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CSJ - STC21276-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC21276-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC21276-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06190-00 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia con el fin de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este asunto, se procederá a emitir providencia paralela a esta en la que se reemplazarán los nombres de las partes por otros ficticios para evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, s e resuelve la acción de tutela instaurada por Claudia contra Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución internacional de menor con radicado 05001-31-10-016-2025-00587-00.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06190-00 2 ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES La accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia del 24 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín que ordenó la la restitución del menor Pedro al lugar de su residencia habitual en Chile y la providencia del 27 de noviembre de 2025 proferida

octubre de 2025 proferida por el Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín que ordenó la la restitución del menor Pedro al lugar de su residencia habitual en Chile y la providencia del 27 de noviembre de 2025 proferida por el Tribunal Superior de Medellín que la confirmó en sede de apelación. Revisado el expediente, se advierte que Claudia y Rodrigo son padres del niño Pedro, quien residió de manera continua en Chile hasta el año

2024. En noviembre de 2024, la madre del menor solicitó permiso al padre para realizar un viaje temporal a Colombia con su hijo, pero nunca regresó a Chile. En su escrito de tutela, la accionante aduce que ello se debió al miedo que le causaban los comportamientos de Rodrigo, quien la maltrataba psicológica y verbalmente y utilizaba al niño para causarle daño.

Con base en lo anterior, Rodrigo presentó solicitud de restitución internacional de menor y, el 23 de septiembre de 2025, el Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín libró orden de restitución internacional y estableció la entrevista privada del menor, entre otras determinaciones. Surtido el trámite de la Ley 2524 de 2025, en sentencia del 23 de octubre de 2025 el Juzgado ordenó la restitución del menor al lugar de su residencia habitual en Chile. Contra dicho proveído, la aquí tutelante presentó recurso de apelación. Posteriormente, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06190-00 3

de noviembre de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06190-00 3 La accionante afirma que los Despachos accionados vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y psicológica y a la igualdad y no discriminación del menor con la emisión de las sentencias del 24 de octubre y 27 de noviembre de 2025. Esto, pues adujo que sus decisiones desconocen el interés superior del niño porque imponen su regreso a un entorno en el que existen riesgos para su bienestar físico y psicológico y desconocen su voluntad manifestada en la entrevista. Así, aduce que el Tribunal y el Juzgado incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y uno sustantivo por aplicación indebida del Convenio de La Haya. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín remitió el enlace de acceso al expediente y manifestó que dentro del proceso se respetaron las garantías procesales y constitucionales de las partes, y que en este caso no se da ninguno de los requisitos específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, puesto que la decisión emitida por el Despacho no fue arbitraria ni antojadiza.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó que se atiene a las consideraciones consignadas en su decisión de segunda instancia. CONSIDERACIONES Preliminarmente, se precisa que la Corte centrará su atención en el fallo mediante el cual el Tribunal confirmó la providencia de primera

se atiene a las consideraciones consignadas en su decisión de segunda instancia. CONSIDERACIONES Preliminarmente, se precisa que la Corte centrará su atención en el fallo mediante el cual el Tribunal confirmó la providencia de primera instancia, comoquiera que a través de este se zanjó la controversia (CSJ STC, 2 may. 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2133-2023, STC17492023, entre otras).Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06190-00 4 Así las cosas, se anticipa la negación del amparo, pues se observa que la providencia atacada no contiene yerro alguno que permita tildarla de caprichosa o arbitraria. La accionante sostiene que el Tribunal no valoró las pruebas relevantes como los chats y videos que demuestran el maltrato psicológico perpetrado por el padre del menor, ni la declaración del niño y sus afirmaciones relativas a que su padre le mostró un arma de fuego y le indicó que había que matar a todos los venezolanos. Además, que inaplicó las disposiciones del Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, como aquellas relativas a la integración del menor a un nuevo medio por haber permanecido más de un año en Colombia y el grave riesgo inmerso en su regreso a Chile. Sobre el particular, esta Corporación advierte que el Tribunal, tras hacer un recuento de la normatividad aplicable a la retención ilícita de menores de edad y el procedimiento para su restitución internacional, determinó que en el caso concreto se reúnen los requisitos objetivos para

