🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC21373-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC21373-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC21373-2025 Radicación n.° 23001-22-14-000-2025-10388-01 (Aprobado en Sala de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se desata la impugnación del fallo proferido el 18 de noviembre de 2025 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela que Elida del Carmen Cabrales Gutiérrez instauró contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2003-00180. ANTECEDENTES 1.- La libelista invocó la protección de los derechos a la «propiedad y petición», para que se ordenara al estrado censurado «contestar y aceptar las pretensiones de la solicitud presentada el 03 de septiembre de 2025». En sustento adujo que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, en el proceso de pertenencia n.° 2003-00180, la declaróRadicación n.° 11001-22-14-000-2025-10388-01 propietaria del inmueble ubicado en calle 32 n.° 14‑21 del barrio El Edén, en providencia en la que se le identificó de forma incompleta, pues se omitió su segundo nombre «Del Carmen» (17 ag. 2007). En el año 2025 resolvió vender dicho predio, pero al inscribir la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, fue

omitió su segundo nombre «Del Carmen» (17 ag. 2007). En el año 2025 resolvió vender dicho predio, pero al inscribir la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, fue rechazada, porque «para efectuar actos de disposición sobre bienes inmuebles se debe ostentar el derecho de dominio (…) [y] según [sus] (…) registros la propietaria del inmueble es la señora Elida Cabrales Gutiérrez y no Elida del Carmen Cabrales Gutiérrez». En consecuencia, pidió al juzgado la corrección del yerro en cuanto a su nombre; autoridad que desarchivó el expediente y no accedió a lo rogado porque no era claro, expreso ni conciso (6 ag. 2025). Posteriormente, reiteró la solicitud de «corrección del nombre» de manera detallada, clara y precisa (3 sep.); no obstante, el asunto permanece al despacho sin decisión, lo que, en su entender, estructura una mora judicial que le causa perjuicios, en tanto es una persona de 73 años, la licencia que le otorgó la Curaduría está próxima a vencer y la escritura se encuentra firmada sin que hubiese podido inscribirse registralmente. 2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería remitió link del infolio debatido y se opuso al amparo, dado que el 12 de noviembre pasado resolvió el mencionado pedimento, precisando que «todo el proceso se adelantó indicando como demandante a la señora ELIDA CABRALES GUTIERREZ identificada con la C.C. No. 34.964.250 y no existió nota devolutiva por parte de la

adelantó indicando como demandante a la señora ELIDA CABRALES GUTIERREZ identificada con la C.C. No. 34.964.250 y no existió nota devolutiva por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para inscribir la sentencia proferida por este Juzgado (…)».Radicación n.° 11001-22-14-000-2025-10388-01 3.- El Tribunal Superior de Montería desestimó el resguardo, en razón a que se estructuró «carencia actual de objeto por hecho superado» , en la medida en que el despacho accionado el 12 de noviembre hogaño emitió auto en el que no accedió a la corrección reclamada, en la medida que «la nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no obedece a la negativa de la inscripción la sentencia proferida el 17 de agosto de 2007 sino a la inscripción de una compraventa que recae sobre el bien propiedad de la accionante (…)»; proveído que, resaltó, podía ser cuestionado a través de los recursos de ley. 4.- La gestora replicó sin exponer argumento alguno. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anticipa el fracaso de la salvaguarda y la ratificación del veredicto opugnado. 1.1.- Elida del Carmen Cabrales Gutiérrez denuncia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería porque no había contestado la «petición» que le formuló el 3 de septiembre de 2025, tendiente a que se corrigiera su nombre en la sentencia que dictó el 17 de agosto de 2007, en la Litis n.° 2003-00180; sin embargo, lo observado es que este la solventó el 12 de noviembre de 2025.

corrigiera su nombre en la sentencia que dictó el 17 de agosto de 2007, en la Litis n.° 2003-00180; sin embargo, lo observado es que este la solventó el 12 de noviembre de 2025. En efecto, en el plenario está acreditado el requerimiento de Elida del Carmen , por medio del cual suplicó, concretamente, que «proceda a realizar la corrección de mi nombre en la sentencia Judicial de fecha: 17-08-2007, toda vez que, existe una inconsistencia al momento de su transcripción, omitieron mi segundo nombre así “ELIDA CABRALES GUTIERREZ”, y mi nombre completo es ELIDA DEL CARMEN CABRALES GUTIERREZ (…)», dado que «(…) al momento de realizar EL acto de inscripción de compraventa, esta fue devuelta por laRadicación n.° 11001-22-14-000-2025-10388-01

OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE MONTERIA (…) » (3 sep.).

También, que el mismo fue atendido el 12 de noviembre hogaño, pues el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería en auto de cúmplase, dispuso «No acceder a lo solicitado por la señora ELIDA CABRALES», tras reflexionar, que «(…) la nota devolutiva procedente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería no obedece a la negativa de inscripción de la sentencia proferida por este despacho sino a la inscripción de una compraventa que recae sobre el bien de propiedad de la señora ELIDA CABRALES GUTIÉRREZ que se encuentra amparado en la Escritura Publica No. 1056 del 09 de junio de 2025

recae sobre el bien de propiedad de la señora ELIDA CABRALES GUTIÉRREZ que se encuentra amparado en la Escritura Publica No. 1056 del 09 de junio de 2025 suscrita en la Notaria Tercera del Círculo de Montería». Así las cosas, con independencia de la demora que pudo registrar, esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, por cuanto en el curso de este debate tuitivo, resolvió el planteamiento de la impulsora sin importar que la solución sea o no favorable a sus intereses, pues recuérdese que, «la potestad con que cuentan todas las personas para elevar solicitudes respetuosas», implica la necesidad de que a éstas se les brinde «una respuesta de fondo», sin sujeción a su sentido, ya que: [E]l derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante (STC630 de 2022, reiterada en STC2726-2022, STC8438-2024, STC116672024 y STC12165-2025).Radicación n.° 11001-22-14-000-2025-10388-01 De suerte, que, se torna inane el análisis «de fondo» del asunto, en la medida en que el juzgado cuestionado al percatarse de lo sucedido subsanó la anomalía advertida y emprendió la labor correspondiente. 2.- Ergo, se acompañará el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación n.° 11001-22-14-000-2025-10388-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...