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CSJ - STC21442-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC21442-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC21442-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación formulada por el accionante frente a la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Nikolai Virviescas Jiménez en nombre propio y también en representación de los menores de edad JGVC y JJVC contra el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá., extensiva a los intervinientes y las partes del proceso radicado n. ° 1100131100056802008 ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Nikolai Virviescas Jiménez promovió acción de tutela en su nombre y también en representación de sus hijos menores J.G.V.C. y J.J.V.C., y alegó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y alimentos. En consecuencia, solicitó «se ordene a Juzgado 005 de familia de Bogotá, que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a notificarle Nicolai VIrviescas Torres de la acciónRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01 2 interpuesta por el suscrito y se surtan los trámites correspondientes para la audiencia de exoneración o regulación de cuota alimentaria». Expuso que en un proceso de alimentos que inició en 2008 se fijó

2 interpuesta por el suscrito y se surtan los trámites correspondientes para la audiencia de exoneración o regulación de cuota alimentaria». Expuso que en un proceso de alimentos que inició en 2008 se fijó una cuota del 25% de sus ingresos y se le impuso la prohibición de salir del país. Señaló que desde 2018 ha solicitado la exoneración o regulación de la cuota atendiendo que su hijo mayor, Nikolai Virviescas Torres, tiene más de 18 años, trabaja y estuvo residiendo en el extranjero, pero que el juzgado le exigió contar con abogado para presentar dicha solicitud. Indicó también que pidió el levantamiento de la prohibición de salida del país por un viaje familiar programado y que el despacho no ha tramitado la petición. Por lo anterior, promovió este amparo y solicitó: «se ordene a Juzgado 005 de familia de Bogotá, que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a notificarle Nicolai VIrviescas Torres de la acción interpuesta por el suscrito y se surtan los trámites correspondientes para la audiencia de exoneración o regulación de cuota alimentaria». Revisado el expediente, se evidenció que el 14 de agosto de 2025 la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, al ocuparse de la impugnación (STC12624-2025 radicado 11001-22-10-0002025-01022-01) que promovió el señor NIKOLAI VIRVIESCAS

ocuparse de la impugnación (STC12624-2025 radicado 11001-22-10-0002025-01022-01) que promovió el señor NIKOLAI VIRVIESCAS JIMÉNEZ le concedió el amparo solicitado y ordenó « al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá que, en el término de tres (3) días siguientes al enteramiento de esta determinación, surta el trámite correspondiente a la petición de reducción y/o exoneración de cuota alimentaria del actor y demás cuestiones conexas, sin necesidad de demanda y apoderado». En cumplimiento de lo anterior, el juzgado profirió el proveído de 21 de agosto de 2025, mediante el cual resolvió « admitir la solicitud de revisión de cuota alimentaria con pretensión de exoneración (subsidiariaRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01 3 de disminución) instaurada por Nikolai Virviescas Jiménez contra Nikolai Virviescas Torres», ordenó notificar personalmente a la parte demandada en ese asunto y dispuso «el levantamiento de la prohibición de salida del país del solicitante, toda vez que el alimentado ya alcanzó la mayoría de edad. Sin embargo, se niega el levantamiento de la orden de descuento de la cuota alimentaria, toda vez que tal circunstancia compone el objeto mismo del proceso». Frente a esta decisión no se interpuso recurso alguno. El 22 de agosto de 2025 el joven NIKOLAI VIRVIESCAS TORRES y su progenitora presentaron escrito al juzgado en el que pidieron que se determine una cuota de alimentos para él, toda vez que

TORRES y su progenitora presentaron escrito al juzgado en el que pidieron que se determine una cuota de alimentos para él, toda vez que actualmente se encuentra cursando estudios superiores. El 19 de septiembre del año en curso el actor solicitó impulso del proceso y « le indique a migración Colombia sobre el levantamiento de las medidas cautelares de restricción de salida del país». El 23 de septiembre de este año, el despacho envió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA el oficio n. ° 1877 de 9 de septiembre, con el cual comunicó que en auto de 21 de agosto anterior « se ordenó el levantamiento de la prohibición de salda del país del señor Nikolai Virviescas Jiménez » y le indicó que « el impedimento fue comunicado mediante oficio 1235 el 11 de junio de 2008 al departamento administrativo de seguridad DAS», entidad que, en respuesta de 29 de septiembre de 2025, informó que «NO dio trámite a su requerimiento por cuanto una vez consultado el Sistema de Información Misional, módulo de consignas, desde el 23 de marzo de 2012 a la fecha NO registra ANOTACIONES emanadas de Juzgados y/o autoridades administrativas, a nombre del ciudadano NIKOLAI VIRVIESCAS

JIMENEZ» El 5 de noviembre de 2025, el juzgado accionado resolvió: «(…) De cara a lo anterior y en virtud de lo establecido en el inciso 1° del artículo 301 del c.g.p. (sic), téngase en cuenta que el demandado NikolaiRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01 4 Virviescas Torres se notificó por conducta concluyente del auto admisorio de la demanda de exoneración de cuota alimentaria promovida en su contra por el señor Nikolai Virviescas Jiménez. Secretaría, contabilice los términos de los que aquel dispone para contestar y/o excepcionar la demanda, según lo dispuesto en el artículo 390 ib.

