CSJ - STC21348-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC21348-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC21348-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06107-00 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia con el fin de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este asunto, se procederá a emitir providencia paralela a esta en la que se reemplazarán los nombres de las partes por otros ficticios para evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se resuelve la acción de tutela instaurada por María Suárez , quien actúa en nombre propio y en representación de la menor M.F.S., Juan Manuel, Andrés y José Caicedo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo de responsabilidad civil radicado bajo el número 18001-31-03001-2021-00169-00.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06107-00 2 ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Los accionantes pidieron que se dejen sin efectos los autos del 8 de septiembre y 6 de octubre de 2025 mediante los cuales se declaró desierto el recurso de apelación y se confirmó esa decisión en reposición y, como consecuencia, que se ordene al Tribunal accionado tener por
de septiembre y 6 de octubre de 2025 mediante los cuales se declaró desierto el recurso de apelación y se confirmó esa decisión en reposición y, como consecuencia, que se ordene al Tribunal accionado tener por sustentada la apelación interpuesta con base en el escrito radicado el 21 de marzo de 2025. Del expediente se extraen como hechos relevantes que los gestores presentaron demanda de responsabilidad civil en contra de Pedro Martínez , Andrés Cortes , Manuel Mora y La Previsora S.A. Compañía de Seguros a causa del accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 2019 en el que fallecieron Jazmín Murcia y su hijo menor de edad M.L.M. La demanda fue admitida, los demandados presentaron contestación y algunos la acompañaron con escrito de excepciones previas. Se adelantaron las etapas procesales y probatorias respectivas y en audiencia del 19 de marzo de 2025 se dictó sentencia en la que se declaró la prosperidad de la excepción de la culpa exclusiva de la víctima propuesta por los demandados. Notificados por estrados, los actores interpusieron inmediatamente recurso de apelación de forma oral el cual se concedió en efecto suspensivo y el 21 de marzo siguiente allegaron escrito con asunto «reparos de la sentencia de primera instancia – recurso de apelación». Arribadas las diligencias al Tribunal accionado, la magistrada sustanciadora profirió auto del 28 de abril de este año en el que admitióRadicación nº 11001-02-03-000-2025-06107-00 3
Arribadas las diligencias al Tribunal accionado, la magistrada sustanciadora profirió auto del 28 de abril de este año en el que admitióRadicación nº 11001-02-03-000-2025-06107-00 3 el recurso de apelación y señaló que «[e]jecutoriado el auto que admite el recurso, en el evento de no haberse pedido pruebas, el apelante – parte demandante – deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto». El 19 de mayo de 2025 el apoderado de la parte actora radicó documento con asunto « reiteración sustentación recurso de apelación sentencia de primera instancia » en el que manifestó que reiteraba los argumentos expuestos en la sustentación presentada el 19 de marzo anterior ante el Juzgado de primera instancia. Sin embargo, el 8 de septiembre de 2025 la magistratura resolvió declarar desierto el recurso de apelación porque venció en silencio el término concedido a la apelante para sustentar el remedio horizontal, pues el escrito de reiteración de sustentación anticipada se aportó fuera del término otorgado para ello. Esta decisión fue recurrida en reposición y mediante proveído del 6 de octubre la Colegiatura decidió confirmar la deserción. Los accionantes señalaron que se incurrió en exceso ritual manifiesto porque habían sustentado anticipadamente la apelación con lo que satisficieron el propósito de la norma, pues se delimitó la competencia funcional y se permitió el ejercicio del derecho de contradicción de la
manifiesto porque habían sustentado anticipadamente la apelación con lo que satisficieron el propósito de la norma, pues se delimitó la competencia funcional y se permitió el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte. Añadió que se desconoció el precedente por contravenir lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-310 de 2023. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia relató las actuaciones que conllevaron a la deserción del recurso de apelación y su confirmación. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia remitió el enlace de acceso al expediente digital y los datos de las partes del proceso declarativo. Manuel Mora hizo un recuento de los hechos de laRadicación nº 11001-02-03-000-2025-06107-00 4 tutela y se opuso a la prosperidad de la tutela por considerar que no se vulneraron los derechos de los accionantes. CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantado que « el mecanismo de amparo constitucional no está previsto para desquiciar providencias judiciales con apoyo en la diferencia de opinión de aquéllos a quienes fueron adversas, obrar en contrario equivaldría al desconocimiento de los principios de autonomía e independencia que inspiran la función pública de administrar justicia» (CSJ, STC2270-2025 y otros). En este orden, se negará el resguardo toda vez que la decisión cuestionada es razonable. El Tribunal convocado en auto del 6 de octubre de 2025 decidió confirmar la deserción del recurso de apelación en razón a la falta de
negará el resguardo toda vez que la decisión cuestionada es razonable. El Tribunal convocado en auto del 6 de octubre de 2025 decidió confirmar la deserción del recurso de apelación en razón a la falta de sustentación en el término de 5 días otorgado en proveído del 28 de abril anterior. Para soportar su decisión inició por citar el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, posteriormente, hizo referencia a la posición mayoritaria de esta Corporación en sentencia CSJ, STC9311-2024, sobre la cual dijo que «la sustentación del recurso de apelación en segunda instancia, tiene el carácter de carga procesal, cuyo incumplimiento acarrea consecuencias previstas en la disposición legal» y luego citó lo previsto en sentencia CSJ, STC15484 de 2024 en sentido similar. Por las razones expuestas y en razón a los criterios de esta Corporación, decidió no reponer y, por lo tanto, confirmar la declaratoria de desierto del recurso de apelación. Conforme con lo expuesto, se observa que la decisión censurada es razonable, pues se sustentó en argumentos que no constituyen unaRadicación nº 11001-02-03-000-2025-06107-00 5 transgresión abrupta enmendable por esta vía. Fíjese que los accionantes pretenden imponer su interpretación de los artículos 322 del Código General del Proceso y 12 de la ley 2213 de 2022 al Tribunal, sin tener en consideración que este último acogió la postura de unificación de esta
pretenden imponer su interpretación de los artículos 322 del Código General del Proceso y 12 de la ley 2213 de 2022 al Tribunal, sin tener en consideración que este último acogió la postura de unificación de esta Corporación en sentencia CSJ STC9311-2024 del 30 de julio de 2024. Al respecto, téngase en cuenta que «(…) las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resultan de obligatorio seguimiento para los jueces de instancia, porque, a voces de esta Corporación, «en virtud del expreso mandato constitucional de unificación de la jurisprudencia asignado a la Corte [Suprema de Justicia], es esta Sala la encargada de establecer la correcta interpretación del ordenamiento jurídico en su especialidad, hermenéutica que constituye un criterio vinculante para los juzgadores ordinarios, quienes no pueden desconocerla de manera caprichosa sin vulnerar con ello el derecho a la igualdad de los ciudadanos» (CSJ SC996-2024). Finalmente, se precisa que a pesar de que la problemática suscitada en torno a la sustentación anticipada del recurso de apelación puede presentar diversas variables y admitir distintas formas de alcanzar una solución justa en cada caso concreto, lo cierto es que, en virtud de la unificación jurisprudencial que actualmente rige en la materia, no resulta reprochable la decisión adoptada por el Tribunal en el asunto objeto de estudio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la
reprochable la decisión adoptada por el Tribunal en el asunto objeto de estudio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instaurada por María Suárez, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor M.F.S., Juan Manuel, Andrés y José Caicedo.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06107-00 6 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala