CSJ - STC21422-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC21422-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC21422-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02387-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo del 25 de septiembre de 2025 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Gómez Rodríguez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, extensiva al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali « Villa Hermosa», así como a autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 110016000019201601107.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTESRadicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01
2 El accionante requirió al juez constitucional dejar sin efecto las decisiones proferidas por el Juez de Ejecución de Penas (17 de enero 2025) y el Tribunal (9 de junio de 2025), para que, en su lugar, la primera de las autoridades citadas declare la extinción de la pena por prescripción y, a su vez, ordene la cancelación inmediata de cualquier orden de captura o requerimiento relacionado con la pena declarada prescrita.
autoridades citadas declare la extinción de la pena por prescripción y, a su vez, ordene la cancelación inmediata de cualquier orden de captura o requerimiento relacionado con la pena declarada prescrita. De la petición de amparo constitucional y sus anexos se desprende lo siguiente: El 15 de julio del 2019, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el proceso 110016000019201601107, condenó a Juan Carlos Gómez Rodríguez a la pena de 45 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa. En la misma determinación negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la anterior decisión, el 7 de octubre de 2019, por lo que « quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 2019.» De acuerdo con el accionante, el 26 de septiembre de 2023 fue puesto a disposición de la cárcel de «Villahermosa» de Cali, «en elRadicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 3 contexto de otro proceso judicial » el cual ya estaba terminado, en el que gozaba de libertad condicional « y no significó el inicio del cumplimiento de la pena de 45 meses por la condena del 11 de octubre de 2019». Mediante decisión del 17 de enero de 2025, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la prescripción
de la pena de 45 meses por la condena del 11 de octubre de 2019». Mediante decisión del 17 de enero de 2025, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la prescripción de la pena, con fundamento en que «el condenado se encontraba "purgando la condena activa vigilada por este despacho desde el 23 de septiembre de 2023", asumiendo un cumplimiento de pena basado en [su] situación en referencia a otro proceso.» La anterior resolución fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 9 de junio de 2025, al estimar «que desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha de la "captura por este proceso" (26 de septiembre de 2023), solo habían transcurrido 4 años y 15 días, sin cumplirse los 5 años necesarios.» A juicio del pretensor, las autoridades judiciales incurrieron en distintos desaciertos. El primero, al interpretar erróneamente el concepto de «interrupción de la prescripción» o «cumplimiento de la pena». Aseveró que la privación de la libertad del 26 de septiembre de 2023 sucedió en otro proceso judicial, que de ninguna manera significó el cumplimiento de la pena de 45 meses impuesta por el delito de hurto calificado y agravado tentado. El segundo, en tanto el Estado no demostróRadicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 4 ninguna acción efectiva dirigida al cumplimiento de la pena de 45 meses, de suerte que las afirmaciones del Tribunal son subjetivas y no aclaran si
4 ninguna acción efectiva dirigida al cumplimiento de la pena de 45 meses, de suerte que las afirmaciones del Tribunal son subjetivas y no aclaran si esa captura se vincula con la ejecución de esa condena. Agregó que la ejecución extemporánea de la pena afecta su libertad personal y obstaculiza el proceso de resocialización que viene adelantando. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que a través de providencia del 7 de octubre de 2019 solventó el recurso de apelación que interpuso el defensor del gestor contra la sentencia del Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó a la pena de 45 meses de prisión por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali relacionó las actuaciones a su cargo y defendió la legalidad de lo resuelto. De esta manera, se remitió a los motivos por los cuales confirmó la decisión de primera instancia, que estimó apegados al ordenamiento legal y la jurisprudencia. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali describió el diligenciamiento y se opuso a la prosperidad del ruego. Señaló que en el expediente obra informe de puesto a disposición por cuenta de otro proceso del 23 de septiembre de 2023, así como laRadicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 5 legalización de la captura por esta causa judicial
5 legalización de la captura por esta causa judicial -11001600001920160110700-, que se adelantó por auto de sustanciación del 26 de septiembre de 2023, por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que a su vez libró -en ese misma fechaboleta de encarcelación dirigida al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali. El Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá -antes Juzgado Veinte Penal Municipalinformó que a ese despacho correspondió el proceso 11001600001920160110700 NI256633, adelantado contra Juan Carlos Gómez Rodríguez, en el cual emitió fallo de condena el 15 de julio de 2019, confirmada por el Tribunal de Bogotá. Indicó que desconoce las actuaciones surtidas por los despachos ejecutores, de manera que no se le podía atribuir alguna afectación a los derechos del promotor. La Personería de Bogotá peticionó la improcedencia del amparo por ausencia de vulneración de garantías por parte de esa entidad.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Penal denegó el amparo al valorar como razonable la determinación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Ello, en tanto la Magistratura accionada verificó que no se configuró la causal de extinción de la pena prevista en el numeral 4° del artículo 88Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 6
Cali. Ello, en tanto la Magistratura accionada verificó que no se configuró la causal de extinción de la pena prevista en el numeral 4° del artículo 88Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 6 del Código Penal, conforme una adecuada valoración de los elementos de convicción, así como de las disposiciones aplicables al caso. El accionante impugnó y reiteró sus argumentos iniciales. Agregó que en su caso particular no fue capturado el 26 de septiembre de 2023, sino que el Estado se «limitó a realizar un cruce de oficios y expedir la Boleta No. 069 al encontrar[s]e fortuitamente en su custodia, justo cuando recuperaba su libertad por otra causa.» Adicionalmente, censuró que la Sala de Casación Penal validó el cálculo equivocado que realizó el Tribunal de Cali, que, si bien es inferior a los 5 años, demuestra un defecto fáctico al fundamentar su decisión de negar el amparo sobre una premisa falsa. Asimismo, cuestionó que « el aquo omitió por completo pronunciarse sobre el argumento alternativo presentado en la tutela respecto a la fecha real de ejecutoria (13 de diciembre de 2019), configurando una falta de motivación sobre un punto alegado por la defensa.»
CONSIDERACIONES El fallo emitido por la Sala de Casación Penal será confirmado; la providencia censurada corresponde a una interpretación correcta del problema, de modo que no evidencia un ejercicio arbitrario o irrazonable de la función judicial que habilite la intervención del juez constitucional,
providencia censurada corresponde a una interpretación correcta del problema, de modo que no evidencia un ejercicio arbitrario o irrazonable de la función judicial que habilite la intervención del juez constitucional, circunstancia que excluye la prosperidad del ruego.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 7 Centrada la atención de la Sala en lo que es motivo de censura, se logra constatar que mediante interlocutorio del 9 de junio del año que corre, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el recurso de apelación que la defensa de Juan Carlos Gómez Rodríguez interpuso frente a la determinación del 17 de enero de 2025, emitida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, a través de la cual negó la extinción de la pena por prescripción. El Tribunal, luego de fijar los contornos del debate, precisó que Juan Carlos Gómez Rodríguez fue condenado, el 15 de julio de 2019 por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 45 meses de prisión. Esta sentencia -aseguró-, fue confirmada por el Sala Penal del Tribunal de Bogotá « con acta 098 del 7 de octubre de 2019, librando orden de captura la secretaria de dicha Corporación, el 11 de octubre de ese mismo año.» Seguidamente, estableció que el 26 de septiembre de 2023, el director del establecimiento panitenciario Villahermosa de Cali dejó a disposición del despacho ejecutor a Juan Carlos Gómez Rodríguez, de
Seguidamente, estableció que el 26 de septiembre de 2023, el director del establecimiento panitenciario Villahermosa de Cali dejó a disposición del despacho ejecutor a Juan Carlos Gómez Rodríguez, de modo que el Juzgado Veintitrés de Penas de Bogotá emitió la orden de encarcelación y ordenó el envío del expediente a sus homólogos de esa ciudad.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 8 A renglón seguido, se ocupó de los argumentos expuestos por el allí recurrente, los cuales, vale la pena indicar, coinciden con los planteados en esta senda. Luego, acudió a las normas pertinentes al caso -art. 88 y 89 del Código Penaly resaltó que la figura de la prescripción de la sanción penal «opera en un tiempo igual al fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, sin que en ningún caso dicho término pueda ser inferior a cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia.» Por esta senda, descendió al caso particular y señaló: «(…) para responder el cuestionamiento del apoderado de Juan Carlos, la Sala debe indicar que de la revisión del proceso encontró lo siguiente: Primero: Juan Carlos fue condenado por el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 15 de julio de 2019, en calidad de autor del hurto calificado agravado tentado, a la pena principal de 45 meses de prisión, así como a las accesorias del rigor,
2019, en calidad de autor del hurto calificado agravado tentado, a la pena principal de 45 meses de prisión, así como a las accesorias del rigor, negándole los subrogados penales, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá aprobada con acta 098 del 7 de octubre de 2019, librando el 11 de octubre de ese mismo año, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá Orden de captura en contra de Gómez Rodríguez. Se precisa, la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 16 de junio de 2016 ante el Juzgado 47 penal municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, el que no impuso medida de aseguramiento alguna al procesado.
Segundo: El 26 de septiembre de 2023, el director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad carcelario, Villahermosa de Cali, dejó a disposición del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a Juan Carlos Gómez Rodríguez, emitiendo ese despacho en igualRadicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 9 calenda la orden de encarcelamiento No. 069 en contra de Juan Carlos Gómez Rodríguez y ordenado la remisión del proceso por competencia a sus homólogos en esta ciudad.