hacer un recuento de la normatividad aplicable a la retención ilícita de menores de edad y el procedimiento para su restitución internacional, determinó que en el caso concreto se reúnen los requisitos objetivos para ordenar el retorno del menor. Además, recordó que el Juzgado no analizó la excepción de integración al medio familiar propuesta por Claudia, porque desde el momento en que se presentó la retención ilícita y la radicación de la solicitud de restitución no había todavía transcurrido el término de un año. Determinado lo anterior, el Tribunal analizó el informe que se recogió sobre la entrevista del menor y refirió la sentencia T350-2025 de la Corte Constitucional sobre el interés superior del menor y su correlación con el debido proceso, y concluyó:Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06190-00 5 «Si entonces la regla jurisprudencial descansa en que para considerar el querer del menor con base en su opinión, deben existir motivos fundados que muestren el repudio contundente a regresar al país requirente, lo que vendría a ser algo contrario a la simple preferencia de permanecer en el requerido o con uno de los progenitores, pronto se advierte el acierto de la decisión cuestionada, pues en ella se apreció con buen tino que el relato del menor no entregó un móvil categórico que constituyera verdadera oposición para ordenar el retorno. Nótese que, tanto en la entrevista como en el apartado de la audiencia donde participó el niño, aquel refirió que, por el clima y la gente, era que no quería retornar a su lugar de origen, cuestiones que, de cara a la naturaleza del

Nótese que, tanto en la entrevista como en el apartado de la audiencia donde participó el niño, aquel refirió que, por el clima y la gente, era que no quería retornar a su lugar de origen, cuestiones que, de cara a la naturaleza del proceso, poca relevancia podrían representar, sobre todo si se considera que en ese lugar estuvo asentado gran parte de su vida y más bien develan la preferencia de permanecer en Colombia, pues la simple comparación del entorno sugiere esa conclusión.» También analizó concretamente las afirmaciones del menor sobre que su padre le mostró un arma de fuego, así: «Las otras consideraciones ya más de índole personal sobre la persona de [Rodrigo], por ejemplo en punto a lo que refirió frente al arma de fuego que presuntamente le enseñó, lo que en la versión que rindió ante la trabajadora fue diferente pues reseña el odio del padre frente a los colombianos o venezolanos, o que le lanzaba improperios sobre su forma de hablar o que lo dejaba solo en los partidos, no se relacionaron bajo un contexto que pudiera enlazarse al relato para determinar de allí su veracidad, y se reciben más como un refuerzo del niño frente a la idea de no querer retornar que un motivo fundado, ante la posible inminencia en que ocurra esa situación.» Enseguida, analizó en extenso las conclusiones de la trabajadora social adscrita al juzgado de primera instancia, quien concluyó que las razones de la negativa del menor a regresar a Chile muy probablemente correspondían a factores secundarios, con los que procuraba esconder el motivo principal de su resistencia, cual era no querer ser separado de su madre.

razones de la negativa del menor a regresar a Chile muy probablemente correspondían a factores secundarios, con los que procuraba esconder el motivo principal de su resistencia, cual era no querer ser separado de su madre. Por todo lo anterior, el Tribunal encontró que en este caso se garantizó al menor el derecho a ser escuchado, y cosa distinta es que susRadicación nº 11001-02-03-000-2025-06190-00 6 opiniones no hayan tenido la entidad para truncar el trámite de la restitución internacional. Puestas así las cosas, en realidad existió una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes » (CSJ STC10939-2021, STC12501-2022 reiterada en STC15424-2022). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instaurada por Claudia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la

República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instaurada por Claudia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación nº 11001-02-03-000-2025-06190-00

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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

(Impedimento)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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