🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC212-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC212-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente

STC212-2026 Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-02161-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis.

Se decide la impugnación interpuesta por María Eugenia Arévalo Amaya , frente el fallo proferido el 3 de diciembre de 2025 por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Doce de Familia de esa ciudad, asunto al que fueron vinculados el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso de sucesión rad. nº2022-00196-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante, reclamó la protección de su garantía al debido proceso , que estima vulnerada por la autoridad enjuiciada, por lo que solicitó «que se conmine al Juzgado Doce

(012) de Familia de Oralidad de Bogotá D.C. a remitir el proceso No. 11001-31-10-012-2022-00196-00, con el fin de acumularlo al proceso radicado No. 11001-31-10-014-2021-00106-00, que cursa en el Juzgado Catorce (014) de Familia del Circuito de Bogotá».Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01 2

2. Son hechos relevantes para la definición del presente

asunto los siguientes:

Catorce (014) de Familia del Circuito de Bogotá».Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01 2

2. Son hechos relevantes para la definición del presente

asunto los siguientes:

2.1. Refirió que, los herederos de Olga Emma Triviño de López y de Guillermo López Triviño adelantan, respectivamente, los procesos de liquidación de herencia rad. n°2021-00106-00 ante el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y rad. n° 2022-00196-00 ante el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, los cuales deben acumularse para efectos de la liquidación de la sociedad conyugal de los causantes.

Precisó que, por ello, el 22 de enero de 2025 solicitó la acumulación ante el Juzgado Catorce, generándose reiterados requerimientos al Juzgado Doce mediante oficios de 19 de febrero de 2025 (Oficio 416), 3 de abril de 2025 y 29 de octubre de 2025 (Oficio 2782), sin que hasta la fecha se hubiere remitido el expediente ni expedido la certificación ordenada, pese a los autos de 16 de junio y 10 de noviembre de 2025.

2.2. Señaló que, la omisión y dilación en el envío del expediente por parte del Juzgado Doce de Familia de Bogotá vulnera sus derechos , al impedir la acumulación de las sucesiones y la liquidación de la sociedad conyugal de los causantes, situación que persiste aun cuando el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá fijó diligencia de inventarios y

vulnera sus derechos , al impedir la acumulación de las sucesiones y la liquidación de la sociedad conyugal de los causantes, situación que persiste aun cuando el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá fijó diligencia de inventarios y avalúos para el 2 de febrero de 2026 a las 10:30 a.m., actuación que requiere de manera indispensable la remisión oportuna del expediente del proceso.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01 3

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá reseñó que, la audiencia de inventarios y avalúos, fijada para el 29 de octubre de 2025, fue suspendida por solicitud de la defensa ante la necesidad de acumular el proceso de sucesión rad. n°2022-00196-00 del Juzgado Doce de Familia de Bogotá, reprogramándose para el 2 de febrero de 2026 a las 10:30 a.m. A demás, el 28 de noviembre de 2025 dicho juzgado solicitó información del proceso, la cual fue remitida el mismo día, indicando que la sucesión fue abierta mediante auto del 5 de abril de 2021, creada en TYBA el 10 de diciembre de 2021, y enviándose el acta individual de reparto.

2. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá precisó que, ha atendido oportunamente todas las solicitudes del apoderado demandante sin incurrir en dilaciones injustificadas, rechazando la demanda de rescisión por falta de subsanación y tramitando la solicitud de acumulación, la

ha atendido oportunamente todas las solicitudes del apoderado demandante sin incurrir en dilaciones injustificadas, rechazando la demanda de rescisión por falta de subsanación y tramitando la solicitud de acumulación, la cual depende de certificación del Juzgado Catorce de Familia ya recibida. Adicionalmente, informó que el auto cuestionado fue recurrido, encontrándose el proceso en trámite del recurso de reposición, medio procesal idóneo y que se encuentra a la espera de su vencimiento para decisión.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, argumentando queRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01 4 Aunque la actora alega falta de trámite a la solicitud de acumulación de las sucesiones de Guillermo López Triviño y Olga Emma Triviño de López, del examen del expediente se advierte que dichas solicitudes carecían de la certificación del estado actual de los procesos y de las fechas de inscripción en el Registro Nacional de Sucesiones, razón por la cual no se evidencia vulneración de garantías constitucionales, pues las actuaciones se han surtido dentro de plazos razonables atendiendo la carga laboral de los juzgados; no obstante, se exhortará a la Juez Doce de Familia de Bogotá para que, dentro del término del artículo 121 del C.G.P., se pronuncie sobre la acumulación y resuelva el recurso interpuesto.

