CSJ - STC21233-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC21233-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC21233-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de noviembre de 2025 por la Sala Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C, en la tutela que Jhon Carlos Toca instauró contra el Juzgado Dieciocho de Familia de la misma ciudad, con vinculación del defensor de familia, el agente del ministerio público y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo de alimentos con radicado No. 11001-31-10-018-2004-00278-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, al considerar que el Juzgado accionado ha incurrido en una prolongada inactividad procesal al no entregarle los títulos judicialesRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 2 pendientes, pese a que el proceso terminó por pago total de la obligación y las medidas cautelares fueron levantadas. De la revisión del expediente se observa lo siguiente: En el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá D.C. cursa el proceso ejecutivo de alimentos No. 2004-00278-00, promovido por Luz Myriam Moreno Anzola en representación del entonces menor de edad Jhon Heider Toca Moreno contra
En el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá D.C. cursa el proceso ejecutivo de alimentos No. 2004-00278-00, promovido por Luz Myriam Moreno Anzola en representación del entonces menor de edad Jhon Heider Toca Moreno contra el accionante. Dicho proceso fue declarado terminado mediante auto del 25 de enero de 2008, al verificarse el pago total de la obligación. Mediante auto del 14 de enero de 2025, el Despacho accionado dispuso lo siguiente en relación con las medidas cautelares: Posteriormente, mediante auto del 30 de mayo de 2025, se ordenó:Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 3 Dada la demora en la entrega de los títulos judiciales, el accionante interpuso previamente una acción de tutela con radicado No. 11001221000020250128400, la cual fue declarada improcedente por carencia actual del objeto por hecho superado al considerar que el Despacho convocado profirió auto el 15 de agosto de 2025 en el que resolvió: (i) la entrega de los títulos de marzo a junio de 2025 y (ii) requirió al pagador para que brinde información especial para la entrega de los otros depósitos judiciales. Adicionalmente, el Tribunal en primera instancia exhortó al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá D.C para que «realice como JUEZ NATURAL un estudio detallado del proceso y tome los correctivos necesarios, atendiendo a que desde el 25 de enero de 2008 se emitió providencia en la cual se terminó el proceso ejecutivo de alimentos por pago total de
que «realice como JUEZ NATURAL un estudio detallado del proceso y tome los correctivos necesarios, atendiendo a que desde el 25 de enero de 2008 se emitió providencia en la cual se terminó el proceso ejecutivo de alimentos por pago total de la obligación». El 14 de octubre de 2025, el accionante presentó al Juzgado accionado memorial solicitando la entrega de los títulos que no han sido entregados al alimentario. Alegó que el alimentario tiene 26 años de edad y se sostiene de manera independiente. No obstante, el Despacho lo requirió para queRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 4 allegara certificación de estudios o acreditara la imposibilidad de procurarse su propio sustento, a fin de determinar si procede o no la entrega de los títulos correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Por todo lo expuesto, el accionante solicita «me devuelvan los títulos retenidos en el proceso 11001311001820040027800, los cuales descontaron de mi pensión y no veo el por qué no me los devuelve el JUZGADO
18 DE FAMILIA CIRCUITO-BOGOTA».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá indicó que, en auto del 5 de noviembre de 2025, notificado en estados electrónicos el 6 del mismo mes y año, resolvió: En consecuencia, solicitó se niegue la tutela al
en auto del 5 de noviembre de 2025, notificado en estados electrónicos el 6 del mismo mes y año, resolvió: En consecuencia, solicitó se niegue la tutela al considerar que no se le vulnerado ninguna garantía fundamental al accionante. Por su parte, el Banco Agrario de Colombia solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que los hechos no le son atribuibles. En igual sentido, la Policía Nacional pidió su exclusión por las mismas razones.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 5 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN El Tribunal negó el amparo por carencia actual de objeto al considerar que la dilación denunciada fue superada mediante auto del 5 de noviembre de 2025, a través del cual el Juzgado convocado ordenó la entrega de los dineros que se encuentran consignados. Por lo que, las pretensiones del accionante fueron satisfechas. El accionante impugnó la decisión argumentando que el Despacho accionado ha ordenado de manera incompleta el pago de los títulos, pues en constancia secretarial del 14 de octubre de 2025 se consignó que el valor de los depósitos es de $6.036.936 mientras que lo autorizados corresponden a $3.979.381, quedando un saldo de $2.057.522 CONSIDERACIONES En el presente caso, se confirmará la sentencia impugnada porque, efectivamente, para el momento que el Tribunal emitió la decisión de primera instancia estaban
CONSIDERACIONES En el presente caso, se confirmará la sentencia impugnada porque, efectivamente, para el momento que el Tribunal emitió la decisión de primera instancia estaban acreditados los supuestos que configuran la carecía actual de objeto por hecho superado. Del expediente se advierte que el accionante solicitó se ordene al Juzgado accionado «me devuelvan los títulos retenidos en el proceso 11001311001820040027800, los cuales descontaron de mi pensión y no veo el por qué no me los devuelve el JUZGADO 18 DE FAMILIA CIRCUITOBOGOTA».Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 6 Durante el trámite de la acción de tutela, el Despacho convocado, mediante auto del 5 de noviembre de 2025, ordenó: En consecuencia, puede afirmarse -como lo sostuvo el Tribunal en primera instanciaque la solicitud de devolución de los títulos judiciales fue resuelta por el Juzgado. Por lo tanto, los hechos que dieron origen a esta acción, en lo atinente a dichos aspectos, perdieron actualidad. En este sentido, la Sala ha precisado que: El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido
derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada en STC6715-2025). No obstante, el impugnante sostiene que los títulos no están siendo pagados en su totalidad, pues según la relación emitida por el Banco Agrario ascienden a $6.036.936, mientras que los autorizados corresponden únicamente a $3.979.381, quedando un faltante de $2.057.522. Al respecto, se advierte en las piezas procesales que, mediante constancia secretarial del 12 de noviembre de 2025, se indicó lo siguiente:Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 7 Posteriormente, mediante auto del 13 de noviembre de 2025 se ordenó efectuar el cambio correspondiente de la autorización sobre los títulos judiciales que se encuentran a órdenes del despacho y que están pendientes de pago al accionante, actuación que se cumplió el 19 de noviembre del mismo año:Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 8 Lo anterior fue comunicado al accionante vía correo electrónico el 19 de noviembre de 2025. Estas actuaciones demuestran que la omisión alegada fue superada y, en consecuencia, no se evidencia una vulneración actual de los derechos fundamentales invocados.
CONCLUSIÓN
demuestran que la omisión alegada fue superada y, en consecuencia, no se evidencia una vulneración actual de los derechos fundamentales invocados. CONCLUSIÓN En mérito de lo expuesto se confirmará el fallo de primera instancia que negó la protección constitucional solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia del 12 de noviembre de 2025 por la Sala Familia del Tribunal SuperiorRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01898-01 9 de Distrito Judicial de Bogotá D.C, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala