CSJ - STC21413-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC21413-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC21413-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de noviembre de 2025, en la acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Ballen Clavijo contra el Juzgado Quinto de Familia y la Comisaría de Familia de Kennedy III Marsella –ambos de esta ciudad-, extensiva Valentina Gómez Arias y a las demás autoridades, partes en la medida de protección radicado n.° 11001-31-10-0052024-00517-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El tutelante -a través de apoderado judicialsolicitó, en lo fundamental, dejar sin efectos el auto del 5 de septiembreRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 2 de 2025 mediante el cual se profirió orden de arresto por incumplimiento en el pago de una sanción dentro del trámite administrativo de medida de protección. En consecuencia, requirió que se le otorgue un plazo para realizar el respectivo desembolso o la conversión de multa en trabajo comunitario, asistencia social, asistencia a programas de resocialización, manejo de las emociones, respeto por la mujer y la familia, en el marco de los principios y valores.
desembolso o la conversión de multa en trabajo comunitario, asistencia social, asistencia a programas de resocialización, manejo de las emociones, respeto por la mujer y la familia, en el marco de los principios y valores. Como hechos relevantes, se establece que , Valentina Gómez Arias solicitó la adopción de medidas de protección en su favor contra Luis Eduardo Ballen Clavijo, a quien atribuyó conductas constitutivas de violencia física, psicológica y verbal. En atención a dicho pedimento, el 15 de febrero de 2024 la Comisaría de Familia de Kennedy Tres Marsella concedió las medidas solicitadas y, en consecuencia, prohibió a Ballen Clavijo agredir verbalmente a la denunciante por cualquier medio, incluidos llamados telefónicos, mensajes de texto y redes sociales; acercarse, perseguirla u hostigarla en lugares públicos o privados; y atentar contra sus bienes materiales. Así mismo, le ordenó cesar de inmediato todo acto de provocación, agresión, intimidación, amenaza, agravio o acoso que pudiera causarle daño físico o emocional; le prohibió cualquier forma de maltrato físico, económico, verbal o psicológico que pusiera en riesgo su estabilidad emocional o física; y le impuso la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, así como a tratamiento reeducativo yRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 3
curso pedagógico sobre los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, así como a tratamiento reeducativo yRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 3 terapéutico en institución pública o privada. En dicha decisión se advirtió que el incumplimiento de las órdenes impartidas daría lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 10 de la Ley 575 de 2000. Posteriormente, la denunciante puso en conocimiento el presunto incumplimiento de las medidas, por lo que se promovió el trámite incidental correspondiente. Como resultado de dicha actuación, el 25 de julio de 2024 la autoridad administrativa sancionó al señor Ballen Clavijo con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y amplió las medidas de protección de carácter definitivo, en especial aquellas relacionadas con la orden de alejamiento respecto de la víctima. El 25 de noviembre de 2024, el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, al surtir el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la declaratoria de incumplimiento, al advertir la reiteración de actos de violencia contra la víctima, reconocidos por el propio sancionado en el trámite incidental, así como la inobservancia de las obligaciones de asistir a tratamiento terapéutico y a un curso pedagógico, sin que se aportara prueba de su cumplimiento. En consecuencia,
así como la inobservancia de las obligaciones de asistir a tratamiento terapéutico y a un curso pedagógico, sin que se aportara prueba de su cumplimiento. En consecuencia, modificó la sanción impuesta, incrementándola a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. El 5 de septiembre de 2025, la autoridad accionada convirtió la multa en orden de arresto, tras verificar que Luis Eduardo Ballen Clavijo, hoy tutelante, no había efectuado elRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 4 pago correspondiente ante la Tesorería Distrital de Integración Social, razón por la cual profirió orden de arresto por dieciocho días y libró las comunicaciones a que había lugar. En esa misma fecha, el Juzgado negó las solicitudes formuladas por el abogado Carlos Arturo Pinzón en relación con una eventual propuesta de pago, al considerar que no se acreditó debidamente su facultad de representación, dado que no se allegó el poder especial que lo habilitara para actuar en nombre de Luis Eduardo Ballen Clavijo. El promotor presentó esta acción de tutela al considerar que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad, al convertirse la multa impuesta por el incumplimiento de una medida de protección en una orden de arresto, pese a que manifestó de forma reiterada su voluntad de pago y explicó su imposibilidad económica para cancelarla de contado. Alegó que, como padre de cinco hijos y cabeza de familia, solicitó el pago en cuotas o,