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la accionante, quien esgrimió que

Pese a las dificultades estructurales de la Rama Judicial, el

el recurso interpuesto.

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la accionante, quien esgrimió que

Pese a las dificultades estructurales de la Rama Judicial, el ciudadano tiene derecho a que la solicitud de acumulación de procesos presentada desde el 22 de enero de 2025 sea tramitada oportunamente por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, sin dilaciones como las ocurridas, máxime cuando mediante autos del 16 de junio y 10 de noviembre de 2025 dicho despacho ordenó la expedición de la certificación requerida, orden que fue incumplida por la Secretaría, causando un perjuicio injustificado, aun cuando el Registro Nacional de Sucesiones es público y de consulta directa por los despachos judiciales; ante esta demora, el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá debió solicitar directamente al Juzgado Doce el envío del expediente para proceder con la acumulación.

CONSIDERACIONES

1. Revisada la demanda de tutela, de entrada, se advierte que el reclamo resulta inviable, porque la Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad (CSJ STC67252025, entre otras).

2. En efecto, una vez revisado el expediente, se avizora que la quejosa cuestiona la falta de remisión del proceso rad. n°2022-00196-00 por parte del Juzgado Doce de Familia de Bogotá al Juzgado Catorce de Familia de esta misma ciudad,Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01 5 en aras de que se acumulen los procesos de sucesión adelantados.

Bogotá al Juzgado Catorce de Familia de esta misma ciudad,Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01 5 en aras de que se acumulen los procesos de sucesión adelantados.

2.1. No obstante lo anterior, revisadas las diligencias, la Sala ratificará la desestimación del amparo, toda vez que , tras la verificación del escrito inicial y los medios de convicción obrantes en el expediente, s urge notorio el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en su modalidad de prematuro.

En efecto, se observa que , mediante auto de 10 de noviembre de 2025 el Juzgado Doce de Familia de Bogotá ordenó a su homólogo Catorce de Familia, entre otras cosas, oficiar para que se sirv iera certificar si en ese despacho se adelanta el proceso de sucesión de la causante Olga Emma Triviño indicando el estado actual de este, sin embargo, dicho auto fue objeto de recurso de reposición encontrándose pendiente su resolución.

Bajo ese contexto, y al margen de la demora que efectivamente ocurrió, en vista de que, la solicitud de acumulación se viene presentando desde el 21 de enero de 2025, sin que a la fecha se haya resuelto de fondo sobre lo pedido, se avizora que el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá remitió la información necesaria al Juzgado Doce de Familia para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de acumulación, la cual en su defecto corresponde resolverse con el recurso de reposición formulado contra el auto del pasado 10 de noviembre.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01

acumulación, la cual en su defecto corresponde resolverse con el recurso de reposición formulado contra el auto del pasado 10 de noviembre.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01 6 2.2. De manera que esa circunstancia, por sí sola, emerge como impedimento para que el juez de tutela intervenga en el proceso rebatido, porque se desconocen las medidas que puedan adoptarse en el curso del mismo, lo que impone ineludiblemente declarar la invia bilidad del auxilio , toda vez que, se itera, en el caso objeto de análisis se está ante la inobservancia del mentado criterio, en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 y, por ende, cualquier pronunciamiento en relación con la controversia planteada resultaría anticipado.

3. Basta lo dicho en precedencia para confirmar la decisión de primera instancia, por las razones expuestas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, por las razones expuestas, el fallo impugnado.

Comuníquese esta decisión a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala Ausencia Justificada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala Ausencia Justificada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02161-01

7

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala No firma ausencia justificada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A35BD073D259422D73ADABE66A3DBBD5D30B043DB8F0F1805AF7B081F869A3BE Documento generado en 2026-01-22

Consultar sobre este documento ...