CSJ - STC2131-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC2131-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2131-2023 Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00051-01 (Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se dirime la impugnación del fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 13 de febrero de 2023, en la acción de tutela que Jorge Aurelio Garzón Peña promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso n°2589931-03-001-2022-00082-00. ANTECEDENTES 1.- El actor pretendió que se ordene al convocado fijar fecha para realizar la diligencia de la que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso. Adicionalmente solicitó que se ordene « poner a disposición la consulta del proceso a través de medios digitales». En sustento manifestó que es demandante en proceso de responsabilidad civil extracontractual ; aseguró que solicitó al encartado fijar fecha de audiencia inicial y emitir copia del expediente (2 dic. 2022 y 19 ene. 2023); sin embargo, a la fecha de radicación del amparo (31 ene.Radicación nº25000-22-13-000-2023-00051-01 2023)1 no había obtenido respuesta, razón por la que alegó la existencia de mora judicial injustificada. 2.- El querellado solicitó la improcedencia del amparo y aseguró que, pese a que dicha orden se impartió desde el 8 de noviembre pasado,
de mora judicial injustificada. 2.- El querellado solicitó la improcedencia del amparo y aseguró que, pese a que dicha orden se impartió desde el 8 de noviembre pasado, se corrió traslado de las excepciones de fondo propuestas hasta el día 7 de febrero de 2023 en razón a la alta carga laboral a su cargo. 3.- El a-quo desestimó el auxilio al considerar que con la actuación surtida se dio impulso al proceso. 4.- El actor, impugnó e insistió en la vulneración denunciada. Destacó que no se tuvieron en cuenta sus quejas y que las actuaciones desplegadas por el encartado no conjuran la tardanza denunciada. CONSIDERACIONES De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá dio impulso al proceso a través de providencia dictada en el curso de esta acción (2 mar. 2023),2 en la que fijó fecha para la realización de la audiencia inicial para el próximo 13 de marzo y dispuso que se diera acceso al expediente digital a las partes . De este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021), pues no sólo se satisfizo la petición, sino que también se eliminó la vulneración denunciada, por lo que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden impartida carecería de sentido. Por lo expuesto, se confirmará la decisión opugnada.
también se eliminó la vulneración denunciada, por lo que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden impartida carecería de sentido. Por lo expuesto, se confirmará la decisión opugnada. 1 Expediente n°25000-22-13-0002023-00051-00, ver PDF «04Reparto»2 Expediente n°25899-31-03-001-2022-00082-00 Ver PDF «031AutoNoaccedetengaseencuentayfijafechaaudiencia» 2Radicación nº25000-22-13-000-2023-00051-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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