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CSJ - STC21355-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC21355-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC21355-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06210-00 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Jorge Iván Ángel Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Promiscuo de Familia de Cartago, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela radicada bajo número 76147-31-84-001-2025 00298-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante pidió que se dejen sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia en la acción de tutela objeto de revisión. Se extraen como hechos relevantes, que el actor el 29 de agosto de 2025, en ejercicio del derecho fundamental de petición, radicó escrito ante el Instituto Colombiano Para la Evaluación de la Educación –Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06210-00 2 ICFES en el que pidió « la “revisión de la calificación de 171/300 en "Comunicación Escrita" de las Pruebas Saber Pro aplicadas el 18 de mayo de 2025, detalle de la revisión y nueva calificación y copia del examen original presentado y del solucionario”». Ante el silencio de la entidad, presentó acción de tutela en la que pretendió que se le ordenara al Instituto emitir respuesta clara, completa y de fondo, así como

examen original presentado y del solucionario”». Ante el silencio de la entidad, presentó acción de tutela en la que pretendió que se le ordenara al Instituto emitir respuesta clara, completa y de fondo, así como entregar las copias del examen y su solución. El ICFES allegó informe en el que solicitó que se declarara la carencia de objeto por hecho superado puesto que en comunicación del 8 de octubre de 2025 se emitió respuesta a los requerimientos del peticionario. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia el 14 de octubre de 2025 profirió fallo de primera instancia en la que denegó la protección constitucional por considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, decisión que fue impugnada, y que el Tribunal convocado decidió confirmar el 2 de diciembre por las mismas razones. El accionante censuró que con los fallos atacados se desnaturalizó el derecho de petición porque aceptan sin control la aplicación expansiva de una reserva legal, invalidan cualquier posibilidad real de defensa técnica del evaluado y reproducen una asimetría estructural entre ciudadano y Estado. En esa medida, se incurrió en defecto sustantivo por desconocer lo expuesto en sentencia SU-191/2022 de la Corte Constitucional, defecto fáctico por considerar que existió una respuesta de fondo a la petición, cuando en realidad no fue así, desconocimiento de varios artículos constitucionales y defecto procedimental absoluto por la omisión en el análisis del escrito de

respuesta de fondo a la petición, cuando en realidad no fue así, desconocimiento de varios artículos constitucionales y defecto procedimental absoluto por la omisión en el análisis del escrito de contestación del ICFES.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06210-00 3 RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS A la fecha de emisión de esta providencia no se han allegado respuestas. CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente, habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada la falta de integración del contradictorio, indebida notificación o «cosa juzgada fraudulenta», únicos motivos excepcionales de procedencia (CSJ STC8162-2025, entre muchas). En efecto, se aprecia que el reclamo versa sobre inconformidades con el sentido de los fallos de ambas instancias y sus respectivos fundamentos, sin que la súplica se enmarque en alguna de las causales de procedencia antes reseñadas. Además, se observa que el sumario objetado todavía no ha sido sometido a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide también a esta Colegiatura evaluar anticipadamente las resultas de la acción de tutela. De este modo, es inviable el análisis de fondo del reclamo supralegal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Jorge Iván Ángel Restrepo.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06210-00 4 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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