voluntad de pago y explicó su imposibilidad económica para cancelarla de contado. Alegó que, como padre de cinco hijos y cabeza de familia, solicitó el pago en cuotas o, posteriormente, el pago total una vez obtuvo los recursos, peticiones que fueron desatendidas. . Afirmó que las autoridades accionadas desconocieron su situación socioeconómica y aplicaron de manera automática la conversión de la multa en arresto, sin ponderar alternativas menos lesivas ni atender el precedente jurisprudencial. Añadió que la medida resulta desproporcionada y afecta los derechos de sus hijos menores,Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 5 por lo que solicitó dejar sin efectos la orden de arresto y autorizar mecanismos alternativos de cumplimiento. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA El Juzgado realizó un recuento de lo sucedido en el trámite censurado. Por su parte, La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia requirió su desvinculación del presente asunto. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN El Tribunal negó el amparo al advertir que el interesado no demostró, ni en el trámite ordinario ni en la tutela, la imposibilidad económica alegada para pagar la multa, pues no aportó pruebas que respaldaran tal afirmación. Añadió que la acción de tutela no puede emplearse para suplir la falta de diligencia procesal ni para reabrir debates que debieron plantearse ante el juez natural, dada su naturaleza
que la acción de tutela no puede emplearse para suplir la falta de diligencia procesal ni para reabrir debates que debieron plantearse ante el juez natural, dada su naturaleza subsidiaria y residual, razón por la cual no era procedente intervenir para corregir las consecuencias derivadas de la propia incuria del accionante. El accionante impugnó dicha determinación afirmando que el Tribunal desconoció su imposibilidad económica real para pagar la multa, al exigir una acreditación ligada únicamente al empleo formal y omitir que los ingresos también pueden provenir de actividades informales o de subempleo. Afirmó que, aunque desarrolló actividades económicas, no contaba con los recursos necesarios alRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 6 momento de imponerse la sanción, por lo que resultaba materialmente imposible exigirle el pago en los términos fijados. Asimismo, alegó que no se valoró su reiterada voluntad de cumplimiento, pues solicitó oportunamente el pago en cuotas y, posteriormente, ofreció cancelar la multa en un solo contado, sin que tales peticiones fueran atendidas. Añadió que la decisión impugnada sacrificó de manera desproporcionada su derecho fundamental a la libertad y desconoció el precedente jurisprudencial invocado, al respaldar sin ponderación la conversión de la multa en arresto.
CONSIDERACIONES
desproporcionada su derecho fundamental a la libertad y desconoció el precedente jurisprudencial invocado, al respaldar sin ponderación la conversión de la multa en arresto. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, procederá a confirmar la denegación del amparo constitucional, por el incumplimiento de la subsidiariedad como pasa a explicarse. Sobre dicho presupuesto, esta Corporación ha sostenido que: «(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico haRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 7 contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC103662025) Aplicado lo anterior al caso concreto, se observa que el promotor acude a la presente acción de tutela para cuestionar la conversión de la multa en arresto, bajo el argumento de que no contaba con la capacidad económica para asumir el pago de seis salarios mínimos legales
cuestionar la conversión de la multa en arresto, bajo el argumento de que no contaba con la capacidad económica para asumir el pago de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes y que debía atender las cargas familiares derivadas de tener cinco hijos a su cargo. No obstante, tales planteamientos debieron ser expuestos y acreditados, en debida forma, ante las autoridades accionadas dentro de las oportunidades procesales previstas para ello. En efecto, aunque en el expediente y en los anexos de la tutela reposan diversas solicitudes encaminadas a obtener un plazo o una modalidad alternativa de pago, lo cierto es que estas fueron presentadas directamente por el abogado Carlos Arturo Pinzón Hernández sin que se allegara el poder especial que lo habilitara para actuar en representación del accionante, razón por la cual fueron desestimadas por el Juzgado mediante auto del 5 de septiembre de 2025. A ello se suma que tampoco se advierte que el accionante hubiera interpuesto en debida forma recurso de reposición contra la providencia que dispuso la conversión de la multa en arresto, ni contra la decisión que negó lo solicitado por el referido profesional del derecho. Esta falta de impugnación oportuna evidencia que el actor no hizo usoRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01 8 de los mecanismos procesales previstos por el legislador para controvertir, en el escenario natural y dentro de los cauces ordinarios, las determinaciones que ahora pretende cuestionar por vía constitucional.
8 de los mecanismos procesales previstos por el legislador para controvertir, en el escenario natural y dentro de los cauces ordinarios, las determinaciones que ahora pretende cuestionar por vía constitucional. En ese contexto, el amparo constitucional no puede erigirse en un instrumento destinado a suplir la inactividad procesal del interesado ni a reabrir debates que debieron ventilarse ante el juez natural con observancia de las cargas formales y probatorias correspondientes. Por consiguiente, al no satisfacerse el presupuesto de subsidiariedad, se impone confirmar la denegación del amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de noviembre de 2025. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01912-01
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala