CSJ - STC21426-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC21426-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC21426-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02545-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Delfy Patricia Vergara Candanoza contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite en el que fueron vinculados la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral radicado n.° 0800131-05-005-2021-00362-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Delfy Patricia Vergara Candanoza promovió acción de tutela contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social, el mínimo vital, el acceso a la administración deRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02545-01 2 justicia y el debido proceso, dentro del trámite del proceso ordinario laboral identificado con el radicado 08001-31-05-005-2021-00362-00. En
2 justicia y el debido proceso, dentro del trámite del proceso ordinario laboral identificado con el radicado 08001-31-05-005-2021-00362-00. En consecuencia, solicitó ordenar a la Secretaría remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con el auto que declarara desierto el recurso de casación y emitir la providencia de “obedézcase y cúmplase” dirigida a la UGPP, para el pago de la pensión y sus retroactivos. Indicó que, en sentencia del 22 de febrero de 2024 , el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla reconoció a su favor la pensión de sobrevivientes y otras prestaciones económicas, decisión que fue confirmada por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante fallo del 28 de junio de 2024. Destacó que, contra esta última providencia, Matilde Betancourt Vélez interpuso recurso extraordinario de casación, concedido el 17 de septiembre de 2024 y remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 25 de septiembre siguiente . Expuso que, pese a que el recurso fue admitido mediante auto del 4 de diciembre de 2024 y se concedió el término legal para la presentación de la demanda de casación hasta el 30 de enero de 2025, esta no fue presentada oportunamente. Afirmó que, no obstante el vencimiento del término, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral no declaró desierto el recurso ni remitió el expediente al Tribunal Superior de Barranquilla, lo que —a su juicio— ha
Afirmó que, no obstante el vencimiento del término, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral no declaró desierto el recurso ni remitió el expediente al Tribunal Superior de Barranquilla, lo que —a su juicio— ha impedido la ejecución de las sentencias que reconocieron su derecho pensional. Agregó que elevó varios requerimientos solicitando dichas actuaciones, sin obtener respuesta. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Secretaría de la Sala de Casación Laboral informó que el proceso de casación fue debidamente repartido al despacho judicialRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02545-01 3 correspondiente y que, una vez vencido el término para presentar la demanda, el 3 de febrero de 2025 remitió el expediente al despacho de la magistrada ponente, dejando constancia secretarial de que no se recibió demanda de casación. Precisó que las solicitudes elevadas por la accionante fueron puestas en conocimiento del despacho competente y que, por razón de sus funciones, carece de atribuciones para adoptar decisiones de fondo sobre el trámite del recurso. La Magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral indicó que mediante auto CSJ AL6857-2025 del 13 de agosto de 2025, notificado el 6 de octubre de 2025, se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por Matilde Betancourt Vélez y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, razón por la cual consideró hay carencia actual de objeto por hecho superado.
casación interpuesto por Matilde Betancourt Vélez y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, razón por la cual consideró hay carencia actual de objeto por hecho superado. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla manifestaron que sus actuaciones concluyeron con la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, por lo que no existían trámites pendientes a su cargo. La UGPP solicitó declarar improcedente el amparo por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, al estimar que la tutela pretendía sustituir las decisiones adoptadas por el juez natural. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STP16925-2025 del 14 de octubre de 2025, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al establecer que la actuación cuya omisión se reprochaba ya había sido satisfecha por la Sala de Casación Laboral, y que, en todo caso, la eventual mora no era atribuible a la Secretaría accionada sino al despacho judicial competente.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02545-01 4 Inconforme, la accionante impugnó la decisión al sostener que, si bien se había declarado desierto el recurso de casación, el expediente aún no había sido devuelto al Tribunal Superior de Barranquilla, razón por la cual persistía la vulneración alegada. Como sustento, aportó consulta de
bien se había declarado desierto el recurso de casación, el expediente aún no había sido devuelto al Tribunal Superior de Barranquilla, razón por la cual persistía la vulneración alegada. Como sustento, aportó consulta de procesos realizada el 6 de noviembre de 2025, en la que —según afirmó— no se registraba la remisión del expediente. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los reparos formulados por la accionante en su escrito de impugnación, esto es, a la afirmación según la cual, pese a haberse declarado desierto el recurso extraordinario de casación, el expediente aún no había sido remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Sala advierte que la sentencia impugnada será confirmada, al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, si bien la impugnante sostuvo que persistía la vulneración de sus derechos fundamentales por la falta de devolución del expediente al tribunal de origen, de la verificación oficiosa realizada por esta Corporación en el sistema de consulta de procesos se constata que dicha situación ya fue superada. En particular, se evidencia que mediante actuación registrada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el expediente digital fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cumplimiento de lo ordenado tras
la declaratoria de deserción del recurso extraordinario de casación.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02545-01 5 Así las cosas, la razón específica que dio lugar a la impugnación — esto es, la presunta omisión en la devolución del expediente— ha desaparecido, de manera que no subsiste actualmente actuación alguna que pueda estimarse vulneradora de los derechos fundamentales invocados por la accionante. En ese contexto, resulta claro que la pretensión de amparo perdió eficacia, al haberse satisfecho el objeto que inicialmente motivó la inconformidad. En consecuencia, al no advertirse vulneración actual de derecho fundamental alguno y encontrarse superado el supuesto fáctico que sustentó tanto la acción de tutela como el reparo formulado en la impugnación, la Sala confirmará la sentencia impugnada, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia 14 de octubre de 2025, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02545-01 6 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y
6 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala