🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC211-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC211-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC211-2021 Radicación nº 66001-22-13-000-000-2020-00356-01 (Aprobado en Sala de veinte de enero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 3 de diciembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que Johan Gallego Osorio le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito y la Oficina Judicial de Reparto de esa ciudad, extensiva a la Alcaldía de la misma urbe, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00356-01 ANTECEDENTES 1.- El libelista protestó porque el accionado no ha decidido sobre la admisión de la acción popular que le formuló a Bancolombia S.A. (rad. 2020-00218-00). 2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira informó que el actor presentó la demanda el pasado 5 de noviembre y el 23 siguiente la remitió por competencia a sus homólogos de Medellín. La Alcaldía de Pereira dijo atenerse a lo que resulte probado, mientras que la Defensoría del Pueblo alegó falta de legitimación en la causa. El Director Seccional de Administración Judicial de Pereira precisó que en su

probado, mientras que la Defensoría del Pueblo alegó falta de legitimación en la causa. El Director Seccional de Administración Judicial de Pereira precisó que en su momento «repartió» el asunto al estrado acusado. 3.- El a quo declaró improcedente el auxilio, argumentando que el interesado no reclamó ante el juez natural lo aquí pedido. Añadió que, en todo caso, como el 23 de noviembre se emitió la providencia suplicada, se configura la existencia de un hecho superado. Inconforme, Gallego Osorio sostuvo que «es lamentable que nada [se] ampare, pese a que el tutelado desconoce términos (…) que impone la ley». 2Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00356-01 CONSIDERACIONES De entrada, advierte la Sala que la salvaguarda debe fracasar por carencia actual de objeto y, por ende, lo opugnado se ratificará. Si bien, al momento de la formulación del ruego -17 nov. 2020- (Archivo 03. Acta de reparto ) el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira estaba en mora de pronunciarse sobre la «admisión de la acción popular », ya que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, debía resolver lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes a su radicación (5 nov.), la omisión reprochada fue «superada». Nótese que el estrado cuestionado con ocasión de la

pertinente dentro de los tres (3) días siguientes a su radicación (5 nov.), la omisión reprochada fue «superada». Nótese que el estrado cuestionado con ocasión de la ayuda incoada repelió las diligencias y las envío a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín para que asumieran su conocimiento (23 nov., link de acceso a expediente 2020-00218-00), es decir, satisfizo lo pretendido por el quejoso, lo que impide adoptar medida alguna a favor del reclamante, pues al ser restaurados sus privilegios, resulta inane protegerlos. Sobre el particular, esta Corporación ha recordado que 3Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00356-01 El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (STC 13 mar. 2009, rad. 200900147-01, reiterada, entre otras, en STC10841-2020). Así las cosas, el desenlace objetado se ratificará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia

Así las cosas, el desenlace objetado se ratificará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. 4Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00356-01 Notifíquese lo resuelto por el medio más idóneo y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

5Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00356-01

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

Consultar sobre este documento ...