene habilitar de inmediato [su] acceso al Sistema SIRNA con el correo actualizado». Y, se «ordene realizar la verificación técnica del sistema para garantizar que el proceso de recuperación de contraseña funcione correctamente».
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación nº 11001-02-30-000-2025-01409-00
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