2. Deniéguese la solicitud formulada por el demandante con el objeto de que se le imparta trámite preferente a estas diligencias y, en ese sentido, se fije fecha para llevar a cabo la audiencia de trámite y fallo prevista en el artículo 392 del estatuto procesal civil, pues, con prescindencia de lo que estime el memorialista en torno a la ‘falta de diligencia’ del alimentario frente al adelantamiento y culminación de sus estudios superiores, así como la supuesta capacidad económica que le atribuye a su joven hijo para procurarse su propia subsistencia, lo cierto es que tal controversia tan sólo habrá de ser resuelta tras el agotamiento de todas y cada una de las etapas establecidas en la referida norma procesal para esta clase de trámites , lo que implica que, mientras no se surta en debida forma el traslado de la demanda formulada en contra de Nikolai Virviescas Torres, resultaría prematuro convocar alguna

referida norma procesal para esta clase de trámites , lo que implica que, mientras no se surta en debida forma el traslado de la demanda formulada en contra de Nikolai Virviescas Torres, resultaría prematuro convocar alguna clase de audiencia, mucho menos ordenar la suspensión del descuento o la entrega del título causado por concepto de cuota alimentaria en favor del joven, pues, tal como se le advirtió en el auto admisorio de la demanda, es ese precisamente el objeto de la controversia que habrá de resolverse dentro de este asunto, lo que impide emitir un pronunciamiento al respecto. (…)». RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Quinto de Familia de Bogotá sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Indicó que, en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC126242025, profirió el auto del 21 de agosto de 2025 en el cual admitió la solicitud de revisión de cuota alimentaria con pretensión de exoneración, ordenó notificar al alimentado y dispuso el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país, por haber alcanzado este la mayoría de edad. Explicó que Migración Colombia informó que el actor no registra anotaciones vigentes que impidan su salida del país. Agregó que no existe prueba sobre los dos hijos menores mencionados por el accionante que permita adoptar decisiones provisionales y que el proceso continúa su

trámite regular, sin que exista mora atribuible al despacho.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓNRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01

5 La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras constatar que las solicitudes del actor habían sido ya tramitadas por el juzgado accionado mediante auto del 5 de noviembre de 2025. El accionante impugnó la decisión y argumentó que persisten las vulneraciones alegadas y solicitó «EXHORTAR al Juez quinto de Familia de Bogotá D.C, para que, conforme a las circunstancias esbozadas en precedencia, en el término de diez (01) día contado a partir de la notificación, proceda a dar pronta y efectiva respuesta a la solicitud de levantamiento de medida cautelar sobre mis cesantías las cuales embargo por un 25%» CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, toda vez que se configuró carencia actual del objeto por hecho superado. En el escrito de tutela el accionante solicitó ordenarle al Juzgado accionado «proceda a notificar a Nicolai Virviescas Torres de la acción interpuesta por el suscrito y se surtan los trámites correspondientes para la audiencia de exoneración o regulación de cuota alimentaria» En el auto del 5 de noviembre de 2025, el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá resolvió las solicitudes pretendidas por el actor, en los siguientes términos:Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01 6

Familia de Bogotá resolvió las solicitudes pretendidas por el actor, en los siguientes términos:Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01 6 Esta realidad demuestra que el despacho judicial convocado resolvió de forma clara y contundente la solicitud planteada por el accionante y le explicó que el trámite de disminución o exoneración de cuota alimentaria se adelanta conforme a las etapas procesales previstas en la ley, las cuales no pueden ser omitidas para satisfacer la celeridad que el interesado pretende, pues ello comprometería la garantía del debido proceso y los derechos de las demás partes involucradas. En esa medida, al haberse atendido de manera adecuada las solicitudes elevadas por el quejoso y evidenciarse que la situación que motivó el amparo fue superada, la decisión impugnada debe ser confirmada, sin que, en todo caso, se advierta la violación o amenaza a ninguna garantía constitucional del quejoso ni de sus hijos, en relación con los hechos alegados en este trámite constitucional. En este sentido, la Sala ha puntualizado que:Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01 7 El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sidosuperada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo

que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada en STC6715-2025 y STC19338-2025). Ahora bien, hay que advertir que en el escrito de impugnación el accionante introduce una solicitud distinta a la formulada en la demanda de tutela, relacionada con un exhorto al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá para que se pronuncie sobre el levantamiento de la medida cautelar de embargo del 25% de sus cesantías. Sin embargo, dicha pretensión no será objeto de examen por la Sala, pues se trata de un planteamiento novedoso que no integró el marco de discusión de la primera instancia. Por lo tanto, acceder a su estudio en este momento comportaría desconocer el debido proceso y el derecho de defensa de las partes vinculadas, quienes no tuvieron oportunidad de controvertirla en el trámite inicial. Por las razones expuestas esta Sala confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que

sentencia proferida el 12 de noviembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01921-01 8

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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