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que, desde el 26 de septiembre de 2023, al momento en que la Jueza de primera instancia resolvió la petición de prescripción de la pena, Juan Carlos Gómez había descontado 1 año, 3 meses
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que, desde el 26 de septiembre de 2023, al momento en que la Jueza de primera instancia resolvió la petición de prescripción de la pena, Juan Carlos Gómez había descontado 1 año, 3 meses y 24 días de prisión. Ahora bien, como quiera que la sentencia No. 15 de julio de 2019, proferida por el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, quedó ejecutoriada el 11 de octubre de ese mismo año, data en la que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la misma, sin mayores esfuerzos se advierte que desde el 11 de octubre de 2019 al 26 de septiembre de 2023 que fue capturado por este proceso Juan Carlos Gómez Rodríguez, no habían transcurrido los cinco años de que trata el art. 89 del CP, para considerar que la sanción impuesta al procesado hubiere prescrito, pues el Estado lo capturó antes de que feneciera el término con el que contaba para ejecutar el cumplimiento de la pena de 45 meses de prisión que le fue impuesta, ya que sólo habían transcurrido 4 años y 15 días.» En este contexto, las determinaciones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no lucen ostensiblemente absurdas, caprichosas o irracionales, sino más bien coherentes y contestes con lo averiguado en el trámite judicial. En efecto, la autoridad judicial, tras contrastar las actuaciones, verificó que no se materializó la causal de extinción de la pena prevista en
coherentes y contestes con lo averiguado en el trámite judicial. En efecto, la autoridad judicial, tras contrastar las actuaciones, verificó que no se materializó la causal de extinción de la pena prevista en el numeral 4° del artículo 88 de la Ley 599 de 2000, puesto que el 26 de septiembre de 2023 el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el señor Juan Carlos Gómez Rodríguez lo puso a disposición del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá -que en ese momento vigilaba la sanción en el radicadoRadicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 10 110016000019201601107luego de que el Juzgado Quinto de la misma especialidad de Cali le otorgara la libertad condicional en el radicado 201700956. De esta manera, la Magistratura también comprobó que la detención del accionante -por cuenta de las diligencias 110016000019201601107se formalizó con la orden de encarcelamiento n.° 069 del 26 de septiembre de 2023, instante desde el cual empezó la ejecución de la sanción impuesta por este proceso. Así las cosas, la conclusión a la cual arribó el Tribunal, referente a que no se consolidó la extinción de la pena por prescripción, se muestra como razonable, si se tiene en cuenta que la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 2019 y que el procesado comenzó a cumplir la pena de 45 meses de prisión en septiembre
condenatoria quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 2019 y que el procesado comenzó a cumplir la pena de 45 meses de prisión en septiembre de 2023, esto es, antes del término de los 5 años señalado en el artículo 89 del Código Penal. Puestas en este orden las cosas, se descarta que el Tribunal hubiere incurrido en los defectos que se le atribuye. Esto, ya que no existe alguna inquietud de que la detención del 26 de septiembre de 2023 sucedió con ocasión al proceso 110016000019201601107, para cumplir la pena de 45 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, como expresamente se indicó en la multicitada boleta de encarcelación n.° 069 del 23 de septiembre de 2023. Entonces, no es cierto, como lo afirmó el accionante en la demanda de tutela, que tal privación deRadicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 11 la libertad aconteció en el contexto de otro proceso o que persiste incertidumbre sobre este aspecto. Lo expuesto, por demás, excluye las censuras esbozadas en la impugnación. En verdad, deviene intrascendente el supuesto error de cálculo que cometió el Tribunal o la invocada omisión que cometieron las autoridades al «no pronunciase sobre al argumento alternativo (…) respecto a la fecha real de ejecutoria (13 de diciembre de 2019), (…)»,
cálculo que cometió el Tribunal o la invocada omisión que cometieron las autoridades al «no pronunciase sobre al argumento alternativo (…) respecto a la fecha real de ejecutoria (13 de diciembre de 2019), (…)», pues lo cierto es, como lo reconoció el propio pretensor en su réplica, que la detención se formalizó antes del cumplimiento del término de los 5 años, de modo que el fenómeno extintivo alegado, de ninguna manera se consolidó. Con todo, puede afirmarse que lo que en realidad existe es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la elucidación judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021). En definitiva, se confirmará la sentencia de la Sala de Casación Penal.Radicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01 12 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 25 de septiembre de 2025 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a
sentencia del 25 de septiembre de 2025 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZRadicado n.° 11001-02-04-000-2025-02387-01
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